Se confirma la apelada. Se señala que al no encontrarse acreditado de autos que el recurrente se hubiera acogido válidamente para el ejercicio 2005 al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo previsto por el inciso a) del artículo 120º de la Ley del Impuesto a la Renta, se concluye que […]