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Inicio » Tributario » Tengo una amante ¿Algún beneficio laboral o tributario?

Tengo una amante ¿Algún beneficio laboral o tributario?

Publicado por Miguel Torres el 21 de mayo de 2021 52 comentarios

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Era un día normal en la oficina, estaba frente a mi MacBook Pro, cuando recibí un email de un suscriptor:

Miguel, leí tu artículo sobre la Licencia por Paternidad (ampliación a 10 días), quería preguntarte si ese beneficio también corresponde si tengo un hijo fuera del matrimonio (tengo una amante).

Mi primera impresión fue ¿Qué pregunta para más interesante?, luego de unos minutos de asimilar la pregunta llegue a una conclusión:

¿Cuántas personas tendrán la misma duda, pero no se atreven a preguntar por vergüenza?

Me dije a mi mismo, que esperas Miguel, ponte a escribir un articulo sobre el tema.

tengo un amante

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Tengo una amante ¿Qué puedo hacer?
    • Análisis Laboral
      • 1. Licencia por Paternidad
      • 2. Asignación Familiar
      • 3. Seguro de EsSalud
      • 4. Licencia Laborales
      • 5. Subsidio Lactancia
    • Análisis Tributario
  • Descuento adicional de las 3UIT
    • Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos
    • Gastos en Restaurantes y Hoteles
    • Si te gusta, compártelo 🙂
    • Artículos Relacionados:

Tengo una amante ¿Qué puedo hacer?

En este artículo no pienso calificar, ni juzgar la decisión de un hombre o mujer de ser el amante o la amante.

Mi coach una vez me dijo: Un amante no pierde nada cuando expresa su amor.

Por otra parte,  analizaremos los beneficios laborales y tributarios que se pueden obtener por tener una relación extramatrimonial.

Análisis Laboral

Miguel, tendré un bebe con mi amante ¿Qué beneficios obtendría?

1. Licencia por Paternidad

Este beneficio le corresponde a todo hombre (trabajador) que se convertirá en padre.

El artículo 1 de la Ley 29409 menciona:

La presente Ley tiene el objeto de establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

De lo leído, se puede entender que el objetivo de la licencia por paternidad es promover y fortalecer el desarrollo de la familia.

Por lo tanto, condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o cónyuge. Por ende, ante la pregunta formulada, no calificaría la licencia por paternidad dado que la madre no es ni su cónyuge ni su concubina.

Es importante que el Área de Recursos Humanos realice la verificación sobre este punto.

2. Asignación Familiar

Miguel ¿Tendré derecho a la Asignación Familiar?

En este caso la respuesta es SÍ.

La Ley N º 25129 que norma la Asignación Familiar, no condiciona a que la madre del bebe sea la esposa o cónyuge.

3. Seguro de EsSalud

Miguel ¿Podré registrar al bebe al seguro de EsSalud?

Por su puesto, un trabajador puede registrar a su hijo como derechohabiente.

Actualmente el procedimiento se realiza mediante el T-Registro.

Miguel ¿Puedo registrar a la madre (amante) del hijo en el EsSalud?

Si es posible, este tipo de derechohabiente se denomina: “Madre Gestante”.

Una vez el bebe nazca la madre es dada de baja de oficio en el EsSalud. En otras palabras solo contara con el seguro de EsSalud durante el periodo de embarazo.

Posteriormente al parto, no será posible asegurarla en el EsSalud, salvo que lo hagas mediante un seguro privado.

4. Licencia Laborales

Miguel, si la madre de mi hijo tuviera un accidente grave ¿Podría solicitar la licencia de familiares en estado grave – Ley Nº 30012?

Buena pregunta.

El artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2017-TR, define que son familiares directos (para gozar del beneficio).

Familiares directos: son los hijos, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del trabajador. Asimismo, se considera a los menores de edad sujetos a tutela, así como a los incapaces mayores de edad sujetos a curatela. Las instituciones de tutela y curatela se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil.

En conclusión, la norma condiciona sólo al cónyuge o concubina, por lo tanto, no calificarías para tal beneficio.

5. Subsidio Lactancia

Miguel ¿Cobraría el beneficio de Subsidio por Lactancia?

Otra buena pregunta, y muy polémica.

En primer lugar, el subsidió por lactancia no se otorgan al padre, si no más bien a la madre (el cheque sale a su nombre).

Por otra parte, el objetivo del subsidio por lactancia es contribuir al cuidado del recién nacido, hijo de asegurado regular o de régimen especial o agrario, por un monto de S/ 820.00, por cada lactante.

Por lo tanto, si le corresponde el beneficio de subsidio por lactancia, inclusive si tuviera gemelos, recibiría S/ 1640 soles.

Análisis Tributario

Miguel ya me quedo muy claro el ámbito laboral, y en el ámbito tributario habrá algún beneficio por tener un amante.

Muy buena pregunta, para ser sincero no lo hay en teoría, pero en la practica sí lo podrías realizar (una pequeña mentira).

Miguel, me estas diciendo que hay un beneficio tributario por tener una amante, no mames, dime de una vez qué tengo que hacer o regularizar.

el amante perfecto

Descuento adicional de las 3UIT

A partir del año 2017, se puede deducir adicionalmente 3 UIT para el cálculo de renta de quinta categoría.

Para acceder a las 3 UIT existen algunas opciones, en este caso analizamos:

  • Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos y odontólogos
  • Gastos en Restaurantes y Hoteles

Gastos por servicio de cuarta categoría de médicos

La norma menciona que también serán válidos los gastos efectuados por hijos menores de edad, cónyuge o concubina en la parte no reembolsable por seguros.

Adicionalmente, el pago deberás realizarlo utilizando un medio de pago. También, sólo podrás deducir como gasto el 30% del importe pagado.

Miguel, pero menciona cónyuge o concubina, yo tengo amante ¿Cómo hago?

Es correcto, por eso te mencione que en la teoría no se puede, pero en la práctica, solo deberías mencionar que es tu concubina o esposa la paciente (una pequeña mentira).

Los médicos emitirán el recibo por honorario electrónico (marcando la opción gasto deducible para renta).

Gastos en Restaurantes y Hoteles

Un beneficio adicional en el ámbito tributario es que todo el gasto invertido con tu amante (restaurante, bares y hoteles) podrás utilizarlo para deducir el impuesto de renta de trabajo.

El monto a deducir será el 15% del servicio pagado.

Por otra parte, para que el gasto sea deducible, deberás solicitar una boleta de venta electrónica donde detallen tu número de DNI.

Conclusiones

  1. En el ámbito laboral tendrás beneficios como la asignación familiar y el subsidio de lactancia.
  2. En el ámbito tributario, no tendrías beneficios, salvo que aplicas la práctica.

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52 comentarios

  1. Robinson Asencio dice

    7 de agosto de 2018 a las 5:07 pm

    Buenas tardes, también se da cuando la mujer tiene un hijo de su amante y la mujer quiere registralo al seguro o debe tener otro requisito para su registro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:09 am

      Si la madre es titular del seguro, lo podrá hacer facilmente.

  2. Mariela dice

    7 de agosto de 2018 a las 4:27 pm

    Del punto de visto laboral y tributario bien el aporte para conocimiento y es más lo he compartida pero en cuanto a las frases si pido más respeto y no promover el machismo ni feminismo. No se debe tener amantes y punto. Las frases por tanto no son necesarias. Profesionalmente interesante el artículo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:08 am

      Gracias por la recomendación, pero mi estilo es decir las cosas tales como son y como se originaron y mi opinión personal sobre un tema.

  3. Milagros dice

    7 de agosto de 2018 a las 4:20 pm

    Gracias Miguel …..buena información.

    saludos..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:06 am

      Gracias 🙂 muchas gracias por el comentario.

  4. Rose dice

    7 de agosto de 2018 a las 11:54 am

    Es en serio???? Pobre la disyuntiva del padre. Bien Miguel por la info.

    Responder
  5. Giulian Estrada dice

    7 de agosto de 2018 a las 11:39 am

    Excelente articulo ….. compartiendo!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:05 am

      Muchas gracias 🙂 Good Day.

  6. Erika dice

    7 de agosto de 2018 a las 9:42 am

    Hola Miguel, gracias por lo que compartes en tu blog. Mi punto de vista personal es que por ningún motivo recomiendes deducir gastos que no corresponden. Al Cesar lo que es del Cesar. Saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:01 am

      Gracias por tu comentario personal.

  7. Jose dice

    6 de agosto de 2018 a las 9:53 pm

    La verdad me gusto el tema tratado y la explicación muy practica facil de entender. Tuvo mucho tino….. en la practica si lo hay……
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:00 am

      Gracias, por la recomendación, bendiciones.

  8. Willyam dice

    6 de agosto de 2018 a las 9:47 pm

    Muy bien, buena información.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 9:00 am

      Thank so much 🙂

  9. Mijailgr dice

    6 de agosto de 2018 a las 8:45 pm

    Me gusto la frase: “pero estoy seguro de que en tu corazón si lo es” xD
    Excelente análisis Miguelon

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:59 am

      Gracias, buenas vibras para tí 🙂

  10. Lola dice

    6 de agosto de 2018 a las 7:47 pm

    Excelente Miguel.
    Me encantan tus articulos.
    Concubina y concubino hay que registrarlo en Essalud; solo si realmente lo es. Si uno se divorcio la ex- esposa o esposo; sale de la cobertura de Essalud del titular facilmente. Para sacar al concubino/na de la cobertura de Essalud, es mas dificil…. No imposible, pero mas dificil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:59 am

      Es correcto, recuerda siempre que una pareja se divorcie, deberá esperar dos años para recién poder agregar un concubino.

  11. Nancy Meoño Ballena dice

    6 de agosto de 2018 a las 6:36 pm

    Miguel, tus aportes excelente. Son buenazoos.
    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:57 am

      Gracias, suoer que te gusten mucho, bendiciones, compartelos.

  12. Rosa dice

    6 de agosto de 2018 a las 6:10 pm

    Excelente que tengas buena semana.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:55 am

      Gracias por el comentario, buen día.

  13. Teodora dice

    6 de agosto de 2018 a las 5:19 pm

    Gracias, miguel realmente muy interesante la información, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:55 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  14. Massiel dice

    6 de agosto de 2018 a las 4:50 pm

    Excelente información!
    Gracias, saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:52 am

      Super, buen día 🙂

  15. Lucy Fernandez dice

    6 de agosto de 2018 a las 4:43 pm

    Gracias por la info super buena !! saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de agosto de 2018 a las 8:51 am

      Gracias, bendiciones 🙂

  16. Victor dice

    6 de agosto de 2018 a las 4:19 pm

    Que bueno Miguel siempre oportuno la verdad que siempre
    es bueno este tipo de análisis porque como antes solo tenia derecho directo los esposos es bueno esta aclaración y es excelente gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 4:22 pm

      Gracias por el comentario.

  17. Alexis dice

    6 de agosto de 2018 a las 4:14 pm

    Excelente información Miguel……!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 4:23 pm

      Gracias, bendiciones.

  18. Gian Chaflaque dice

    6 de agosto de 2018 a las 4:02 pm

    Muy bueno tu aporte Miguel; siempre eficiente tu aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 4:23 pm

      Muchas gracias 🙂 compartelo.

  19. Natali dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:58 pm

    Buenas tardes Miguel muchas gracias por todo los aportes que nos brindan gran ayuda para tus seguidores

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 4:24 pm

      Gracias a ustedes por sus comentarios, me dan mucha fuerza para seguir adelante.

  20. Normand E. Llontop Huapaya dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:46 pm

    Don Miguel, muy bien el informe, se han aclarado algunas dudas que tenia.
    Pregunto: Un trabajador que es titular ha criado a su nieto, hijo de su hija,
    que hasta ahora lo sigue haciendo, inclusive ya va al colegio. ¿Podrá recibir la asignación familiar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 4:24 pm

      No puede.

  21. Carlos Cardenas dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:39 pm

    Hola Miguel. tengo de casado con mi esposa 3 años, de su anterior relacion ella tiene una hija la cual yo me hago cargo pero no tiene mi apellido, puedo registrarla en ESSALUD???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:40 pm

      No se puede realizar dicho procedimiento.

  22. Guisela Valdez dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:38 pm

    Excelente información.
    muchas gracias Miguel….!!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:41 pm

      Gracias, bendiciones.

  23. Maria del Carmen Gutierrez dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:26 pm

    Excelente información Miguel…… gracias¡¡¡¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:30 pm

      Gracias, buenas vibras.

  24. Ely Chagua dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:22 pm

    Hola Miguel! quisiera saber si en el caso que ambos padres estén asegurados titulares, se cobra 2 veces el subsidio por lactancia?

    Espero tu respuesta.

    gracias y saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:30 pm

      No, como indico el beneficio lo cobra la mama.

  25. Rodil Deniz Gastañadui Hilario dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:22 pm

    Interesante artículo.

    Muchas gracias por la información Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:29 pm

      Gracias 🙂

    • Miriam dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:42 pm

      Gracias Miguel, muy bueno tus aportes.Bendiciones!

  26. Mariella dice

    6 de agosto de 2018 a las 3:17 pm

    Hola Miguel, acertados tus comentarios para tal contingencia, ya es decisión de cada uno como lo aplica.
    Gracias y buen inicio de semana

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2018 a las 3:29 pm

      Gracias, que tengas un buen día.

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