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Inicio » Notas » Trabajador comisionista. ¿Cómo calcular su gratificación?

Trabajador comisionista. ¿Cómo calcular su gratificación?

Publicado por Miguel Torres el 9 de julio de 2012 13 comentarios

Nos encontramos ya en el mes de julio, mes en el cual las empresas están obligadas a pagar la gratificación de los trabajadores. Las empresas tienen como plazo para realizar el pago de está, hasta el Sábado 14 de Julio del presente año.

Mi gratificación es un sueldo

Muchos quizás digan la siguiente frase, “mi gratificación es un sueldo”, y puede que tengan razón cuando se trate de un trabajador con una remuneración fija y permanente. Una remuneración fija es cuando un trabajador gana cada mes la misma cantidad, en ese supuesto, la gratificación será un sueldo.

Pero que pasa cuando tenemos un trabajador con remuneración variable, quizás un trabajador perciba horas extras, bonificaciones, comisiones, etc. En ese caso podríamos decir que la remuneración será un sueldo, la respuesta es NO, para dichos casos tenemos que tener en cuenta algunos aspectos de la normatividad.

Aspectos Normativos

Para estos casos de trabajadores con remuneración variable, hay que tener en cuenta que se cumpla el “carácter de regularidad”.

El articulo 17° del Decreto Supremo 001-97 – TR; menciona que la remuneración percibida bajo el concepto de comisiones y destajo son remuneraciones computables, y se calcula en base al promedio percibidas en el semestre (Enero – Junio / Julio – Diciembre).

El artículo 3.1° del Decreto Supremo 005-2002-TR, mencionan que deben cumplir el carácter de regularidad para entrar en el computo del calculo de la gratificación, para ello tendrá que ser percibida como mínimo en 3 meses dentro del periodo del computo (Enero – Junio / Julio – Diciembre). Por lo tanto para que las horas extras sean computadas tienen que ser percibidas como mínimo en 3 meses, de lo contrario no ingresara al cómputo.

Caso Práctico

1. El Sr. Miguel Torres trabaja  como cantante en la empresa N’ Samble; se pide calcular el valor de su gratificación para el periodo de Julio 2012, teniendo en cuenta la siguiente información:

Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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13 comentarios

  1. Milagros Baca dice

    3 de junio de 2018 a las 3:32 pm

    Hola!, podrías colgar el caso practico nuevamente, ya no aparece 🙁 .
    muchas gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de junio de 2018 a las 7:13 am

      El fin de semana lo actualizo.

  2. Steep dice

    31 de mayo de 2016 a las 6:43 pm

    Quiero saber si me corresponde mi gratificación entre el 02/02/2016 , sueldo 750 + asignación familiar 75 ,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de junio de 2016 a las 3:07 am

      Dependerá del regimen laboral de la empresa, si es microempresa no esta obligado, pero si es empresa del regimen privado si te correspondería proporcional a 4 meses.

  3. ALBERTO LOPEZ ROMERO dice

    29 de junio de 2013 a las 8:15 am

    estimado amigo, Yo trbajo en ventas y tengo sueldo mas comisiones. Necesito por favor me ayudes a calcular mi gratificación de julio. Yo tengo contrato desde el 01 de marzo del presente año. son cuatro meses computables. Te envio mis datos:

    SUELDO : 950.00
    ASIG. FAM : 75.00
    COMISIONES: INCENTIVOS o BONOS
    MARZO 294.45
    ABRIL 2,045.00 600
    MAYO 2,428.05 1300
    JUNIO 2,307.05 700

    De antemano agradesco tu gentileza.

    Alberto.

    Responder
  4. Cristian dice

    17 de julio de 2012 a las 6:17 pm

    si ingrese el 10 de mayo del 2012 cuanto deberia ser mi gratificacion si ercibo un sueldo fijo mensual de 1800.00 y estoy en planilla y ademas no tengo gasto de asignacion familiar……esero me ayudes a clacular mi gartis..gracias
    slds 

    Responder
  5. fiorella torres dice

    11 de julio de 2012 a las 12:23 pm

    Amigo pero en el ejemplo también deberías de explicar  la deducción del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría porque el Sr ya gana mas de los  2000 ,o no se le hace esa retención , por favor explica esa parte tengo dudas en eso .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2012 a las 9:04 pm

      Es correcto, si le correspondería el descuento de 5ta categoría, pero eso es otro tema. 

  6. nilton dice

    10 de julio de 2012 a las 9:10 am

    muy interesante pero este contenido en que norma, ley o decreto lo encuentro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2012 a las 9:58 am

      En el articulo esta la base legal, hay que el leer completo el articulo, no solo el caso practico. 

  7. Andy ParCan dice

    10 de julio de 2012 a las 4:30 am

    q buena noticia me quedo clarito

    Responder
  8. Hans dice

    9 de julio de 2012 a las 10:18 pm

    Muy bueno, siemper con informacion necesaria e importante :D¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2012 a las 9:58 am

      Gracias, compártelo con tu amigos o colegas 

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