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Inicio » Notas » Una historia sobre el derecho de licencia a trabajadores directos por enfermedad

Una historia sobre el derecho de licencia a trabajadores directos por enfermedad

Publicado por Miguel Torres el 10 de abril de 2015 13 comentarios

El 26 de abril del 2013 fue publicada la Ley N° 30012 “Ley que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave”, en la cual se concede una serie de beneficios que a continuación graficaremos con una historia.

Miguel y una noticia triste

Miguel Torres es un trabajador que labora para el sector privado, en la empresa TUTU S.A , en el puesto de Jefe de Limpieza. Miguel lleva ya 1 año y un mes de servicio en la empresa.

El día ayer 01/05 el hijo de Miguel Torres llamado Misha sufrió un accidente automovilístico en la panamericana sur, resultado del accidente el hijo de Miguel Torres está muy grave y ha sido trasladado a la clínica Jesús del Norte con pronóstico crítico.

Miguel y la nueva Ley N° 30012

Para saber si miguel puede hacer uso del derecho de la licencia revisemos el artículo 1° de la Ley N° 30012:

La presente Ley tiene por objeto establecer el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente enfermo diagnosticado en estado grave o terminal, o que sufra accidente que ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

Quiere decir que la presente ley es de aplicación para los trabajadores del sector privado y público. Por otro lado solo en casos de hijo, padre, madre, conyugue o conviviente. No aplica tío, abuelo, primo, sobrino, etc.

Miguel Torres el día de hoy 02 de Mayo del 2013 hace llegar su solicitud a la empresa donde labora solicitado la licencia en base a la Ley N° 30012 adjuntando la documentación correspondiente, en base al artículo 3° de la presente ley:

El trabajador comunica al empleador dando cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de las cuarenta y ocho horas de producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave o terminal o el serio riesgo para la vida como consecuencia del accidente sufrido por el familiar directo.

Miguel Torres estaría cumpliendo con el plazo para solicitar dicho permiso, dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.

La empresa recibida la solicitud, decide otorgarle 7 días calendarios con goce de haber a Miguel Torres, brindado el descanso del 03/05/2013 al 02/05/2013, en base al artículo 2° de la Ley N° 30012:

La licencia a que se refiere el artículo 1 es otorgada por el plazo máximo de siete días calendario, con goce de haber. De ser necesario más días de licencia, estos son concedidos por un lapso adicional no mayor de treinta días, a cuenta del derecho vacacional.

De existir una situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar directo, fuera del plazo previsto en el párrafo precedente, se pueden compensar las horas utilizadas para dicho fin con horas extraordinarias de labores, previo acuerdo con el empleador.

La empresa le comunica a Miguel que de ser necesario  se puede alargar los días de licencia a cuenta de su derecho vacacional.

Conclusiones

En resumen ya saben chicos y chicas si tienen un familiar directo (hijo, padre, madre, cónyuge o concubina), pueden solicitar el derecho de licencia de 7 días calendarios con goce de haber.

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Etiquetado como: accidente, licencia

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13 comentarios

  1. Mila dice

    24 de julio de 2018 a las 11:59 am

    Muy buenos días, tengo una pregunta.
    Por ejemplo tengo mi padre que se encuentra con enfermedad terminal utilizo los 7 días concedidos por la ley y de unos meses mi hija sufre un accidente grave y requiere asistencia, es factible que me puedan dar otros 7 días para asistir a mi hija con la misma ley en el año? o solo ampara a un solo familiar directo? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2018 a las 4:49 pm

      Si es posible esta dentro de la cobertura de la licencia (hijos, padres, conyugue y concubina).

  2. wilson dice

    13 de abril de 2015 a las 4:20 pm

    Gracias por tu publicación , pero quisiera hacerte una pregunta es cierto que la empresa puede descontar cuando tienes cita programada en essalud en horario de trabajo ( dos o tres horas )

    Responder
  3. elizabeth dice

    13 de abril de 2015 a las 1:33 pm

    ¿y cuantas veces al año se puede usar esta licencia con goce de haber?, ¿tiene limites?

    Responder
  4. Nataly dice

    13 de abril de 2015 a las 12:38 pm

    Gracias por esta publicación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 7:58 am

      🙂

  5. Alice dice

    13 de abril de 2015 a las 12:29 pm

    Bien , ignoraba esto!!

    Gracias por tus aportes

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de abril de 2015 a las 7:57 am

      Super Alice 🙂

  6. Jesús Alberto Yépez Estrada dice

    10 de abril de 2015 a las 11:06 pm

    Interesante e ilustrativo el comentario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2015 a las 10:47 pm

      Muchas gracias Jesus 🙂

  7. Nora dice

    8 de mayo de 2013 a las 10:56 am

    Gracias por la publicación. Me parece muy acertada la aprobación de ésta Ley.Tengo la seguridad que ayudará a muchas personas que necesitan estar al lado de un familiar en los momentos difíciles. Gracias

    Responder
  8. silvia dice

    3 de mayo de 2013 a las 9:55 am

    que bien, pero ¿solo los días adicionales serán a cuenta de las vacaciones o también los primeros 7 días?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2013 a las 11:33 am

      Los 7 primeros días es la licencia con goce de haberes, la prorroga es a cuenta de vacaciones.

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