El Tribunal Fiscal adoptó un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto al acta que deben elaborar los fiscalizadores durante la intervención a los contribuyentes, mediante la RTF N° 020924-10-2011.
De acuerdo con el colegiado, si el fedatario fiscalizador no pudiera retornar al local intervenido en el mismo día, ya sea porque estuvo cerrado o el motivo del retraso sea imputable al obligado, deberá empezar a elaborar el acta probatoria dando cuenta de dichas causas y de la comisión de la infracción el mismo día de la intervención.
Agrega que los documentos emitidos por el inspector tienen carácter de documento público y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, siendo que las actas probatorias constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos presenciados o constatados.
Por consiguiente, si el acta probatoria cumple con todos los requisitos de ley y permite una clara comprensión de los hechos, puede ser cerrada de la forma antes descrita, pues esta producirá fe de lo acontecido y se presumirá la veracidad de lo comprobado, refiere un informe del estudio Yataco Arias Abogados.
Diario Oficial El Peruano (28.02.2012)
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