“La notificación de una Orden de Pago no se encuentra dentro de los alcances de la causal de interrupción del plazo de prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria contemplada en el literal c) del numeral 1 del artículo 45° del TUO del Código Tributario” Informe N° 089-2009-SUNAT/2B0000