La compra de una vivienda y un vehículo son en la mayoría de los casos inversiones familiares importantes, y por ello un tema relevante a considerar es su aspecto tributario.
¿Qué debo tomar en cuenta antes de comprar una casa o vehículo? Siga estos consejos.
Compra de una casa
En caso de comprar un bien futuro (departamento o casa en planos), no se paga el impuesto de alcabala, pero en caso de comprar un inmueble en reventa sí; y equivale aproximadamente el 3% del valor del inmueble.
Es recomendable corroborar con la Sunat el estado del desarrollador inmobiliario para ver si tiene algún problema por falta de pago de impuestos.
También obtener el Certificado Registral Inmobiliario (CRI) en Sunarp del terreno y verificar que dicho inmueble le pertenece a la empresa que está vendiendo las unidades inmobiliarias y que no tenga gravámenes extraordinarios como embargos.
Una vez que un desarrollador inmobiliario termina la construcción del predio, pasa por una serie de procesos para obtener la conformidad de obra de la municipalidad que le permitirá concretar la independencia de cada unidad inmobiliaria del proyecto.
Al comienzo, el inmueble existe en registros públicos como un terreno, luego de la construcción terminada cada unidad inmobiliaria tiene su propio número de partida registral, por ello, el desarrollador procede a inscribir las compraventas a favor de los compradores y créditos hipotecarios si fuera el caso.
Finalmente, se levantan las hipotecas que recaen sobre cada Partida independizada si el desarrollador se ha financiado con una entidad bancaria para la ejecución del Proyecto. Con el levantamiento de las hipotecas se culmina con el saneamiento legal del edificio, estas son algunas recomendaciones básicas al momento de comprar un edificio.
Caso práctico
Fórmula Alcabala: (Valor Transferencia – 10 UIT) * 3%
Valor Transferencia: S/. 300,000.
Exoneración 10 UIT (3,850 c/UIT): S/. 38,500
Monto = S/. 261,500
Calculo Alcabala
S/. 261,500 × 3% = S/. 7,845
El impuesto se debe pagar al contado, el plazo para hacerlo es hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
Compra de un vehículo
Lo que se debe tener en cuenta es el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.
El plazo para el pago de este impuesto es de tres años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
Esta partida está obligada al pago el propietario del vehículo el 1 de enero de cada año, en el que el vehículo deba tributar. La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario posterior a la fecha de adquisición para declararlo. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia
De tratarse de una transferencia de vehículo usado (segundo propietario, Ceticos) tiene hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición. Hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.
De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
En caso de robo, el Servicio de Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fuera materia de robo, no se determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario. Esto solo aplica a los contribuyentes de Lima Metropolitana
Pero si vuelve al dominio del propietario, este deberá presentar nueva declaración jurada.
Diario Gestión (13/03/2015)
Angi dice
Hola miguel estoy acogida al RER como persona natural con negocio..el giro es transporte de personal via terrestre..voy a comprar un auto nuevo financiado por banco…tengo derecho a hacer uso del crédito fiscal?
Miguel Torres dice
Si el auto lo vas a usar para el giro de la empresa, si sería valido.