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Inicio » Notas » Un pequeño problema con el registro de Concubino (a) ante el Essalud

Un pequeño problema con el registro de Concubino (a) ante el Essalud

Publicado por Miguel Torres el 2 de octubre de 2013 281 comentarios

Hoy en día es muy común que muchos jóvenes a muy temprana edad ya empiecen una relación de pareja, y si todo va muy bien en un par de años es posible que ya empiecen a vivir juntos.  Es justamente este último paso que es llamado “concubinato”.

Que es el concubinato

El concubinato es una unión de hecho estable entre personas de distinto sexo (en algunos estados se acepta entre homosexuales)  y luego de cierto tiempo, le concede efectos jurídicos. Para efectos legales, un requisito es que las dos personas convivan mínimo 2 años. Una acotación un hombre o mujer casado y que no se ha divorciado, no podrá iniciar un concubinato aunque este conviviendo por mas de dos años con una nueva pareja.

Concubino (a)  vs Essalud

Si es tu caso que estas conviviendo con tu pareja y deseas asegurarla al Essalud, tienes que realizar el siguiente paso.

Al momento de realizar la inscripción, el titular deberá presentar el Formulario Nº1010 (ver documento), el cual corresponde a la afiliación de derechohabientes. Asimismo, tendrá que adjuntar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato (Ver documento Nº1), en donde la pareja suscribirá sus datos personales y consignará su domicilio actual y común. En caso de que el domicilio consignado en el DNI de los concubinos no coincida, deberán presentar la Declaración Jurada de Domicilio (Documento Nº2).

Observaciones sobre el registro

1. Quizás muchos me preguntaran Miguel, pero yo escuche sobre un requisito “Escritura Pública del reconocimiento de la Unión de Hecho o la Resolución Judicial que acredita el concubinato”, si es correcto fue un requisito que Sunat exigió a partir de 15/02/2012. El problema con este requisito eran dos oneroso y burocrático (costo elevado comparado con la RMV y además que tomaba tiempo por la tramitación), es por ello que Essalud emitió una resolución donde ya no era necesario (ver el articulo).

2. No es necesario que la pareja tengan la misma dirección en el DNI, para ello se puede presentar una declaración jurada de domicilio.

Un pequeño problema

Les voy a contar una historia, para graficar dicho problema;  Miguel es un trabajador que labora en vuestra empresa,  supongamos que el 01/01/2013 me voy al área de recursos humanos y le digo a la asistenta social quiero registrar a mi concubina, y procedo a entregarle todos los requisitos,  la asistenta social con los requisitos en mano registra a mi concubina.

Pasan unos meses y la relación de Miguel no está del todo muy, los celos, las falta de confianza, las discusiones y la falta de afecto hace que relación termine.

Tiempo después (a los dos días)  Miguel conoce a una chica por Facebook, y empieza a salir y luego de varias salidas (2 salidas) empieza una nueva relación. A los 12 meses de relación Miguel desea registrar a su nueva pareja como concubina. El 03/01/2014 Miguel se acerca a la asistenta social y la repuesta que recibe de parte de ella es NO SE PUEDE POR AHORA, porque para que puedas registrar a una concubina tienen que pasar 2 años desde la fecha de baja de tu concubina anterior.

Conclusión

Este es el pequeño problema con este registro, ya que si tu registras a tu concubina (o), y por diversos problemas terminas dicha relación y deseas registrar a una pareja, tienen que pasar DOS AÑOS para que puedas VOLVER A REGISTRAR a otra CONCUBINA (O),  claro esta primero tienes que dar de baja a la anterior concubina.

Dicho problema se puede agravar si es que la nueva concubina sale embaraza, no podrías registrarla ya como concubina por que todavía no cumples los dos años, una solución sería casarte,  así que PIÉNSENLO bien chicos y chicas.

CPC Miguel Torres 

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Etiquetado como: concubino, derechohabientes, salud, trabajador

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281 comentarios

  1. Flor dice

    3 de septiembre de 2019 a las 5:37 pm

    Buenas tardes
    en el trabajo donde me desempeño hacen las aportaciones a Essalud como colaboradora pero adicional tengo en la misma empresa el seguro de EPS.
    mi esposo no tiene seguro. Podría el atenderse en Essalud como mi esposo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2019 a las 6:35 pm

      SI tienes seguro vigente, tu esposo puede atenderse como derechohabiente.

  2. Marco dice

    25 de agosto de 2019 a las 12:34 am

    Hola soy marco mí concubina tiene 4años asegurada en su trabajo llevo con ella 2 años y un mes keria saber si me puede asegurar ami

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de agosto de 2019 a las 5:05 am

      Si claro, tramita tu reconocimiento de union de hecho.

    • Regina dice

      5 de agosto de 2021 a las 8:05 pm

      Hola mi marido a su primer pareja la dio de alta en el seguro y con ella tubo 2 hijos que de igual manera los dio de alta yo ya llevo 5 años con el y tenemos un hijo dice que a el si lo puede dar de alta pero que a mi no por y que se puede hacer

    • Miguel Torres dice

      6 de agosto de 2021 a las 11:32 pm

      Lo mas seguro es que el sigue casado y no divorciado.

  3. Maria dice

    3 de junio de 2019 a las 10:28 am

    Estimado Miguel:

    Yo me case en el 2010 y me separe en el 2013 pero no me divorcie porque no me quiere dar el divorcio , actualmente tengo otra pareja y estoy embarazada quería saber si el me puede asegurar , ya tenemos viviendo 2 años.
    o que puedo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2019 a las 8:32 pm

      No puede como concubina, solo madre gestante.

  4. José Guadalupe dice

    2 de mayo de 2019 a las 10:44 pm

    Hola Miguel !!!
    Actualmente yo tengo 23 años pero mi pareja tiene 18 y está en estado de gestación , obviamente no tenemos los 2 años juntos , mi pregunta es
    La puedo registrar??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:02 pm

      No puedes como conviviente, lo que te quedaria es casarte o madre gestante.

  5. Luz Rios dice

    26 de abril de 2019 a las 10:19 pm

    Hola una consulta bueno no soy casada pero el papa de mis hijos me aseguro pero hace 1 año k cambio de trabajo y ya no cuenta con seguro .pero yo estoy separada de el casi un año y medio y tengo mi otra pareja k ahora me kiere poner en su seguro .se podra o no .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de abril de 2019 a las 2:42 pm

      No se puede mientras no te divorcies.

  6. Cristian dice

    26 de enero de 2019 a las 9:18 pm

    Yo estoy casado aun no me divorcio pero estoy separado un año y medio y mi nueva pareja está recién gestando dos semanas la puedo asegurar como madre gestante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de enero de 2019 a las 7:37 pm

      Si puedes hacerlo.

  7. Nestorin dice

    9 de enero de 2019 a las 10:26 pm

    Hola..vivo con mi pareja hace ya 9años tengo 2 hijos asegurados con ella y esta embarazada. Puedo asegurarla? Tambien soy casado y no me he divorciado..pero mi esposa esta asegurada.. la puedo registrar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de enero de 2019 a las 3:49 pm

      Si puedes como madre gestante, pero es temporal solo hasta el parto.

  8. Aldo de la cruz dice

    23 de junio de 2018 a las 1:12 am

    Hola buenos días quisiera saber si puedo asegurar ami pareja que es menor de edad (17) ya que esta gestando de de 24 semanas de embarazo ya que convivo con ella mas de 4 años

    Responder
  9. Miguel Angel dice

    21 de junio de 2018 a las 5:58 am

    Hola que tal, quiero saber si puedo dar de alta como beneficiaria y asegurarla a mi novia o esposa aunque esta este asegurada por su propio trabajo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de junio de 2018 a las 8:56 am

      No puedes mientras este como titular (lo podrías hacer por el T-Registro – pero solo sería informativo).

  10. Yonathan dice

    26 de mayo de 2018 a las 11:55 pm

    Buenas le cuento convivo con mi pareja hace más de 6 años ella se divorcio hace 2 años tenemos 2 hijos al mayor lo pude asegurar más no a ella ni a mi bb de 2 años cuanto tiempo tengo que esperar para poder asegurarlas y que trámite tengo que hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:54 pm

      Deberías asegurarlas de inmediato solo con si DNI.

  11. Fredy dice

    25 de abril de 2018 a las 3:16 pm

    Buenos días, mi esposa tiene seguro social de empleada del hogar, somos casados por civil y religioso, tengo u pequeño negocio y tengo rus, hoy en día tengo sis; pero la atención en el sis es pésima y hasta ahora no me ayuda en nada, yo me puedo afiliar al seguro de mi esposa y si contaría con los mismos beneficios y porjudicaria en algo su seguro, de ante mano gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de abril de 2018 a las 10:12 pm

      Si puedes afiliarte como su derechohabiente.

  12. Lesly García dice

    21 de marzo de 2018 a las 9:21 pm

    Hola ! Buenas noches .. tengo a mi pareja desde hace 3 años en este momento estoy en periodo de gestación pero aún no vivimos juntos que puedo hacer aparte de casarnos para que él pueda afiliarme al imss

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2018 a las 5:17 am

      Ir por la opción de la convivencia (concubino).

  13. Francisco Garcia dice

    6 de marzo de 2018 a las 9:48 pm

    Disculpa mi concubinato termino hace años hoy en dia me case voy a dar de baja ala concubina y ocupo el seguro para mi esposa cuanto tiempo deve de pasar para darla de alta

    Responder
  14. marlene dice

    2 de marzo de 2018 a las 10:42 pm

    hola tengo tengo a tengo a mi pareja pero el es casado yo nunca e asegurado a ningún cónyuge pero me gustaría hace girar lo tenemos 5 años viviendo juntos y tenemos una nena ya de 3 años puedo hacegurarlo aún q el siga casado y no esté divorciado

    Responder
  15. Blanca estela dice

    2 de marzo de 2018 a las 6:35 pm

    ola una pregunt yo estoy casada desde1985pero tengo22a,ños separada en 2000me junte con otra persona y el me quiere dar de alta al imss se puedes hacer

    Responder
  16. Pamela dice

    23 de febrero de 2018 a las 11:12 am

    Hola, mi amiga está embarazada y lleva más de 2 años con su pareja. el señor está casado con su ex pareja y lleva el seguro Essalud de el. Existe algún trámite para poder asegurar a la nueva pareja embarazada? Creo que la puede asegurar solo durante el embarazo y 3 meses mas. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:20 pm

      La única opción es como madre gestante.

  17. Ahide dice

    12 de febrero de 2018 a las 2:15 pm

    Hola una consulta . yo me case por civil con mi esposo .y lo quiero asegur pero en nuestros dni figura que estamos solteros .hay algun problema con eso?.
    Puedo presentar solo el acta de matrimonio?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2018 a las 12:49 pm

      No, solo adjunta tu constancia de matrimonio.

  18. Luz dice

    11 de febrero de 2018 a las 7:25 am

    Hola, llevo 36 años de casada, hace 8 años no convivimos, pero vivimos juntos, por problemas q tuvimos yo cambie el apellido de casada por el de mi madre ante la reniec, soy asegurada como esposa y en el seguro aparesco con mis datos anteriores, tengo problemas de salud, el me lleva 13 años mas de edad, que debo hacer??..

    Responder
  19. WILMER dice

    20 de enero de 2018 a las 12:03 pm

    HOLA SR. MIGUEL BUEN DIA MI PREGUNTE ME SEPARE DE LA MADRE DE MI HIJA Y AHORA TENGO MI ACTUAL PAREJA Y TENGO MI SEGUNDA BEBE LA PREGUNTA ES…. MI HIJA DE MI EX COMPROMISO PUEDE TAMBIÉN GOZAR DE ES SALUD… GRACIAS

    Responder
  20. clara dice

    18 de enero de 2018 a las 2:14 pm

    Hola buenos días soy concubina ya 8 años tengo 3 pequeños mi marido me fue infiel y tuvo 1 hijo con la mujer ahora ella exige sus derechos para su hijo quiero saber si yo la puedo demandar a ella x adulterio ya que no deja de molestar que derechos tengo yo como conviviente

    Responder
  21. Enrique dice

    10 de enero de 2018 a las 4:31 pm

    Ahora essalud obliga a todos los aportantes una Copia simple de reconocimientl de union de hecho, por escritura publica o por resolucion judicial.
    Ya no es como antes… Todo a cambiado, se demora todooo cuando la paciente esta en riesgos..

    Responder
  22. Danielalopz dice

    10 de enero de 2018 a las 3:14 am

    Hola quedo darme de baja del issste como concubina .
    Mi pregunta es puede darme de alta nuevamente en el issste?

    Responder
  23. Mayra dice

    6 de enero de 2018 a las 12:56 am

    Hola tengo ya 6 años separada pero no divorciada puedo tener a mi bb de mi actual pareja con el seguro social de ex

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de enero de 2018 a las 11:37 am

      No puede hacer eso.

  24. Jorge dice

    23 de noviembre de 2017 a las 2:29 pm

    Buenas tardes una pregunta mi esposa tiene dos hijos q no son mios los puedo afiliar a salud así como tengo afiliados a mis dos niños gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 9:20 am

      No puedes hacerlo.

  25. Jhonatan dice

    2 de noviembre de 2017 a las 3:22 pm

    Buenas tardes,

    Estimado un consulta, yo aporto a Essalud como trabajador dependiente, tengo a mi esposas e hijos adegurados, cuando mi esposa empiece a trabajar en planilla, tiene que aportar tambien a Essalud o ella ya no pagaria por estar ya asegurada por mi?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:22 pm

      El essalud no aporta el trabajador, si no el empleador. Su empleador tendrá que aportar.

  26. Sylvia Montijo dice

    18 de octubre de 2017 a las 3:20 pm

    Hola mi nombre es sylvia ya tengo el año viviendo en unión libre ni el ni yo estamos divorciados pero ya tenemos 10 años de separados el puede darme el servicio medico

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:18 am

      No, necesitas estar divorciada.

  27. Alfredo dice

    18 de octubre de 2017 a las 11:24 am

    Disculpe podría asegurar solo a mi mama en este caso soy soltero

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de octubre de 2017 a las 11:29 am

      No puedes, mejor adquiere un seguro particular.

    • Miguel Torres dice

      6 de noviembre de 2017 a las 2:21 am

      No es posible.

  28. Carmen dice

    9 de octubre de 2017 a las 10:53 pm

    Buenas noches quisiera saber mi hna. convive mas de 3 años con su pareja el es viudo y ella divorciada y el esta con otra dirección en su dni y quiere atenderse en el mismo lugar que se atiende ella como podría hacer, para cambio de dirección su dni lo tiene con otra dirección.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de octubre de 2017 a las 12:06 am

      Solo acérquese a una notaria, le brindaran los requisitos y asesoría para obtener el documento “Reconocimiento de union de Hecho.”

  29. Milagros dice

    28 de septiembre de 2017 a las 6:01 pm

    Hola, Mi duda es, si presento un Reconocimiento de Unión de Hecho puedo evitar los dos años o también debo esperar?? O qué puedo hacer para agilizarlo sin tener que casarme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:42 pm

      En teroria deberías haber cumplido los dos anos, la notaria te pedirá algunos requisitos cumplidos para otorgarlo.

  30. Sabrina dice

    14 de septiembre de 2017 a las 5:05 pm

    Hola, me separe hace año y medio y él papa de mis hijas cambio de trabajo, en él cual solo inscribió a mis dos hijas pero yo como esposa aun, nada.
    Puedo yo solicitar inscripción como esposa aun a essalud, como pleno derecho como esposa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de septiembre de 2017 a las 12:13 am

      Tu esposo debe realizar dicho tramite, conversa con el.

  31. Carlos Ventura dice

    6 de septiembre de 2017 a las 10:42 pm

    Hola. Consulta mi pareja tiene dos hijos pequeños de su compromiso anterior y yo quiero asegurarla a ella. Mi pregunta es el seguro tmb alcanza a sus hijos? Xq ese es el motivo de asegurarla

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de septiembre de 2017 a las 10:54 am

      No alcanza a sus hijos.

  32. Maria Sanchez dice

    21 de agosto de 2017 a las 2:02 pm

    Mi pareja es casado no se ha podido divorciar x problemas…yo convivo con el 16 años el me puede asegurar..espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 8:36 am

      No puede hacerlo.

  33. Jacky dice

    10 de agosto de 2017 a las 12:26 pm

    Hola Buenos días Miguel, quisiera hacerle una consulta, yo estoy separada hace 2 años pero aún no estoy divorciada, ahora estoy gestando de mi actual pareja, él me puede asegurar?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de agosto de 2017 a las 4:53 pm

      Solo como madre gestante.

  34. Angel de Jesús perezoso Lopez dice

    3 de agosto de 2017 a las 10:16 pm

    Hola tengo una pregunta, mi pareja tiene 7 meses de embarazada va para los 8, tenemos 5 años 2 meses de vivir juntos, en el INE tenemos la misma dirección, igual ya contamos con la constancia de convivencia. ¿Será que la pueda afiliar como concubina? Espero y me puedas ayudar saludos!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de agosto de 2017 a las 12:09 am

      Si tienes el documento Reconocimiento de Union de Hecho si puedes.

  35. Raúl dice

    2 de agosto de 2017 a las 11:48 am

    Hola Miguel, yo anteriormente esta conviviendo con mi pareja y tuve el error de asegurarla y motivos de la vida y falta de confianza me separe y ahora actualmente tengo mi pareja que esta gestando de 3meses que puedo hacer??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:41 am

      Darle de baja y registrar a tu nueva conviviente.

  36. Andres dice

    23 de junio de 2017 a las 5:44 am

    Hola, una consulta. Mi pareja esta embarazada de 2 meses, pero todavia no convivimos. Cual es el procedimiento para asegurarla, para q pueda atenderse y dar a luz en essalud?…tenemos derecho a lactancia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2017 a las 1:01 am

      Tienes que registrarla como derechohabiente: concubina, esposa o madre gestante.

  37. Jesús Magallanes dice

    26 de mayo de 2017 a las 8:23 pm

    Hola, anteriormente estuve conviviendo con mi ex pareja, no la pude asegurar por temas de edad y esas cosas, actualmente tengo otro compromiso y quise asegurarla pero me dijeron que ya tenía asegurada a otra como.mi conviviente o sea a mi ex pareja, hoy por hoy mi pareja actual y yo tenemos un bebé de un mes de nacido, quisiera saber si ella.puede cobrar la lactancia

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:15 am

      No puedes, si no la registrar como tu derechohabiente.

  38. Amalia dice

    27 de abril de 2017 a las 9:39 am

    Hola hace dos años me separé de mi esposo pero no me divorcie mi actual pareja me puede afiliar al seguro ya mis trámites de divorcio están por salir como puedo hacer??? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de abril de 2017 a las 8:48 am

      No puedes mientras no estes divorciada, adicionalmente si te va registrar como concubino tiene que pasar 2 anos desde el divorcio.

    • Leo Chavez dice

      8 de mayo de 2017 a las 9:28 am

      Hola miguel podria asegurar a mi pareja si no vivo con ella ? Es q es de otro departamento y esta embarazada y quiero asegurala para q tenga los beneficios .

    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2017 a las 2:22 pm

      Tienes que tramitar el documento de reconocimiento de union de hecho.

  39. Milian dice

    21 de abril de 2017 a las 3:32 pm

    Miguel primero dices que essalud emitió un comunicado donde ya no se presenta lo de union de hecho y lineas mas abajo que leo lo que escriben dices que es obligatorio y antes que era caro y burocrático es requisito o no es? porque realmente cuesta caro y es absurdo que un obrero que quiera inscribir a su concubina pague tanto dinero a la notaria.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 12:59 am

      En el tiempo fue obligatorio, luego opcional y actualmente es nuevamente obligatorio.

  40. EDGAR dice

    10 de abril de 2017 a las 8:33 pm

    ESTIMADO AMIGO MIGUEL.
    SOY CASADO CON MI PAREJA ANTERIOR PERO YO TENGO UNA PAREJA QUE VENGO CONVIVIENDO COMO 5 AÑOS Y MI PAREJA ACTUAL ESTA GESTANDO 3 MESES
    Y ESTOY ASEGURADO EN LA EPS.
    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA ASEGURARLA POR QUE ME COMENTARON QUE PUEDO ASEGURARLA ASTA QUE DE PARTO.
    PERO IGUAL COBRARA LA LACTANCIA.

    GRACIAS AMIGO DE ANTE MANO.

    Responder
  41. Maria dice

    25 de marzo de 2017 a las 12:37 am

    Una consulta tengo mi hermana que tenía su primer compromiso y está en esalud como conviviente,pero ella Actualmente está separada y está gestando de otra pareja ,la pregunta es se puede hacer atender en esa luz por su primera pareja.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2017 a las 10:48 pm

      Mientras no le de baja, podrá atenderse.

  42. Fabi dice

    12 de marzo de 2017 a las 12:49 pm

    Una consulta mi novio trabaja para el estado , yo tengo un mes de embarazo ,así no estemos casados el me puede asegurar en essalud y el puede cobrar lactancia. Por favor ayúdame

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:42 pm

      Si puede hacerlo, necesitas tramitar el documento Reconocimiento de Union de Hecho.

  43. Miguel dice

    28 de febrero de 2017 a las 11:23 am

    Hola una consulta tengo mi pareja de 17 años yo tengo 19 ella esta gestando estoy conviviendo con ella y en el trabajo q voy a entrar puse conviiente y quieren q les lleve declracion jurada de convivencia como puedo hacer recalco tiene 17 años

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2017 a las 12:20 am

      No puedes obtenerla, tienes que casarte o el tramite de madre gestante.

  44. David dice

    13 de enero de 2017 a las 10:24 pm

    soy conviviente me separé y no quiero quitarle el seguro a mi anterior compromiso tengo una nueva pareja que está gestando anteriormente estuvo tambien gestando lo Inscribi como madre gestante pero tuvo una mala atención en el seguro y a los 4 meses lo perdio hoy esta gestando nuevamente no quiere que lo inscriba como madre gestante y esta pasando por el sis puede ella pedir lactancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2017 a las 10:18 pm

      No puedes pedir lactancia por SIS.

  45. Jose dice

    5 de noviembre de 2016 a las 1:08 am

    Comvivo con mi pareja 10 años con quien tengo tres hijas. ahora a dado a luz a mi cuarto hijo.Pero su ex pareja no le ha dado de baja, la pregunta es me corresponde pagar la atención del parto en el seguro. Intente asegurarla en los primeros años y me dijeron que su antigua pareja le tendría que dar de baja primero cosa que no lo hizo nunca asumiendo que no tiene tiempo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2016 a las 10:42 pm

      La opción sería casarte, de esa manera ya sería valido el registro.

  46. Monica Vasquez dice

    18 de octubre de 2016 a las 10:35 am

    Hola soy gestante de 6 meses pero no vivo con mi pareja el tiene essalud quisiera saber si me corresponde de todas maneras la lactancia , pero yo me atiendo en el sis gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de octubre de 2016 a las 3:16 am

      Para corresponder el beneficio, el tiene que asegurarte como derechohabiente.

  47. Franco dice

    6 de septiembre de 2016 a las 10:44 am

    Buenas.. quisiera saber si puedo asegurar ami pareja . ella esta casada pero no se a divorciado . esta separada ase 4 años ya . y ella esta embarazada como hago para asegurarla .porque yo quise asegurarla y me dijeron que no .. no se que hacer.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de septiembre de 2016 a las 1:32 am

      No puedes hacerlo amigo.

  48. Lucy dice

    24 de agosto de 2016 a las 2:22 pm

    Una consulta mi hermano a entrado a recien a laborar s una empresa y su pareja esta gestando de 3 meses en que tiempo le podria asegurar y si cubriria su atencion y parto asi mismo si tendria derecho a la latancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 5:38 am

      No tiene derecho al parto, para asegurarla necesitas tramitar tu reconocimiento de union de hecho (en una notaria).

  49. Alvaro dice

    19 de agosto de 2016 a las 10:46 am

    Hola Miguel un trabajador me indica que su esposa labora en otra empresa y esta asegurada y tiene un mes de embarazo, quiere que le afilie como su esposa ya que no la habia afiliado antes mi consulta es se puede? ya que ella ya esta asegurada en su trabajo.

    y si se pudiera afiliarla como esposa perdería ella su derecho de lactancia o otro beneficio por su embarazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:39 pm

      Si labora como empresa titular en otra empresa, no lo puedes asegurar como derecho habiente.

  50. Luna dice

    17 de agosto de 2016 a las 1:44 pm

    Hola Miguel , mi concubino me aseguró hace 4 años y actualmente nos hemos separado, quisiera saber como es el procedimiento y como puedo averiguar si ya comenzó los tramites para desafiliarme, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:00 am

      Puedes averiguar en la pagina del esslaud si esta vigente (acreditación).

  51. Rubi dice

    17 de agosto de 2016 a las 12:19 am

    Una consulta puedes explicar eso de que no se puede afiliar a eps a hijastros. Mira el caso es q quería afiliar al hijo de mi conviviente ya que yo sí estoy en planilla pero él no cuenta con trabajo e planilla aún y tiene un hijo de una relación anterior q no vive con el pero quisiéramos que pueda atenderse. Es posible? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:48 am

      No puedes registrar hijos que no son tuyos, en todo caso el más indicado para responder es la EPS.

  52. Jhon dice

    16 de agosto de 2016 a las 10:07 am

    Hola soy asegurado de essalud y mi novia con quie. Llevo mas de 3 años esta embarazada como puedo afiliarla lleva 3 meses

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:15 am

      Tienes que hacer el tramite en tu empresa, mencionar que deseas registrar a tu derechohabiente.

  53. Erika dice

    3 de agosto de 2016 a las 2:09 pm

    Hola estoy asegurada por mi primer compromiso el cual no aporta desde hace 5 años.actualmente tengo mi pareja con el cual convivo ya 5 años y tengo 2 hijos no me pudo asegurar por tal caso ,en diciembre sale mi divorcio cuanto tiempo tendria q esperar para q mi pareja pieda asegurarme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 10:43 am

      Dos años tendrían que pasar, a menos que te cases.

  54. Anthony dice

    30 de julio de 2016 a las 8:36 pm

    Buenas noches.
    Tengo EPS en RIMAC soy soltero pero tengo una relación de muchos años con mi novia. Resulta que ahora está embarazada y quisiera saber si la puedo registrar a ella para que se atienda haciendo uso de la EPS mientras hago los papeles de matrimonio que serán en dos meses aproximadamente.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:36 pm

      Lo tendrías que consultar con tu EPS para que te diga los requisitos.

  55. Gabriel dice

    18 de julio de 2016 a las 8:37 am

    Hola soy casado pero separado mi esposa vive en el extranjero actualmente vivo con otra persona si yo quisiera q mi seguro social.la.cubra…se podría??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 3:55 am

      Mientras no te divorcies no puedes hacerlo.

  56. Fernandody dice

    30 de junio de 2016 a las 1:19 pm

    Hola Miguel, yo tengo una pequeña empresa y aporto desde hace unos 3 años , pero mi pareja dejo de laborar hace 2 años y es independiente dejando de aportar a Essalud. Ella tiene 4 meses de gestación actualmente .
    Puede ella seguir su atención y parto en Essalud y que tramites debería de hacer yo para ello ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2016 a las 5:31 pm

      El requisito es que en el mes de la concepción haya tenido vinculo laboral.

  57. Juan dice

    18 de junio de 2016 a las 12:52 pm

    Hola miguel mi pregubta es la siguiente yo estoy casado por lo civil aun no me divorcio pero yo ya estoy conviviendo con otra chica que ya esta esperando un hijo mio lo que yo quiero saber es que si puedo afiliar al seguro de essalud a mi actual conviviente? Remarco aun sigo casado con mi ex pareja no me he divorciado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2016 a las 2:33 am

      Lo podrías hacer como madre gestante.

    • Estefany dice

      17 de febrero de 2017 a las 12:19 am

      Hola. Lo que pasa es que mi pareja es casada pero no convive con su ex, porque ahora vive con migo y el me quiere meter a su eps el es policia será que el me puede afiliar con un acta que diga que dependo de el?

    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:49 am

      No se puede.

    • David dice

      10 de abril de 2017 a las 1:31 pm

      Hola me separe de mi primer compromiso tengo 9 años separado. y mi divorcio esta en tramite. Actualmente tengo una nueva pareja quien esta embarazada. De 3 meses y quiero asegurarla en essalud para sus controles atencion de parto. Es eso posible y que es lo q tengo q hacer. Gracias de antemano por la respuesta

    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2017 a las 12:49 am

      La única manera seria como madre gestante, acércate a un centro de essalud pidiendo información.

  58. Francisco Eduardo dice

    19 de mayo de 2016 a las 5:34 pm

    Hola quisiera saber si puedo asegurar a mi pareja, pero ella tiene un hijo de 1 año y 1 mes los puedo asegurar a los dos y que pasaría con el SIS que tienen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 4:59 am

      Solo podrías a tu pareja si cumples los requisitos de conviviente (2 años de conviviencia), te recomiendo ir a una notaria a tramitar tu constancia.

  59. Lincol Espinoza Gonzales dice

    16 de mayo de 2016 a las 7:50 am

    Quería preguntarle mi hija cumple 18 en agosto 2016 tiene un bebe de 1 mes puedo asegurarla independiente a ella para que el bebe también tenga seguro

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:50 pm

      Tu hija tendría que estas en planilla para que pueda asegurar a su hija como derechohabiente.

  60. Lincol Espinoza Gonzales dice

    16 de mayo de 2016 a las 7:47 am

    Excelentes alcances gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:51 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  61. Jonathan dice

    10 de mayo de 2016 a las 11:44 pm

    Una consulta puedo asegurar mi hijastro su padre fallecio y llevo 2 años conviviendo? pero no figura la direccion en el DNI

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de mayo de 2016 a las 12:49 am

      No lo puedes registrar hijastros.

  62. José Olivera dice

    29 de abril de 2016 a las 6:05 pm

    Hola Miguel
    Quisiera saber en cuanto tiempo se activa el seguro en mi conviviente, ella esta embarazada entrando al 8vo mes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de abril de 2016 a las 7:32 pm

      La alta como derechohabiente es rapido, pero otra punto es si va cubrir el parto o chequeos, en este caso el requisito es que en la concepción debe haber vinculo laboral.

  63. Jose Romario dice

    14 de abril de 2016 a las 11:15 am

    Hola Miguel mi Pareja a dado a luz a mi hija en el sis porque no la pude asegurar ya que tenia 8 meses de asegurado y no corria el pago del parto en el essalud, ahora puedo cobrar lactancia por mi hija ya que los dos tenemos 19 años y la convivencia es de dos años por lo tanto eramos menores de edad o al tener un hijo ya no es necesario eso de la convivencia. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2016 a las 7:10 pm

      Es requisito darle de alta como derecho habiente a la esposa para el cobro.

  64. Jose dice

    6 de abril de 2016 a las 5:21 pm

    Estimado:
    Estoy en un proceso de divorcio notarial, al finalizar el divorcio tambien termina el seguro EPS que goza mi ex. Al margen de todo quisiera que elle siga teniendo este seguro. Gracias….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de abril de 2016 a las 12:58 am

      Tienes que darle de baja como derechohabiente (una vez divorciados) para quitarle el servicio.

  65. jose dice

    29 de marzo de 2016 a las 10:29 pm

    Buenas noches disculpa…tengo que mi ex pareja(mujer)al rededor del embarazo cambio y ahora que nació el bebé peor esta y ella no quiere cobrar la lactancia…y tengo convrzaciones donde yo preste plata para comprar algunas cosas para el bebé y ahora ella sale que no cobrará nada que vea yo donde saco es necesario que ella cobre?

    Responder
  66. Abrahan Berly Mamani Cordova dice

    20 de marzo de 2016 a las 10:18 pm

    Yo trabajo com mi esposa en la misma enpresa la contadora me dice que uno de los dos no debe estar en la misma planilla de esa enpresa no se si eso es verda xque……estamos asegurados individual mente medicen que uno moma debe estar asegurado yo quiero saver si eso es legal ….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de marzo de 2016 a las 11:40 pm

      Si los dos trabajan en la empresa, los dos deben estar en planilla.

  67. Charlie dice

    9 de marzo de 2016 a las 2:36 am

    Hola bueno mi situacion es esta yo y mi concubina ambos eramos titulares ante essalud y no fue necesario asegurarla pero ella a viajado a otra ciudad a estudiar por un tiempo y no esta asegurada porque ya no trabaja…lo que quisiera saber es que si puedo asegurarla estando en diferente s lugares y ella se pueda atender en la ciudad q se encuntra ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de marzo de 2016 a las 12:02 pm

      Si la puedes asegurar, solo necesitas el documento de union de hecho emitido por una notaria.

  68. Dolores dice

    7 de marzo de 2016 a las 5:41 pm

    Buenas tardes mi pareja es casado y lleva separado años, el nunca aseguró a su esposa pero si a sus hijas, ahora yo estoy gestando y quisiera saber si me pueden asegurar y poder atenderme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2016 a las 11:25 am

      No puedes asegurarte mientras no se divorcie.

  69. Sandra dice

    3 de marzo de 2016 a las 8:06 pm

    Hola. Estoy embarazada y me atienden en Essalud x el periodo de latencia (aporté 23 meses . 8 meses de latencia). Mi pareja aporta a Essalud y quiere asegurarme como conviviente.
    1. ¿Podra asegurarme como conviviente ya q yo aparezco como titular en acreditación de Essalud?
    2. Para recibir el derecho de lactancia ¿hay un perido minimo en el que yo debo estar registrada como derechohabiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 2:55 am

      Primero tendría que estar vencido tu acreditación en el essalud, para luego registrarte como derechohabiente. Para el beneficio de lactancia el requisito es contar con 3 consecutivos o 4 no consecutivos dentro de los 6 meses anteriores al parto.

  70. Yoel dice

    24 de febrero de 2016 a las 10:58 am

    Hola, una consulta, si me decido separar de mi pareja y hay un hijo de por medio; cual es el plazo para dar de baja a la madre. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 3:51 am

      Puedes hacerlo en cualquier momento, solo acercate a un centro de essalud para realizar el tramite.

  71. RicLevar dice

    13 de febrero de 2016 a las 6:41 pm

    actualmente trabajo en una empresa hace poco mas de 1 mes y tengo seguro EPS y por amigos del trabajo me entere que puedo afiliar a mi enamorada al seguro como si fuera mi conviviente ¿que documentacion necesito presentar para hacer la afiliacion de conviviente a mi enamorada? Por favor, agradecere mucho su ayuda o consejo a mi situacion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2016 a las 2:27 am

      Si para el EPS tienes que consultar con tu seguro privado, y verificar los planes del EPS, entiendo que deberían ser los mismos requisitos.

    • Maria del Pilar dice

      22 de febrero de 2016 a las 11:12 pm

      una consulta tengo 3 años y 2 meses ya trbjando y asegurada pero ya el 31 de enero 2016 me sali de trabjar renuncie pero no sabia que estaba gestando tengo 6 meses de embarazo todavia puedo atender me en el seguro o yo seguir aportando para no perder mi lactansa que me corresponde del mi post y mi pre ?

    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 5:54 am

      Si te puedes seguir atendiendo (por el periodo de latencia), no hay aportes personales al essalud (no recibe asegurados facultativos).

    • Maria del Pilar dice

      23 de febrero de 2016 a las 9:01 am

      Disculpa nuevamente , pero como dices que si puedo atenderme en el seguro tmb cubre todo el parto no tengo qur pagar nada y tmb tendria derecho a recibir mi lactansa

    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 5:22 am

      El requisito para el subsidio de lactancia, tener 3 aportaciones consecutivas o 4 no consecutivas dentro de los 6 antes del parto.

    • Euler dice

      28 de julio de 2016 a las 1:30 pm

      Hola buenas tardes, somos una pareja de casados, yo trabajo en una empresa y soy asegurado titular, pero mi esposa quiere renunciar al seguro de ESSALUD, ¿lo puede hacer? y cuales son los pasos a seguir, espero una pronta respuesta.

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:12 pm

      En todo tendrías que darle de baja como derechohabiente, lo puedes hacer en un centro de essalud administrativo.

    • Euler dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:26 pm

      La puedo dar de baja así estemos casados

    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2016 a las 7:57 pm

      Te paso a tu correo un link con la información.

  72. Luis dice

    6 de febrero de 2016 a las 5:06 pm

    Una consulta yo aporto al essalud tres meses y mi pareja se atiende en el sis, tendre derecho a recibir lactancia ? mi pareja tiene 8 meses de gestación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2016 a las 2:11 am

      Un requisito fundamental es que ella esta registrado en el essalud, por otro lado si cumplirías el requisito, por ende si le corresponderia.

  73. Juan dice

    31 de enero de 2016 a las 10:52 am

    Hola Miguel, mi enamorada esta embarazada de un par de semanas, yo tengo eps rimac, que puedo hacer para q ella se pueda atender con mi seguro los controles y que cubra el parto en una clínica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 6:19 pm

      Registrarla con derechohabiente, trata de conversar con el EPS.

  74. Ruth dice

    29 de enero de 2016 a las 11:44 am

    Hola Miguel,
    Mi esposo y yo trabajamos en la MISMA EMPRESA, aportamos a Essalud por separado.
    El como titular solo y yo titular + 2 hijos

    Podemos afiliarnos del mismo modo a EPS, es decir por separado? sin afectar atenciones.
    GRACIAS!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2016 a las 1:09 am

      Ese tema si consultalo con la EPS.

  75. Marina dice

    18 de enero de 2016 a las 11:14 am

    Hola mi pregunta es yo soy asegurada por mi anterior pareja estoy separada de el hace 8 años pero sigue aportando y no me a dado de baja y estoy gestando de mi actual pareja tengo casi 8 meses quiero saber si me puedo atender y cobrar la lactancia pese a q el hijo q espero no es del titular respuesta urgente por fa ,gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:57 am

      Vas a tener problemas, ya que un requisito es registrar como derecho habiente al bebe y como estas como derechohabiente de tu ex pareja te pedirán que el lo registre (acércate a un centro de essalud – administrativa a pedir ayuda).

  76. Heber dice

    16 de enero de 2016 a las 11:22 am

    Hola Miguel ,una consulta , se puede dar de alta dos veces en el T-Registro como derecho habiente al menor de edad , si una pareja trabaja en una misma empresa o ambos trabajando en distintas empresas .
    Como sabemos la asignacion familiar reciben los dos como pareja trabajadora con hijo ( menor de edad)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de enero de 2016 a las 1:14 am

      El tema del T-Registro no va ligado a la asignación familiar, va más por el tema de essalud. Los padres solo necesitan acreditar con su DNI del menor para gozar del beneficio, tu pregunta se responde intentando.

    • Leydy dice

      10 de octubre de 2016 a las 2:19 am

      Tengo 8 meses de embarazo estoy asegurada como gestante por m pareja peri esty trabajando para una empresa y ya tengo 4meses de planilla quisiera saber si voy a recibir beneficios de licencia

    • Miguel Torres dice

      11 de octubre de 2016 a las 1:15 am

      En tu caso tendrás derecho al subsidio de lactancia.

  77. Luis dice

    12 de diciembre de 2015 a las 5:55 pm

    Miguel hola una consulta mi pareja ya no trabaja hace tres meses y no puedo registrarla como concubina debido a que no tenemos más de dos años conviviendo y ella esta embarazada la intente registrar como madre gestante pero me dicen que no puedo porque yo tengo mi eps de rimac activa sabes como puedo salir de ese problema para afiliarla?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de diciembre de 2015 a las 3:18 am

      Actualmente para registrar como concubina te solicitan un documento llamado: Reconocimiento de Union de Hecho emitido por la notaria. Sobre una solución bueno creo que quedaría casarte o afiliarla al SIS para disminuir los gastos.

  78. Antonino dice

    8 de diciembre de 2015 a las 6:19 pm

    Recién hace 2 meses salió mi divorcio,pero tengo una convivencia de 10 años con mi actual pareja y tenemos un hijo de 8 años,ella me puede asegurar,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de diciembre de 2015 a las 1:44 pm

      Tendrás que esperar 2 años contados de la fecha del divorcio.

  79. Miguel dice

    2 de diciembre de 2015 a las 5:36 pm

    Hola Miguel Tengo una consulta que hacerte mi caso es el siguiente:

    Mi pareja esta embarazada con 7 meses pero no la registre en ESSALUD pues los meses de aporte no coincidían con los de concepción por tal motivo no me iba a cubrir las consultas y posteriormente los del parto, por eso ella esta registrada en el SIS y quería consultarte si corresponde el cobro del subsidio de “lactancia” una vez que yo registre al bebe o solo se da ese subsidio si la madre esta también registrada como derechohabiente.

    Muchas Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de diciembre de 2015 a las 6:12 pm

      Los dos tienen que estar registrados como derecho habientes.

  80. Alexei dice

    26 de noviembre de 2015 a las 9:04 am

    Si una persona que estuvo casada, se separa y se divorcia; y en unos meses toma una nueva relación en la que su actual concubina sale gestando.
    Puede asegurar a su actual pareja sin que haya pasado los dos años????

    Ojo: a pasado de tener registrada a una como su esposa (luego se divorcia) y ahora quiere registrar a su concubina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 10:36 pm

      No puede hasta que pase los 2 años.

  81. Walter dice

    18 de noviembre de 2015 a las 9:16 pm

    Buenas noches doctor una consulta, tengo 1 año y 5 meses de casado y era trabajador independiente pero hace 5 meses ya estoy en planilla y tengo 4 aportaciones a es salud ahora he querido asegurar a mi esposa que se encuentra gestando de 5 meses y no he podido registrarla quisiera saber que tramites debo hacer para poder cobrar el derecho de lactancia ? o como hago para asegurarla?. Gracias de antemano por su ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 11:38 pm

      Con la partida de matrimonio la puedes registrar como derecho habiente.

  82. Carol dice

    17 de noviembre de 2015 a las 9:53 am

    Buenos dias quisiera sacarme de dudas. Tengo con mi pareja casi 5 años de relacion, pero cuando yo lo conoci a el, el habia terminado una relacion es decir ellos son casados hasta la fecha pero siempre llevaron una relacion a distancia xk la señora vive en el extrangero y hasta la fecha no viene al Peru. Ahora el quiere afiliarme a su seguro de essalud como concubina. ¿cree que eso proceda ? Porque en su dni figura como casado.
    Yo estoy gestando y lei los requisitos con gestante extramatrimonial el cual solo me cubre todos mi proceso de embarazo y 1 mes y medio luego de que nasca del bebe. Asesoria por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de diciembre de 2015 a las 12:11 pm

      No se va poder.

  83. CARLOS dice

    7 de noviembre de 2015 a las 3:51 pm

    tengo un familiar que es casado, pero hace 35 años que se ha separado, y actulmente vive con una profesora con la que tiene tres hijos, y viven hace 33 años aproximadamente…nunca se ha divorciado,..mi pregunta: tiene algun problema juridico, en vsita que con la profesora que conviven ella lo a asegurado por muchos años hasta la actualidad, ya que ella en esos tiempos era activa ahora es jubilada, pero sigue con la atencion de essalud, pero por parte de la profesora…?…es correcto eso, el no se ha divorciado nunca,….tambien debo manifestarle que la esposa es asegurada por ella misma pero que no a asegurado a nadie y tiene hijos mayores, solo a ella….ES CORRECTO QUE LA PROFESORA la haya asegurado….es legal o va a tener problemas? gracias

    Responder
  84. Victor dice

    28 de octubre de 2015 a las 4:32 pm

    Hola Miguel una consulta a mi pareja actual le salió su divorcio hace dos meses de su anterior compromiso, es posible q yo pueda asegurarla así no le haya dado d baja su anterior compromiso gracias o q se podría hacer ante cualquier emergencia q ella necesite el seguro….gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de noviembre de 2015 a las 10:12 am

      Si podría pero si te casas, por el concubinato tienes que esperar 2 años.

  85. Jose Luis dice

    19 de octubre de 2015 a las 5:40 pm

    Hola Miguel,
    en su momento registre a la mama de mis hijos como dependiente en el EPS (no soy casado), llevamos separados ya un año…actualmente tengo otra pareja con la cual convivo ya hace 3 meses, que debo hacer para incluirla dentro de mi seguro EPS, “La escritura publica de reconocimiento…” también quedo sin efecto para estos casos?…pienso casarme en enero.

    desde ya gracias por tu respuesta.

    Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2015 a las 10:10 pm

      Te recomendaría que lo consultes con la EPS, pero te recomiendo que la des de baja a la mama de tu hijo primeramente.La escritura no te la van dar porque el requisito minimo es 2 años.

  86. Ruben dice

    21 de septiembre de 2015 a las 4:11 pm

    Buenas tardes quisiera saber si puedo asegurar al hijo de mi conviviente, tengo con ella mas de 3 años de convivencia de igual forma con su hijo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2015 a las 11:35 pm

      No puedes hacer eso, solo a tus hijos.

  87. Magaly dice

    3 de septiembre de 2015 a las 7:37 pm

    Una consulta tengo una relacion d casi 5 años c mi pareja y estoy embarazada de 3 meses, pero el aun esta casado con su pareja anteriory x problemas de salud el es pensionista y su afp sigue aportando a essud, kiero consultarle si el me puede inscribir en el seguro ya que yo no tengo seguro hacen 2 años y si accederia al bono de lactancia. Muchas gracias por su tespuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 8:11 pm

      No puede asegurarte porque tu pareja sigue casada.

  88. Juan Carlos dice

    3 de septiembre de 2015 a las 4:02 pm

    Consulta, yo trabaja en otra empresa en el 2010 y mi concubina se encontraba registrada correctamente, en el 2013 me cambie de empresa hasta la actualidad y hoy me doy cuenta que mi concubina no se encuentra registrada ya que se fue a essalud atenderse y no le dejaron, solo mi empleador puede actualizar sus datos o es necesario presentar todo los documentos nuevamente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 8:42 pm

      Tendrás que actualizar nuevamente los datos.

  89. Giovanni dice

    19 de agosto de 2015 a las 11:23 am

    Hola Miguel, quiero asegurar a mi pareja, las direcciones en el DNI son diferentes, tenemos mas de 2 años y medio de convivencia, crees que si actualizo ahora mi DNI, con la direccion donde vivimos, tendre algun problema a la hora de hacer el tramite, el DNI actualizado me lo entregan en 7 dias. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2015 a las 12:23 am

      No hay ningún problema para el registro.

  90. Katherine dice

    18 de agosto de 2015 a las 9:08 pm

    Hola quiero hacer esta consulta yo soy cansada ante la reniec, pero separada hace años y tengo una actual pareja con la q convivo mas de dos años y estoy embarazada de un mes….deseo saber si hay alguna forma q el me pueda asegurar para poder atenderme y tener derecho a l parto en el seguro y tnbm si tendrá derecho a la lactancia….hay alguna forma de hacer eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2015 a las 1:17 am

      No se puede hacer eso, mientras no te divorcies, solo quedaría una posición: madre gestante.

  91. Ely dice

    17 de agosto de 2015 a las 8:11 pm

    Hola Miguel, una consulta mi pareja dejó de trabajar y el seguro caducó, ahora q nuevamente está trabajando no me puede acreditar xq en su dni figura casado xq está en trámite de divorcio y tuvo q cambiar su estado civil. Siempre he figurado yo como concubina y me he atendido sin problema, ya llevamos más de 15 años de convivencia y tenemos 3 hijos… hay alguna manera de dar solución o debemos esperar q salga el divorcio… Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 11:19 pm

      Tienes que esperar el tramite de su DNI para poder registrarte.

  92. David Flores dice

    17 de agosto de 2015 a las 2:25 pm

    Buenas tardes Sr. Miguel quisiera hacerle la siguiente pregunta.

    Soy profesor Tengo mi pareja conviviente de 17 años de edad mi hija de un mes y 15 dias de nacida Mi señora dio aluz en una clinica particular y hace dos semanas las quise asegurar a ambas con mi seguro que pago desde hace ya mas de dos años. el problema es que solo pude asegurar a mi hija y no a mi esposa porque dicen es menor de edad. mi pregunta es la siguiente. ¿Puedo cobrar lactancia por mi bebe (que esta asegurada) sin que mi esposa este asegurada? ¿Es indispensable que mi esposa este asegurada para poder cobrar lactancia?. esperare su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 6:19 pm

      Es correcto, no puedes asegurar a una menor de edad como concubina, un requisito para el cobro de lactancia es que asegures a la madre, ya que el cheque de lactancia sale a nombre de ella.

  93. Giovanni dice

    14 de agosto de 2015 a las 1:21 pm

    Hola Miguel, una consulta el tramite lo puedo hacer yo solo, o lo tiene que hacer la empresa?? y sera necesario la presencia de mi pareja?? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de agosto de 2015 a las 1:24 am

      Lo puedes hacer tú, solo necesitas todos los documentos y no es necesario la presencia de tu pareja.

  94. Ignacio Cazares solis dice

    12 de agosto de 2015 a las 9:15 pm

    Me case, registre a mi esposa al seguro social, me divorcie, y después de 6 meses quiero registrar a mi exeposa como concubina, puedo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:30 pm

      No puedes hacerlo, tienes que esperar 2 años desde al baja de la ex-esposa.

  95. Miguel dice

    11 de agosto de 2015 a las 10:24 am

    Hola… Tengo una duda y es la siguiente yo estoy por cumplir los 3 meses de trabajo en mi empresa actual y mi pareja esta por cumplir 4 meses de embarazo estoy realizando los tramites para asegurarla como mi concubina pues vivimos juntos, ademas ella cuenta con el SIS hace ya 2 meses.. y tengo las siguientes dudas ¿habrá algún impedimento para asegurarla por lo que cuenta con el SIS?
    ¿ella podrá atenderse y llevar sus controles con normalidad asi mi tiempo de aportes a ESSALUD no coincidan con el tiempo de Embarazo?
    ¿que tramites adicionales debería hacer para registrarla como gestante?

    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:46 pm

      Tendrá derecho al essalud, siempre y cuando en el momento de la concepción haya habido vinculo laboral, de lo contrario no hay atención. Lo mejor en ese caso es el SIS.

  96. Carmen dice

    11 de agosto de 2015 a las 9:55 am

    Hola Miguel, una consulta…..la presentación de los formularios para la inscripcion de mi concubino la tiene que realizar la empresa donde laboro o puedo realizarla yo llevando todos los documentos que solicitan?,….otra consulta asegurando a mi concubino genero algun aporte extra a la empresa o es el mismo importe que realizan por mí?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 7:41 pm

      No generas un aporte extra por registrar a tus derechos habientes.

  97. Paola dice

    5 de agosto de 2015 a las 6:16 pm

    Hola Miguel buenas tardes, el tramite para acreditar a tu conviviente quien lo tiene que realizar y en que centro de eesalud?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de agosto de 2015 a las 6:55 pm

      En una oficina administrativa del essalud.

  98. Josue Valera dice

    4 de agosto de 2015 a las 9:00 pm

    Buenas noches Miguel antes que nada gracias por la valiosa orientación que nos brindas, tengo una consulta te expongo mi caso. llevo dos años y medio aproximadamente de convivencia con mi pareja, pero a ella hace años su anterior pareja la inscribió como su conviviente ella nunca uso el seguro, pues luego empezó a laborar en distintos trabajos en el cual tenia seguro y figuraba como titular, ahora bien yo quise afiliarla como mi conviviente ya que lleva dos meses sin laborar y nos dijeron que ella ya estaba declarada como conviviente de su anterior pareja mi pregunta es ¿ al haberse activado ella como titular al estar trabajando el derechohabiente no es que se da de baja automaticamente como lei en uno de tus respuestas estimado Miguel, puesto que para que ella pueda usar el seguro de su anterior pareja el tiene que declararla nuevamente como su conviviente? por cierto esta persona en la actualidad labora independientemente y no cuenta con seguro sin embargo en ESSALUD me pusieron esa traba para poder afiliar a mi pareja que el debe dar de baja a la conviviente y recien esperar a que pasen 2 años para yo poder declararla como mi conviviente, pregunta si ella era titular activa porq estaba trabajando y de esta manera hay un quiebre de la relacion de seguro como conviviente, y si ella dejo de trabajar es el titular el que nuevamente debe declararla como conviviente, entonces no se entiende que la el derecho de conviviente es denegado pues al solicitar la redeclaracion de convivencia se entiende que la convivencia sufrio la baja automaticamente al momento que ella paso a ser titular.

    Ahora al margen de todo esto como puedo hacer para ponerla como conviviente yo si ellos dicen que ella ya tiene un conviviente pero se supone que al ella haber pasado como titular activo porque estuvo laborando la convivencia sufrio la baja.

    Te agradezco por tu tiempo muchas gracias..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de agosto de 2015 a las 10:54 pm

      Es correcto lo que mencionas, lo que pasa es que en la data del essalud ella sigue registrada como derechohabiente – conviviente de su ex-pareja. Si bien es cierto ella cuando laboro, tuvo su seguro, lo que cambia es la modalidad del seguro de dependiente a titular. Pero el registro de conviviente no desaparece, mientras no le den de baja.

      Lo único que podrías hacer es un procedimiento administrativo en la cual ella pida la baja y demostrar que ya no convive con su ex-pareja, una asesoría de un abogado te podría ayudar mejor.

  99. Gonzalo dice

    24 de julio de 2015 a las 1:28 am

    Hola miguel .. te explico mi caso yo entre a laborar el dia 13 e diciembre del 2014 mi pareja esta gestando y por ecografia me dicen que ella esta embarazaa desde el 8 diciembre del 2014….. hasta la fecha ya tengo mas de 7 meses consecutivos laborando hace 5 meses fui a atenderla pero me dijeron qu no estaba acreditada ( cuando ingrese a laborar si puse sus datos completos en el formulario que la empresa me pidió) el hecho es que en la oficina de acreditación me dijeron que como salio embarazada antes de que yo empezara a laborar no puede atenderse y ahora estoy haciendo el gasto de atenderla particularmente ya que ni el SIS la acepta atener porqu yo figuro como asegurado en essalud. el parto esta programado para fines del mes e agosto y quiero saber si puedo atenderla en essalud o en realidad asi yo este aportando al seguro tengo que pagar un parto particular. espero me ayudes porque ya se acerca la fecha de parto.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2015 a las 10:56 pm

      Lo que pasa es que no las puedes atender porque la concepción no se dio cuando tenias vinculo laboral y mucho menos ella esta acreditada como tu derecho habiente.

  100. Anandi dice

    21 de julio de 2015 a las 9:59 pm

    Hola, tengo recién unos tres meses conviviendo con mi pareja, el es efectivo de la policía, puede asegurarme como derechohabiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2015 a las 1:45 am

      Mínimo son 2 años de convivencia, ahora los policías tienen un seguro diferente los trabajadores, es cuestión que averigüe.

  101. Juan Vargas dice

    10 de julio de 2015 a las 3:53 pm

    Buenas tardes Miguel, quisiera hacer la consulta de lo siguiente:
    Yo soy titular domicilio en Lima pero trabajo en la Ciudad de Huacho y aseguré a mi esposa e hijo que también tiene su DNI de Lima, la pregunta es…..¿se puede hacerce tratar mi esposa y mi hijo en el ESSALUD de Huacho?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2015 a las 5:39 pm

      Es correcto, en tu registro de T-Registro hay una opción para colocar una segunda dirección (cuando la de tu DNI no coincide con tu domicilio actual). Tambien puedes hacer el tramite en una oficina de essalud.

  102. David Flores dice

    8 de julio de 2015 a las 3:02 pm

    Hola doctor tengo una consulta, tengo mi pareja aun no somos casados *es mi primer pareja. Yo soy profesor desde hace ya mas de dos años y medio. mi pareja es menor de edad para ser exactos 16 años y hace 9 dias dio aluz a mi hija. ¿Como puedo hacer para tener acceso al derecho de lactancia? ¿Tengo que asegurarla a ella con mi seguro? o ¿Solo aseguro a mi bebe? .. Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 12:36 am

      Primero, tienes que asegurarla al essalud a ella y a tu bebe. El cheque de lactancia sale a nombre de la madre.

  103. Julio dice

    8 de julio de 2015 a las 8:45 am

    Buenos dias Miguel,
    Una consulta si es que yo quiero asegurar a mi pareja con la cual ya tengo una hijita de 3 años. Aparte de llenar los formularios que haz colocado y el llenado de la Declaracion Jurada de Domicilio, tambien tengo que hacer firmar alguna hoja por un notario para certifique que vivo con ella o como hago?. Porque en el centro donde laboro me piden que haga firmar la hoja de la declaracion por un notario. Me podrias ayudar con eso.
    Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de julio de 2015 a las 12:42 am

      No es necesario ese requisito, solo la declaración jurada de convivencia.

  104. Kahel dice

    5 de julio de 2015 a las 4:38 pm

    Hola me dieron q mi pareja q no esta asegurada no tiene derecho a al cobro de lactancia por q ya paso de más de 30 semanas de embarazo y no tiene eses derecho pero yo trabajo en mi empresa dos años y si cuento con seguro primero me dieron q por conviviente era difícil de asegurarla q era más gasto por eso me case resien y quiero presentar los papeles para q tenga ese derecho se puede aser algo o yo podré cobrar ese beneficio como padre tengo esa duda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2015 a las 11:17 pm

      Si te casaste, el requisito para el cobro de lactancia, es que tengas como minimo 3 o 4 aportes dentro de los 6 meses antes del nacimiento. Si cumples ese requisito, primero tienes que registrar a tu esposa como derecho habiente y luego haces el tramite.

  105. Ivon dice

    16 de junio de 2015 a las 6:29 pm

    Hola MIGUEL tengo mas de dos años de convivencia con mi pareja PERO yo estoy casada con otro hombre del cual estoy separada hace años, actualmente estoy embarazada de 3 meses mi pareja actual me puede aseguar para ser atendida en el parto o subsidio de lactancia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 4:28 am

      No puede asegurarte, mientras no te divorcies no hay convivencia.

    • Julieta dice

      1 de febrero de 2016 a las 3:26 pm

      pero que pasa si tu cónyuge (esposo ante ley ) que están separados varios años ya como dice el caso … igual ya inscribió a su concubina con la que vive menos de un año la inscribió por embarazo y ya esta figurando en el sistema ….siendo este casado separado pero no divorciado…(la esposa oficial no la afilio nunca por la separación)…eso es valido

    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2016 a las 5:56 pm

      Lo debe haber registrado como madre gestante (es otra opción) pero una vez que termine el embarazo le dan de baja.

    • Rosa dice

      1 de julio de 2015 a las 5:17 pm

      Hola Miguel, mi novio y yo llevamos 2 años de relación, pero recién desde enero de este año espesamos a vivir juntos, tengo mes y medio de embarazo, en el EPS le solicitan declaración jurada de convivencia mímina de 2 años, para que me pueda afiliar, mi pregunta 😕 podemos presentar una declaración jurada de convivencia, o habría problema??. Adicional a ello las direcciones de nuestro DNI´s son distintas a nuestra dirección conyugal, presentando declaración jurada de domicilio es suficiente, o tengo que cambiar la dirección de mi DNI ??

      Muchas gracias.

    • Miguel Torres dice

      1 de julio de 2015 a las 9:55 pm

      Puedes hacer eso, ahora los requisitos que menciono es para el essalud, las eps muchas veces son un poco especial ese punto.

  106. Katherine dice

    11 de junio de 2015 a las 3:02 pm

    Hola miguel … muchas gracias por tu aporte 🙂
    bueno una consulta , lo que sucede es que yo ya cumpliré cuatro meses de embarazo , nosotros tenemos una relación ya mas de 2 años y mi pareja me quiere inscribir al seguro essalud , pero su contadora de la empresa en que labore dice que no puede inscribirme ya que nosotros no somos casados , el dueño de la empresa en que labora es su hermano de la cual se deja llevar por la contadora , lo que quisiera saber es que si me puede inscribir en el seguro ? y por que su empresa no quiere inscribirme a mi en essalud ? que tramites deBo hacer? aun esta vigente la ley de la concubina o pareja
    GRACIAS CDT UN ABRZO 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de junio de 2015 a las 11:28 pm

      Si es correcto puede registrarte como concubina, el tramite se tiene que hacer en un establecimiento administrativo de essalud, necesitaras el formulario 1010 firmado por el dueño de la empresa, declaración jurada de concubinato y dni de ambos.

  107. Silvia dice

    10 de junio de 2015 a las 1:47 pm

    Hola Miguel! gracias por tu aporte

    Una consulta, mi enamorado y yo vamos conviviendo un poquito mas de 2 años, viivmos en Lima, pero yo soy de Tacna y hasta ahora no he cambiado mi DNI. Actualmente si trabajo pero solo con recibo por honorarios y no tengo ni un solo beneficio.

    Consulta;
    1.- Puede asegurarme en ESSALUD y EPS solo con presentar la declaración jurada de Domicilo aunque en mi DNI diga tacna?

    2.- Aun si yo emito recibos por honorarios puede asegurarme?

    3.- Si despues empiezo a trabajar en planilla, yo no tendria ningun problema en asegurarme con ESSALUD y EPS con la nueva empresa?

    Gracias!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2015 a las 3:56 am

      La primera pregunta es positiva para el essalud, para el EPS te pueden pedir un requisito extra, tendrías que consultarlo con la entidad. Lo segundo podría ser un seguro facultativo. Y lo tercero el EPS es por empresas, no todas las empresas tienen ese servicio.

  108. Christian Romero dice

    21 de mayo de 2015 a las 3:00 pm

    Buenas, mi consulta es si yo estoy en planilla de una empresa desde setiembre del 2013 y cuento con seguro de ESSALUD, puedo asegurar a mi conviviente si ya tenemos 2 años viviendo juntos pero en nuestros DNI figuran todavía direcciones distintas?, si es asi que trámites debería hacer, gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 7:21 pm

      No hay problema, para eso firmaras una declaración jurada de domicilio, seria bueno que te acerques a un centro de essalud para que te den más información.

  109. Aldo Renato dice

    20 de mayo de 2015 a las 12:27 pm

    Hola miguel mi consulta es ya la inscribi a mi concubina pero la señorita de ventanilla me dijo que con solo su dni puede atenderse de emergencia no mas y nos dijo que se atendia en el hospital grau eso se debe por que vivimos en la victoria o poque mi dni esta por el distrito de la victoria , tam bien puede atenderse en emergencia en cual quier hospital de essalud o solo en que la an derivado que es hospital grau , necesio su respuesta gracias saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:31 pm

      Si ya esta escrita como derecho habiente, puede sacar su cita como cualquier otro paciente. Eso si tienes que respetar el hospital donde le toca la atención (puedes hacer el cambio de atención, hay que hacer un tramite donde te atendieron).

  110. Aldo Renato Rossi Guevara dice

    19 de mayo de 2015 a las 10:30 am

    Hola soy renato estoy conviviendo con mi pareja hace 2 años esta gestando tiene 6 meses y quiero sabes que asegurando por medio de mi trabajo ya no tengo que ir a las oficinas de essalud para hacer el tramite de concuvino y que si me cubre todo los gastos del parto ? tan bien si puede dar luz en el hospital rebaliati , espero tu pronta respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 12:11 pm

      El parto va cubrir siempre y cuando al momento de la concepción tenia vinculo laboral (essalud vigente).

  111. Edith dice

    15 de mayo de 2015 a las 10:16 pm

    si mi conviviente me quiere asegurar a es-salud por que no estoy trabajando por el momento pero si el me asegura el seria el titular, y después si yo vuelvo a trabajar volvería a ser yo la titular o tendría que realizar algún tramite o no gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2015 a las 6:15 am

      Si el te asegura serás derecho habiente, si luego tu laboras volverás a ser titular y se da de baja tu derecho habiente (no haces ningún tramite).

  112. Reychel dice

    13 de mayo de 2015 a las 7:00 pm

    hola, soy una persona soltera, estoy en planilla. quiero asegurar a mi conviviente que en marzo del 2015 ya no trabaja de manera dependiente, es decir ya no tiene seguro. ahora mi inquietud es: cual debe ser el tramite que debo hacer; ya que el tenia un compromiso anterior donde tiene dos hijos el esta separado desde octubre del 2014. pero el seguro no le quito a sus hijos porque quería que se sigan atendiendo. ahora Yo quiero asegurarlo a el, porque ya le dieron de baja, en marzo acabo su seguro. que tramite debo hacer.

    Responder
  113. Will dice

    5 de abril de 2015 a las 1:15 pm

    Hola llevo en planilla 3 meses y deseo asegurar a mi conviviente, ya tenemos 2 años conviviendo, ella cumplió 18 en septiembre del año pasado.
    Podré asegurarla? O debo esperar hasta que ella cumpla los 20?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de abril de 2015 a las 5:44 am

      Deberas esperar que cumpla los 20 años.

  114. anthoni castrejon dice

    18 de marzo de 2015 a las 10:15 pm

    Yo deseo asegurar ami conviviente pero ella recién cumple 18 años, con ella vivo hace dos años, ella se fue a vivir conmigo cuando era menor de edad, pero en diciembre le dectectaron cancer , como su mama tenia seguro se atendia por medio de su ella y recibía su quimioterapia,pero como ya cumple 18 años no puede atenderce por medio de su mama .abría algún problema si yo le aseguro y que tramites debo hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 3:02 pm

      La única manera seria si te casas, ingresaría como tu cónyuge. Porque la convivencia te lo van a contar desde que es mayor de edad.

  115. Andrea dice

    16 de marzo de 2015 a las 10:09 pm

    Hola mi pareja y yo convivimos mas de dos años pero yo esty embarazada de 4 meses y recien me esta aseguarando como concubina eso me cubre para atenderme y para el parto esa es mi duda… no hay problema

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2015 a las 2:04 pm

      Si te cubre la atención del parto. Siempre y cuando el ya este acreditado en el essalud.

  116. Andrew dice

    3 de marzo de 2015 a las 1:55 pm

    Tengo una pregunta yo llevo medio año trabajando en una empresa, estoy asegurado pero quiero asegurar a mi pareja ya que esta embarazada, tiene 5 meses, lo quiero hacer por la lactancia el único problema es que ella tiene 17 años, que podría hacer? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2015 a las 6:07 pm

      Podrías asegurarla como madre gestante, te dejo un link con los requisitos (enlace)

  117. Fernando Junior Atencio Espinoza dice

    20 de enero de 2015 a las 10:15 am

    Hola yo estoy en planilla ya 1 año en la empresa y mi pregunta miguel es que vivo con mi pareja ya 2 años 1/2 pero la cosas q ella recién hace 2 mese cumplió 18 años y tiene 8 meses de embarazo puedo asegurarla para recibir los derechos de las lactancia o para el parto por ahora esta con el sis gracias necesito información q tengas buen día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2015 a las 10:26 am

      Puedes asegurar al seguro , para que recibas el subsidio de lactancia (S/. 820). Si ya tiene el SIS, te va cubrir el parto.

    • Fernando Junior Atencio Espinoza dice

      20 de enero de 2015 a las 10:29 am

      Ok gracias. Mi consulta es por su edad que ella cumplió hace 2 meses 18 no afecta en nada eso.

    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2015 a las 11:20 am

      Lo primero que tienes que hacer es registrarle como derechohabiente, para ello tendras que acercarte a una oficina de essalud, ahi te indicaran si procede dicho registro, según mi experiencia si va proceder, solo indica que ya vives mas de 2 años con ella.

  118. Fernanda dice

    19 de enero de 2015 a las 3:52 pm

    Hola Miguel,quisiera que me ayudes en la actualidad me encuentro en estado de gestación de dos meses,cuando ingrese a laborar aun no sabia que me encontraba en este estado,mi empleador me aseguro desde el momento en que ingrese a laborar que fue también haces dos meses, mi pregunta es.. me pagaran mis subsidios por maternidad y lactancia en su totalidad? o solo puedo solicitar atención médica en essalud.gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2015 a las 1:11 am

      Un requisito para el subsidio de maternidad es que debes contar con seguro 3 meses o 4 no consecutivos de los 6 meses antes de la concepción.

  119. Sandra Aguilar dice

    10 de diciembre de 2014 a las 4:22 pm

    Hola ,yo he estado aportando ante el seguro como titular hace cuatro meses deje de aportar pero mi pareja con la cual llevo mas de cinco años de concubinato es titular ahora estoy gestando y el me quizo inscribir como concubina pero no se puede por que yo figuro como titular como puedo hacer , me han hablado de una carta de renuncia a ser titular de essalud es legal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de diciembre de 2014 a las 12:51 am

      Nunca hemos escuchado de ese procedimiento, esa información lo puedes confirmar en un centro de essalud (centros).

  120. luis o. dice

    26 de noviembre de 2014 a las 7:34 am

    Todos los formulario y certificados se llena en misma central de essalud

    Responder
  121. Maria Jose dice

    15 de octubre de 2014 a las 2:14 am

    Mi pareja ya se divorcio de su ex esposa y le va a dar de baja, como benefactora en el seguro de salud que el tiene, cuanto tiempo tiene qe pasar para que pueda afiliarme ami u a otra persona?
    Por ahi hemos leido que para los que son convivientes son dos años, pero para los que han sido casados y se han divorciado cuanto tiempo tiene qe pasar.

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de octubre de 2014 a las 11:31 am

      Tiene que pasar 2 años desde la baja de la esposa, a menos que se case nuevamente, el ingreso es inmediato.

  122. jose dice

    4 de octubre de 2014 a las 4:25 pm

    si soy casado puedo inscribir a mi concubina

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de octubre de 2014 a las 12:31 pm

      No !!!

  123. Jose Luis dice

    3 de octubre de 2014 a las 9:57 pm

    Si yo aseguro a mi concubinato , la pregunta es tengo que pagar al seguro una cierta cantidad de dinero.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de octubre de 2014 a las 12:06 am

      No pagas nada, con el solo echo de estar en planilla por el seguro de tu empleador, acceden tambien tus derechos habientes.

  124. Pablo dice

    3 de octubre de 2014 a las 8:47 am

    Estimado Miguel gracias por la respuesta: pero solo aseguro al bebe o que otros requisitos necesito, saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2014 a las 9:18 am

      Solo es eso, registra como derechohabiente al bebe, claro esta tener 3 aportes antes del nacimiento.

  125. Pablo dice

    2 de octubre de 2014 a las 4:37 pm

    Miguel, ya que el amigo willy menciona lo de la lactancia, que pasa si uno es soltero pero que concibe un hijo pero no un compromiso es decir no convive ni es casado ni tampoco desea unirse a la mama solo hacerce cargo del bebe es posible el cobro de lactancia (en este caso el padre por ser asegurado) gracias de antemano por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2014 a las 5:54 pm

      Si tienes derecho al subsidio de lactancia, solo tienes que asegurar al bebe.

  126. Willy dice

    2 de octubre de 2014 a las 2:45 pm

    mi caso es el siguiente tengo 1 año de conocer a mi conviviente, pero no la aseguré, ella esta embarazada y el bebe nacerá en noviembre, puedo asegurarla, y podré cobrar el derecho de lactancia, espero tu rpta. saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2014 a las 3:37 pm

      Para asegurarla como concubina necesitas 2 años de convivencia, el requisito para el cobro de lactancia es tener 3 meses de asegurada antes del parto.

    • Mari dice

      30 de noviembre de 2015 a las 5:16 pm

      Miguel con respecto a las concubinas, mi sobrino a embarazado a su pareja, la joven no trabaja, y mi sobrino solo ha hecho practicas prof., la joven tiene 4 meses de gestación, yo quiero asegurar a mi sobrino en la empresa que tengo y asi pueda atenderse su pareja, mi contador me aconsejo que podía pagar 5 meses retroactivo de essalud, acreditarse e inscribir a su pareja y después pueda atenderse y dar a luz en el Seguro Social, eso es asi, seguro que la atenderán, o será en vano???

    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2015 a las 5:30 pm

      No me arriesgaría hacer eso, he visto casos que el essalud le atiende, pero luego le cobra a la empresa todos los gastos,te recomiendo que se afilie al SIS la señora embarazada en cualquier hospital publico.

  127. Hernan L dice

    18 de septiembre de 2014 a las 5:42 pm

    Voy conviviendo mas de 3 años. Ambos trabajamos y estamos en planilla ella aporta a ESSALUD y yo estoy con EPS. quiero afiliarla como concubina a la EPS por los beneficios, entre los requisitos de la EPS piden el formulario 1010 de ESSALUD con el respectivo sello de recepción para afiliación. pero Essalud me dice que no pueden registrar ni recepcionar el formulario porque ambos somos aportantes activos y no procede.
    RIMAC EPS me dice que no puede afiliarla sin este Formulario 1010 de ESSALUD.

    Mi asistenta social de la empresa me dice que no puede hacer mas. Esto es Asi??? no puedo afiliarla a la EPS??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de septiembre de 2014 a las 7:54 am

      Si los dos trabajan en planilla, por ende son titulares ante essalud, en ese caso no procede el registro de derechohabiente de tu concubina. Si la EPS te pide como requisito dicha afiliación sera imposible el registro.

    • Trabajador Social R dice

      25 de septiembre de 2014 a las 9:34 am

      Estimado Hernan:

      Una alternativa posible es que se le indique al Broker de seguros con el que cuenta la empresa donde laboras (o con el contacto de la EPS en caso de no contar con uno), que tu Concubina está afiliada como titular a EsSalud, utilizando como documento de sustento el scan de la página de acreditación de EsSalud donde se verá que ella está registrada como titular. Accedes a esta página a través de la página de EsSalud (www.essalud.gob.pe) y ubicando el link “Donde me atiendo” e ingresando los datos de tu concubina.
      Saludos

  128. YACO dice

    17 de junio de 2014 a las 10:18 am

    Una consulta, si mi enamora esta embarazada y recien nos hemos mudado juntos (pero ya tenemos varios años de enamorados) puedo inscribirla a mi seguro ya que ella no trabaja ?? indicando en la declaracion que llevamos mas tiempo conviviendo o cambiando la dirreccion del DNI para que no genere mayores problemas? Espero tu pronta respuesta. Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de junio de 2014 a las 12:04 pm

      Si la puedes registrar como concubina

  129. HING dice

    29 de mayo de 2014 a las 10:24 am

    Si una persona manifiesta en la declaración jurada de concubinato que tiene mas de dos años de concubinato, pero en realidad tiene solo un año, y si la concubina nunca estuvo en planilla, tampoco el titular no es divorciado, tampoco registro anteriormente a otra persona en otras palabras ambos son solteros y recién registraron su dirección del dni el mismo inmueble, habría algún problema fiscalizan? o computan los dos años desde el cambio del dni xfavor me gustaría saber esa información

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2014 a las 10:44 am

      Es mejor que no hagas el tramite, puedes tener problemas. No estas cumpliendo los requisitos.

  130. Roy Vargas dice

    21 de noviembre de 2013 a las 11:34 am

    Hola miguel , justamente necesitaba información acerca de este tema .gracias por la información…saludos desde pucallpa…¡¡

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de mayo de 2015 a las 3:35 pm

      Gracias 🙂

  131. Judith dice

    3 de octubre de 2013 a las 12:28 pm

    según el último ejemplo, si la segunda pareja (conviviente) saliera embarazada la podría registrar como gestante, ya que la concubina aun no se puede dar de baja hasta los 2 años, o no es así????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de octubre de 2013 a las 9:44 pm

      El trámite es muy engorroso y caro.

  132. Janet dice

    2 de octubre de 2013 a las 2:38 pm

    Interesante

    Responder
  133. Veco dice

    2 de octubre de 2013 a las 9:32 am

    Si yo deseo asegurar a mi conviviente en el mes de octubre del 2013 y tenemos planes para casarmos en julio del 2014. quisiera saber si no habría ningún problema y cuando me caso en el 2014 hago el cambio de estado, o debo esperar casarme primero para no tener problemas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de octubre de 2013 a las 10:36 am

      Si puedes registralo, cuando te casas solo actualizas de conviviente a conyugue

    • Rosa dice

      17 de junio de 2015 a las 11:33 am

      Buenos dias una consulta tengo 12 años de convivencia y mi pareja hace 5 años me a asegurado xq el es el titular como concubina pero hace dos años empece a trabajar y me regitraron como titular el problema q tengo esq yo deje de trabajar permanete y trabajo cada cierto tiempo y activan mi seguro como titular y cuando dejo de trabajar ya no cuento con el seguro y mi pareja tiene q estar activandolo siempre el detalle esq ahora ya no trabajo y solo me dan seguro por mi pareja para un mes y cada mes tiene q activar no se que podria hacer en este caso o talves la solucion seria casarme y quisiera saber si cuando me case volveria a tener los mismos problemascomo titular gracias por la respuesta

    • Miguel Torres dice

      18 de junio de 2015 a las 3:18 am

      Si te casas ya no habría problema, porque te registraría como cónyuge.

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