La indemnización percibida por el lucro cesante sí está afecta con el Impuesto a la Renta, toda vez que se encuentra referida a incrementos patrimoniales no percibidos por incumplimiento del deudor, lo que en circunstancias normales sí se encontrarían gravados con dicho impuesto. Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2116-5-2006 Fecha: 25.04.2006