El Tribunal Constitucional (TC) determinó los requisitos para la configuración del abandono de trabajo como falta grave.
Mediante el pronunciamiento recaído en el Expediente 01177-2008-PA/TC, dicho colegiado señaló como requisito indispensable para su configuración que el trabajador, por voluntad propia, decida no asistir a su centro de trabajo y no exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador.
Análisis
En su reciente informativo REM Laboral Informa, Rodrigo, Elias & Medrano Abogados detalla que el TC en este caso de acción de amparo consideró que dado que el trabajador César Samuel López Catasus justificó ante su empleador: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura y Transportes de Uso Público (Ositran) su inasistencia a laborar con un certificado suscrito por un médico particular, ello no puede considerarse una falta grave pues existe un “motivo real”.
En opinión del colegiado el abandono de trabajo se entiende como la inasistencia injustificada por más de tres días consecutivos a realizar labores, hecho que para configurar la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728 requiere que el trabajador por propia voluntad se determine a inasistir a su centro de labores.
Es así que advierte que en tanto exista un motivo objetivo que fuerce la voluntad del trabajador de asistir a su centro de labores dicha falta grave no se configura.
En el caso materia de análisis, detalla el mencionado bufete, el demandante de la acción de amparo César Samuel López Catasus demuestra que su inasistencia a laborar estuvo justificada mediante certificado de descanso médico.
Si bien suscrita por un médico particular, para el TC esto es suficiente para justificar la inasistencia del demandante a su centro de labores. “Ello también involucra una aplicación del principio de primacía de la realidad: si el trabajador logra demostrar la existencia de un motivo real que justifique su ausencia ésta no debería considerarse como base para imputarle una falta grave”, subraya el colegiado.
Pronunciamiento
El TC declaró fundada en parte la demanda de amparo interpuesta por López Catasus debido a que se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales del demandante al trabajo y a la protección contra el despido arbitrario. Así también ordenó al demandado: Ositran, que cumpla con reponer al demandado en el cargo que venía desempeñando o en otro de similar categoría o nivel, en el plazo de dos días hábiles.
Diario Oficial El Peruano (07.07.2010), Sección Derecho, Pág. 15
Nelly dice
Buenas noches sr. Miguel, me han recomendado mucho este sitio, ojala y me pueda ayudar….trabajo con el plame, entrego boletas mensualmente, ahora como hago para entregarle boletas de gratificacion a los trabajadores, ya que se debe pagar en la quincena? un saludo
Miguel Torres dice
No es obligatorio entregar boletas por gratificación, tranquilamente con que figure el monto entregado en la boleta de julio es suficiente.
Carmen La Torre dice
Buenas noches Estimado Miguel, consulta, un empleado no asiste al trabajo 1 dia, (labora L-S, empresa Mype) dime se le debe descontar 2 dias (junto con su dominical?) favor de enviarme la norma legal… muchas gracias por la respuesta amigo Miguel…
Miguel Torres dice
No le puedes descontar de esa manera, el dominical solo se aplica para los obreros o trabajadores que cobran semanalmente, para los empleados solo se descuenta un día. Ahora si tu reglamento de trabajo menciona sanciones por faltas son comunicar, podrías aplicar dichas sanciones, recuerda que todo debe estar por escrito (memo).