Los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa tienen plazo hasta este jueves 15 para depositar la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al periodo semestral mayo-octubre 2012.
A diferencia de lo sucedido en años anteriores, ahora, los trabajadores solo pueden retirar su CTS si el monto depositado excede a los seis sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador), refiere un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Para conocer si el empleador está obligado a efectuar el próximo depósito de CTS, se debe tener en cuenta: (i) tipo de empresa (micro, pequeña, mediana y gran empresa), (ii) si los trabajadores son nuevos o antiguos, (iii) si la empresa está o no inscrita en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – Remype y, (iv) si el trabajador cuenta o no con un mes de trabajo al 31 de octubre 2012.
Así, pueden presentarse hasta ocho casos concretos que los empleadores deben tener en cuenta, a efectos de determinar si están obligados a depositar esta CTS. Entre ellas, si una empresa es mediana o grande las reglas para efectuar el depósito de CTS no han variado. Los empleadores deben atender la remuneración del trabajador al 31 de octubre, al que se agregará un sexto de la gratificación percibida en julio 2012.
Otra situación especial también se refiere a aquellos trabajadores que al 31 de octubre tuvieran menos de un mes de servicios, por lo que no recibirán esta CTS, pero los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2012-abril 2013 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo de 2013.
Diario El Peruano (06/11/2012)
MARY dice
trabajo en una empresa trabajo 03 años y nunca me han dado mi cts , porque dise que la empresa no esta obligada a dar… es verdad ??
Celeste Castillo Palacios dice
Hola, una pregunta yo estuve trabajando en una empresa 8 meses cuando busco en el registro de REMYPE, me sale que es una Microempresa, ellos me dijeron que supuestamente no me deberia corresponder ni cts, ni gratificaciones, ni utilidades, solo vacaciones de 15 dias y derecho a essalud, cuando me liquidaron solo me dieron alrededor de s/180.00 pero en la empresa en la que estoy trabajando ahora en el registro de REMYPE, tambien me sale que es una microempresa, sin embargo ellos si me van a dar gratificaciones y cts, cual es la diferencia entre estas dos empresas?
Lica dice
Hola, una pregunta yo estuve trabajando en una empresa 8 meses cuando busco en el registro de REMYPE, me sale que es una Microempresa, ellos me dijeron que supuestamente no me deberia corresponder ni cts, ni gratificaciones, ni utilidades, solo vacaciones de 15 dias y derecho a essalud, cuando me liquidaron solo me dieron alrededor de s/180.00 pero en la empresa en la que estoy trabajando ahora en el registro de REMYPE, tambien me sale que es una microempresa, sin embargo ellos si me van a dar gratificaciones y cts, cual es la diferencia entre estas dos empresas?
Miguel Torres dice
Solo a las pequeñas empresas, a las microempresas no le corresponde ^^
Jorge Eduardo Negrete Flores dice
Bn gracias
Fernando Cano dice
Solo se deben de considerar los conceptos remunerativos, como las remuneraciones ordinarias, asignación familiar, comisiones o destajo, horas extras y vacaciones.
Zaida Calderón Curro dice
Tengo un consulta a quienes les corresponde cts en una REMYPE y cuanto se le tiene que abonar…
Graciass
Nataly Mora dice
Una pregunta… recién empece a trabajar en una empresa que tiene planilla desde el 2006 con los mismos trabajadores de ahora es una MYPE, pero nunca hizo el deposito, ni los trabajadores tienen una cuenta para hacer el deposito hasta la fecha… Incurriría en un multa? o cual seria las sanciones??
Gisela S. Reyes dice
Muy bueno..!!
Jorge Eduardo Negrete Flores dice
Una pregunta, para las 6 remuneraciones presentadas al banco, se incluyen los subsidios y/o vacaciones?
Patricia Campos dice
gracias, buen dato-
Doris dice
Holas, osea asi estan en el MYPe tienen derecho a CTS Gratif como regimen general?
Tengo entendido que las empresas que están registradas en el MYPE , al momento que liquidan a un trabajador no estan obligadas a pagar si CTS ni Grati solo 15 dias de vacaciones?
Otra consulta, si un trabajador se le hizo contrato antes que la empresa se registre en el MYPE, su liquidacion sale por el regimen general o mype?, considerando que ya no renovaron contrato y si hubieran renovado cual seria el caso.
Ojala me deje entender, es q tengo tantas dudas. Gracias.
Miguel Torres dice
Todo trabajador que laboro en una empresa antes que dicho ente este registrado como REMYPE, pues tendrá los beneficios del régimen privado, recordemos que la ley no es retroactiva, por ende no aplica a trabajadores antiguos.
Tunche dice
Ando confundido con este tema de CTS, un favor alguien quien me pueda orientar, tengo exactamente un año trabajando en la misma empresa, en mayo me depositaron y ahora tambien lo haran, mi pregunta es si puede sacar algo de dinero, estoy recontra aguja y no quisiera seguir endeudandome. Gracias por su aporte.
Fernando dice
Solo podrás disponer hasta el 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas que se encuentren depositadas en tu cuenta invidivual de CTS.