• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Noticias » Toma en cuenta estos aspectos tributarios al comprar una casa y un vehículo

Toma en cuenta estos aspectos tributarios al comprar una casa y un vehículo

Publicado por Miguel Torres el 14 de marzo de 2015 2 comentarios

La compra de una vivienda y un vehículo son en la mayoría de los casos inversiones familiares importantes, y por ello un tema relevante a considerar es su aspecto tributario.

casa nueva

¿Qué debo tomar en cuenta antes de comprar una casa o vehículo? Siga estos consejos.

Compra de una casa

En caso de comprar un bien futuro (departamento o casa en planos), no se paga el impuesto de alcabala, pero en caso de comprar un inmueble en reventa sí; y equivale aproximadamente el 3% del valor del inmueble.

Es recomendable corroborar con la Sunat el estado del desarrollador inmobiliario para ver si tiene algún problema por falta de pago de impuestos.

También obtener el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) en Sunarp del terreno y verificar que dicho inmueble le pertenece a la empresa que está vendiendo las unidades inmobiliarias y que no tenga gravámenes extraordinarios como embargos.

Una vez que un desarrollador inmobiliario termina la construcción del predio, pasa por una serie de procesos para obtener la conformidad de obra de la municipalidad que le permitirá concretar la independencia de cada unidad inmobiliaria del proyecto.

Al comienzo, el inmueble existe en registros públicos como un terreno, luego de la construcción terminada cada unidad inmobiliaria tiene su propio número de partida registral, por ello, el desarrollador procede a inscribir las compraventas a favor de los compradores y créditos hipotecarios si fuera el caso.

Finalmente, se levantan las hipotecas que recaen sobre cada Partida independizada si el desarrollador se ha financiado con una entidad bancaria para la ejecución del Proyecto. Con el levantamiento de las hipotecas se culmina con el saneamiento legal del edificio, estas son algunas recomendaciones básicas al momento de comprar un edificio.

Caso práctico

Fórmula Alcabala: (Valor Transferencia – 10 UIT) * 3%
Valor Transferencia: S/. 300,000.
Exoneración 10 UIT (3,850 c/UIT): S/. 38,500
Monto = S/. 261,500

Calculo Alcabala
S/. 261,500 × 3% = S/. 7,845

El impuesto se debe pagar al contado, el plazo para hacerlo es hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Compra de un vehículo

Lo que se debe tener en cuenta es el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.

El plazo para el pago de este impuesto es de tres años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.

Esta partida está obligada al pago el propietario del vehículo el 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.

En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.

La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.

Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia

De tratarse de una transferencia de vehículo usado (segundo propietario, Ceticos) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.

En caso de robo, el Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fuera materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario. Esto solo aplica a los contribuyentes de Lima Metropolitana

Pero si vuelve al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.

Diario Gestión (13/03/2015)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: alcabala, impuesto, Sunat

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

2 comentarios

  1. Angi dice

    20 de mayo de 2019 a las 7:49 pm

    Hola miguel estoy acogida al RER como persona natural con negocio..el giro es transporte de personal via terrestre..voy a comprar un auto nuevo financiado por banco…tengo derecho a hacer uso del crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2019 a las 9:18 pm

      Si el auto lo vas a usar para el giro de la empresa, si sería valido.

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto