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Tips para los gastos de Navidad en las empresas

Publicado por Miguel Torres el 24 de diciembre de 2013 1 comentario

Un laboralista y un tributarista hablaron con Gestión sobre cómo administrar los egresos de las empresas en estas fiestas. Las canasta navideña, los regalos y los eventos merecen un análisis contable desde dos puntos de vista.

La canasta navideña, los regalos y las fiestas que suelen realizar algunas empresas en estas fechas se tratan de manera diferente desde el punto de vista laboral o tributario, lo cual suelen ocasionar algunas dudas. El diario Gestión conversó con dos reconocidos expertos al respecto.

En el aspecto laboral, los gastos de Navidad no configuran una remuneración del trabajador y no se toma en cuenta para el cálculo de beneficios laborales -como CTS, Vacaciones y Gratificaciones- ni para el pago de aportes a la ONP u AFP, refirió el laboralista César Puntriano.

Sin embargo, la canasta navideña -y aquí entramos al aspecto tributario- sí debe ser tratado como un ingreso del trabajador (renta) y, por lo tanto, estará sujeto al descuento del Impuesto a la Renta (IR) si los ingresos del trabajador están afectos al tributo, ya que el Tribunal Fiscal desde el año 2000 lo calificó como un aguinaldo, comentó por su parte el tributarista Juan Pablo Porto.

Planilla

En cualquier caso, los aguinaldos deben figurar en la boleta de pago del trabajador, ya que no hacerlo constituye una infracción formal, aseguró Puntriano.

Los expertos coincidieron en que el monto que otorgue la empresa al trabajador debe ser razonable y proporcional. En otras palabras, no puede duplicar el sueldo del trabajador o no tener sustento con los ingresos de la empresa.

Porto agregó que, en el caso tributario, se debe cumplir además con el criterio de generalidad para que pueda ser deducible del IR de la empresa. Es decir, un gasto igual por puestos o cargos. Por ejemplo, a todos los trabajadores, solo a gerentes o jefes; o incluso a un “cargo” en particular.

Regalos y fiestas

Otro aspecto a considerar en estas fechas -comentó Porto- son los gastos que se realizan a los proveedores o clientes en regalos, los que se califican como gastos de representación y tienen como límite anual el 0.5% de los ingresos brutos de las empresas con el tope de 40 UIT (S/. 148 mil).

El experto recomendó que las empresas emitan el comprobante de pago correspondiente a la entrega del regalo (boleta de venta que acredita la transferencia en propiedad de los bienes), aunque ese documento no se entregue al proveedor o cliente que recibe el obsequio navideño.

En el caso de la fiesta por navidad o año nuevo, Porto precisó que el gasto califica como de recreación a los trabajadores y tienen como límite anual el 0.5% de los ingresos netos de las empresas con el tope de 40 UIT (S/. 148 mil).

Todas las cosas que compre -contratos de servicios de músicos, toldo y otros- son gastos representativos se realizan con factura para ser deducibles del IR de la empresa.

Oportunidad

Un tema adicional detalló Porto, en este caso la ley equipara al empleador que deduce el gasto con el trabajador que percibir la retribución, por lo que la empresa no puede diferirlo, anotó.

Diario Gestión (24/12/2013)

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1 comentarios

  1. JORGE dice

    26 de diciembre de 2013 a las 9:58 am

    podria decierme como se registra el gastos si la fiesta anual de los trabajadores se realiza los primeros dias del año siguiente.?

    Responder

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