El tribunal no es competente para pronunciarse en aquellas quejas presentadas con posterioridad a la ejecución forzada de las medidas cautelares.
“Se resuelve inhibirse del conocimiento de la queja interpuesta. Se indica que según el Acuerdo de Sala Plena, recogido en el Acta de 21 de octubre de 1999, este Tribunal no es competente para pronunciarse en aquellas quejas presentadas con posterioridad a la ejecución forzada de las medidas cautelares. En ese sentido, teniendo en cuenta que la ejecución forzada de la medida cautelar se produjo el 24 de enero de 2007, es decir con anterioridad a la presentación del recurso de queja ingresado a la mesa de partes de este Tribunal con fecha 22 de febrero, este Tribunal carece de competencia para emitir pronunciamiento al respecto”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 01447-1-2007
Fecha: 23 de febrero de 2007
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