Mediante un fallo recaído en el Exp. 01177-2008-PA/TC, el tribunal señaló que un requisito indispensable para la configuración del abandono de trabajo como falta grave, es que el trabajador, por voluntad propia, decida no asistir a su centro de trabajo y no exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador.
En el caso que motivó el fallo, el TC consideró que dado que el trabajador justificó su inasistencia a laborar con un certificado suscrito por un médico particular, no es una falta grave, pues hay un “motivo real”.
Para el tribunal si el trabajador demuestra un motivo real que justifique su ausencia, no es una falta grave.
En corto
Un informe del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano recordó que el abandono de trabajo es uno de los supuestos que configuran falta grave y que pueden motivar el despido de un trabajador. Además, puntualizó que la Corte Suprema ha precisado que para ser considerada falta grave la acción debe consistir en una lesión irreversible al vínculo laboral producida por el acto doloso o culposo del trabajador.
Diario Gestión (12.07.2010), Sección Economía, Pág. 4
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