Estas son las pautas para que, si recibes tu sueldo en soles, elimines el riesgo cambiario en tu crédito hipotecario.
El dólar ha subido a mayor ritmo en los últimos dos años. El nivel de ascenso del 2013 a la fecha ha sido de 20,3%. Hay analistas que sostienen que existe el riesgo de que la divisa salte en forma desproporcionada en cualquier momento, con lo cual es de suma importancia para los que ganan en soles cambiar sus créditos hipotecarios en dólares.
Por ello, toma en cuenta las siguientes cinco pautas para cambiar su deuda en dólares a soles, según el Banco de Crédito (BCP):
1. Requisitos: El plazo pendiente de pago debe ser mayor de cuatro años y el monto superior a 20.000 dólares. Además, el deudor debe estar al día.
2. Trámites: Primero, el deudor puede solicitar el cambio de moneda de su crédito en cualquier agencia o contactar a su funcionario del banco. La entidad validará las condiciones actuales del crédito para estimar el monto referencial del saldo en soles.
3. Las firmas: El cliente debe presentar su documento nacional de identidad y firmar una nueva solicitud de crédito por la diferencia de la deuda expresada en soles. Además, deberá firmar un anexo aclaratorio de salud para mantener las condiciones de sus seguros, una declaración jurada de uso de datos personales y completar un documento simple con datos de contacto.
4. Gastos: Se deben considerar principalmente tres tipos de gastos; los notariales (S/.280), registrales (S/.120 por cada partida registral) y de tasación (US$95), en caso de que la última tasación del inmueble sea mayor de tres años.
5. Plazo: El proceso dura aproximadamente 10 días útiles y está en función de la disponibilidad del cliente para firmar la adenda a su contrato hipotecario y la escritura pública.
El BCP aclara que para este proceso de migración de dólares a soles, el cliente no requiere evaluación crediticia, por lo que no es necesario presentar sustento de ingresos ni debe someterse a una evaluación de su nivel de endeudamiento.
El especialista en temas financieros Rolando Castellares recomienda a las personas aprovechar la disposición que hoy tienen las entidades financieras para cambiar de moneda las deudas, porque no existe una ley que reconozca como un derecho del deudor la exigencia del cambio de moneda de su crédito.
Dice que ambos deben acordar el tipo de cambio de conversión de la deuda y que las personas deben tener en cuenta que la tasa de interés puede subir, porque la de soles es mayor que la de dólares. Sin embargo, el valor de la vivienda podría mantenerse en dólares.
Diario El Comercio (07/02/2015)
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