Una exhortación a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a investigar en un plazo razonable en todos los casos que existan indicios de adulteración de documentos, a fin de determinar fehacientemente si existió fraude en el acceso a la pensión, realizó el Tribunal Constitucional (TC), tras enfatizar el derecho y responsabilidad a la motivación de los actos administrativos por la ciudadanía y los funcionarios competentes.
Así lo precisa la sentencia recaída en el Exp. Nº 03429-2009-PA/TC, que declara fundada la demanda y ordena al ente previsional que restituya el pago de la pensión de invalidez del demandante, con el abono de las pensiones dejadas de percibir, más los intereses legales y los costos del proceso, al no poder demostrar en forma suficiente que dicho derecho fue adquirido en forma fraudulenta.
Para este Colegiado, la pensión como derecho fundamental, requiere de regulación legal a fin de establecer las condiciones que resulten necesarias para su goce; y, que todas aquellas limitaciones o restricciones temporales o permanentes a su ejercicio deben encontrar debido sustento legal, así como una argumentación suficiente y razonable, para efectos de evitar la arbitrariedad en la intervención de este derecho.
De ahí que la motivación de los actos administrativos constituye una garantía constitucional del administrado para evitar las arbitrariedades. Además, dicha motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, entre otros aspectos. En consecuencia, no serán admisibles como motivación, la exposición de fórmulas que por su oscuridad, vaguedad o insuficiencia no resulten esclarecedoras para la motivación del acto.
Así, para el caso concreto, si bien reconoce a la ONP la facultad de efectuar acciones de fiscalización necesaria, con relación a los derechos pensionarios en los sistemas a su cargo, la resolución que ordena suspender el pago de la pensión debe establecer certeramente que los documentos que sustentan dicho derecho son fraudulentos; y, ante la gravedad de la medida, al dejar sin sustento económico al pensionista, deberá cumplirse con la obligación de fundamentar debida y suficientemente la decisión, de lo contrario carecerá de validez.
“Y ello es así porque la motivación de los actos administrativos, más aún de aquellos que extinguen o modifican una relación jurídica (caducidad o suspensión), es una obligación de la administración y un derecho del administrado, incluso considerando la motivación por remisión a informes u otros, caso en el cual la ONP está en la obligación de presentarlos para sustentar su actuación y poder efectuar el control constitucional de su actuación”, manifiesta el tribunal en la sentencia.
Legalidad de las acciones
Si bien el TC está de acuerdo que, en materia previsional, se deberá proceder a suspender el pago de las pensiones obtenidas fraudulentamente, pues su continuación supondría poner en riesgo el equilibrio económico del SNP y el incumplimiento de la obligación de velar por la intangibilidad de los fondos de la seguridad social, ello –enfatiza– procederá a condición de que la ONP compruebe la ilegalidad de la documentación presentada por el pensionista.
Luego, añade, podrá asumir la carga de realizar las acciones tendientes a declarar la nulidad de la resolución administrativa que reconoció un derecho fundado en documentos fraudulentos.
En los últimos meses, el ente previsional denunció la existencia de mafias organizadas en diversas ciudades del país dedicadas a tramitar la obtención de pensiones con documentos fraguados, generando enormes pérdidas económicas para la viabilidad económica del país.
El caso
Para la ONP, al demandante se le suspendió la pensión de invalidez definitiva debido a la existencia de suficientes indicios razonables de irregularidad en la información y/o documentación presentada con el fin de obtener la pensión de invalidez, y que, tras evaluaciones médicas efectuadas se determinó que dicha persona no tenía enfermedad alguna o era diferente a la que motivó el otorgamiento de la pensión de invalidez, conforme quedaba acreditado por certificados médicos.
A decir del TC, la motivación resultaba genérico e imprecisa, pues aun cuando se remite a un informe técnico para justificar la suspensión del pago de la pensión, el acto administrativo no identifica cuáles serían los documentos con irregularidades que el demandante habría presentado.
Inclusive remarca que desde la suspensión de la pensión hasta la expedición de la sentencia, la emplazada no presentó medio probatorio alguno que determine o compruebe la adulteración de los documentos y/o información con los que el recurrente solicitó y obtuvo pensión de invalidez.
Diario Oficial El Peruano (02.08.2010),Sección Derecho, Pág. 14
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