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Inicio » Tributario » Tasas de Depreciación de Activo Fijo 2025

Tasas de Depreciación de Activo Fijo 2025

Publicado por Miguel Torres el 13 de enero de 2025 32 comentarios

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El artículo 22 del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta indica las tasas máximas de depreciación tributaria.

Edificios y Construcciones

Los edificios y construcciones sólo serán depreciados mediante el método de línea recta, a razón de 5% anual.

Otros Bienes

Los demás bienes afectados a la producción de rentas gravadas de la tercera categoría, se deprecian aplicando las tasa de depreciación de la siguiente tabla:

BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca.25%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general.20%
Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles, enseres y equipo de oficinas.20%
Equipos de procesamiento de datos.25%
Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01- 01-9110%
Otros bienes del activo fijo10%

Casos Especiales 

BIENESPORCENTAJE ANUAL
Aves reproductoras (gallinas)75%
Bienes inmuebles adquiridos mediante el sistema leasingEn función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 5 años
Bienes muebles adquiridos mediante el sistema leasingEn función al número de años que dura el contrato, el contrato mínimo debe ser por 2 años
Infraestructura hidráulica y de riego de sujetos acogidos a Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial20%
Edificios y construcciones, y mejoras cuando la construcción se hubiera iniciado a partir del 01- 01-2020 y hasta el 31-12-2022 la construcción tuviera un avance de mínimo el 80 % y bienes adquiridos en el 2020, 2021 y 2022 que cumplan las condiciones anteriores20%

Depreciación Acelerada de Activos Fijos 2024

Mediante el Decreto Legislativo N.º 1488, se ha aprobado un régimen especial de depreciación para los contribuyentes del Régimen General del impuesto a la renta, así como la modificación de plazos de depreciación, mediante el incremento de las tasas de depreciación para determinados bienes.

  • Asiento Contable de Depreciación

Régimen Especial de Depreciación de Edificios y Construcciones

  1. A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones se deprecien aplicando un porcentaje anual de depreciación del veinte por ciento (20%), hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean totalmente afectados a la producción de rentas gravadas de tercera categoría y cumplan las siguientes condiciones:
    • La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2020. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2022, la construcción tuviera un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80%). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2022, se presume que el avance a dicha fecha es menor al (80%), salvo el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
  2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2020, 2021 y 2022, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2020.

Régimen Especial de Depreciación de Bienes

A partir del ejercicio gravable 2021, los bienes que se señalan a continuación, adquiridos en los ejercicios 2020 y 2021, afectados a la producción de rentas gravadas, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla, hasta su total depreciación:

BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
Equipos de procesamiento de datos.50%
Maquinaria y equipo.20%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), con tecnología EURO IV, Tier II y EPA 2007 (a los que les es de aplicación lo previsto en el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM), empleados por empresas autorizadas que presten el servicio de transporte de personas y/o mercancías, en los ámbitos, provincial, regional y nacional.33.3%
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico).50%

Establecimientos de hospedaje, agencias de viaje y turismo, restaurantes y otros

En primer lugar, durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los edificios y construcciones que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán a razón del veinte por ciento (20%) anual.

Adicionalmente, durante los ejercicios gravables 2021 y 2022, los bienes que se señalan a continuación, que al 31 de diciembre de 2020 tengan un valor por depreciar, se depreciarán aplicando sobre su valor el porcentaje que resulte de la siguiente tabla:

BIENESPORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACIÓN HASTA UN MÁXIMO DE
Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) que sean parte del activo fijo afectado a la producción de las rentas de establecimientos de hospedaje, de agencias de viaje y turismo, o de restaurantes y servicios afines, o del activo fijo afectado a la producción de rentas por la realización de espectáculos públicos culturales no deportivos; así como los vehículos habilitados para prestar servicios de transporte turístico.33.3%

Ley N.º 31652

Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones

A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de treinta y tres con treinta y tres centésimas (33,33 %) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:

a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.

b) Hasta el 31 de diciembre de 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80 %). Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80 %), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan las condiciones previstas en los literales a) y b). No se aplica lo previsto en el presente párrafo cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 1 de enero de 2023.

Régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos

A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50,0 %, hasta su total depreciación.

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32 comentarios

  1. leo zarnoza luis dice

    25 de abril de 2025 a las 12:33 am

    a cuanto se deprecia los recreos, talleres, departamentos o casas??

    Responder
  2. Luciano Patazaca dice

    19 de marzo de 2025 a las 3:37 pm

    Estimado amigo Miguel darle los saludos cordiales.y decirle que se valora mucho el aporte que Ud. ello significa apoyo y despejar dudas a determinados temas. Bendiciones que tenga mucha salud, fortaleza y bienestar

    Responder
  3. Heber Castillo dice

    5 de marzo de 2025 a las 11:28 pm

    Hola
    Si adquiero vehículos eléctricos en el 2025, cuál sería la tasa máxima de depreciación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de marzo de 2025 a las 1:36 pm

      Hasta el ejercicio 2024, era 50 %. Para el ejercicio 2025 20%.

  4. Jacqueline dice

    24 de febrero de 2025 a las 12:30 pm

    Buenas tardes, en todo caso si adquiero un generador electrico vendria a ser maquinaria para la empresa, y mi depreciación anual seria del 10%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2025 a las 6:56 pm

      Si es correcto.

  5. Javier dice

    9 de diciembre de 2024 a las 11:01 am

    ¿Cuanto es el porcentaje de depreciación de un edificio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2024 a las 12:46 pm

      Es 5%.

  6. Carmen dice

    22 de noviembre de 2022 a las 3:33 pm

    Buenas tardes.
    Consulta: los paneles solares son activos fijos, si fuera así, que tasa de depreciación les corresponde. De antemano muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de noviembre de 2022 a las 1:55 pm

      Tienes que analizar según NIC 16 en base a la actividad de tu empresa,

  7. avefenix_1960@yahoo.com.pe dice

    30 de agosto de 2022 a las 5:55 pm

    Miguel una consulta sobre la depreciacion de Activos fijos adquiridos mediante Leasing. Como los debo depreciar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de octubre de 2022 a las 12:52 pm

      Según los años del contrato.

  8. Dennys dice

    13 de julio de 2022 a las 6:05 pm

    En la depreciación de los vehículos de carga pesada: el trailer y la mula que son parte del vehículo, se debe depreciar por separado?….ya que ambas cosas se compraron por separado y las dos hacen distintas funciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2022 a las 3:43 am

      Es correcto, debes llevar el tratamiento por separado.

  9. Lizbeth dice

    20 de diciembre de 2021 a las 11:38 pm

    ¿Terreno tiene algún porcentaje de depreciación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de diciembre de 2021 a las 3:34 am

      No se deprecia.

  10. Lucia dice

    24 de noviembre de 2021 a las 1:40 pm

    Miguel, una consulta.
    Existe un % mínimo de depreciación para SUNAT ¿? Por ejemplo, unidades de transporte se deprecia al 20% anual, que pasa si empiezo a depreciar al10% puesto que la vida útil no es 5 años
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2021 a las 6:22 pm

      Si claro, SUNAT menciona % maximos, si tu deseas lo haces por menos.

  11. Angela dice

    6 de noviembre de 2021 a las 12:13 pm

    una consulta estos porcentajes de depreciación para el 2021, lo puedo tomar también para Regimen Especial se puedo usar esta depreciación acelerada en este año 2021

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 11:14 am

      Si claro.

  12. Yoffre dice

    4 de noviembre de 2021 a las 1:23 pm

    Gracias por la información Miguel..! buen aporte..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 12:05 pm

      Gracias 🙂

  13. Landhy isuiza dice

    23 de octubre de 2021 a las 10:39 am

    gracias por la información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 11:25 am

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  14. Marita Gonzales dice

    18 de octubre de 2021 a las 2:48 pm

    una consulta estos porcentajes de depreciación para el 2021, lo puedo tomar también para mype y de ser el caso si compre computadoras en el 2020, puedo usar esta depreciación acelerada en este 2021

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de octubre de 2021 a las 12:15 pm

      Es correcto.

  15. Jaime dice

    28 de septiembre de 2021 a las 4:27 pm

    Cual es la diferencia entre equipos de procesamiento de datos y equipos de computo para el tratamiendo de depreciacion. Son lo mismo?
    Oh equipos de computo van al rubro otros bienes del activo fijo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de septiembre de 2021 a las 4:51 am

      Para el % de depreciación es lo mismo.

  16. Juan Salas Acosta dice

    25 de julio de 2021 a las 11:15 am

    Mil gracias por la información, y debo hacer notar que es muy buena y de mucha valía

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de julio de 2021 a las 5:07 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  17. Ana Jiménez dice

    21 de julio de 2021 a las 11:56 am

    Muchas gracias, por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2021 a las 1:38 am

      Gracias, bendiciones 🙂

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