La Administración Tributaria presenta propuesta que potencialmente podría beneficiar a todos los trabajadores independientes que decidan afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica de recibos por honorarios.
La jefa de la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat), Nahil Hirsh, propuso la modificación de las normas que regulan el régimen de los trabajadores que perciben ingresos a través de contrato de administración de servicios (CAS) o recibos de honorarios profesionales, para exonerarlos de llevar libros contables.
La idea es que si este tipo de contribuyentes se afilia al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de comprobantes de pago ya no necesitaría llevar libros, pues la Sunat tendrá toda la información de las operaciones en su base de datos.
“La obligación de tener un registro manual, que es engorroso y costoso, sería reemplazada por la emisión de recibos electrónicos”, detallo Hirsh.
A marzo de este año se contaba con 15,399 afiliados al sistema de SEE y con CAS existen 156,528 personas. Los beneficiados de manera inmediata, de aprobarse esta norma, son el CAS y los afiliados al SEE (170,000 aproximadamente) y potencialmente todos los trabajadores independientes, siempre que se afilien al SEE.
La propuesta la hizo durante una sesión de trabajo que realizó el presidente de la Comisión de Economía, Luís Galarreta (UN), con la jefa de la Sunat, funcionarios de esa institución y asesores de congresistas integrantes de la comisión.
En la reunión, la Sunat sugirió propuestas normativas para mejorar la gestión y recaudación tributaria.
Libro Diario
La Sunat también ha propuesto que los contribuyentes cuyas ventas sean menores a 150 UIT anuales puedan, optativamente, llevar el Libro Diario en Formato Simplificado (LDFS), o Contabilidad Completa (CC).
Actualmente los auditores tributarios vienen sancionando a los contribuyentes que no llevan su LDFS, pese a estar obligados, sin considerar que cuentan con la CC.
Ello acarrea una sanción por no llevar los LDFS, la posibilidad de que se les efectúe determinación del impuesto a la renta (IR) sobre base presunta y de que se le traben medidas cautelares previas.
El objetivo de la propuesta es no sancionar a los contribuyentes que, no llevando LDFS, sí llevan correctamente la Contabilidad Completa. El universo probable de beneficiados con la medida, según la Sunat, es de 100,000 contribuyentes.
Fiscalización
La presencia de Hirsh no fue solo para presentar algunas propuestas normativas sino también para comentar algunos proyectos del Congreso.
Así, se mostró en desacuerdo con la posibilidad de volver a aplicar el artículo 81 del Código Tributario, según el cual, si efectuada la verificación o fiscalización del último ejercicio no se detectan omisiones o iregularidades, la Administración Tributaria suspenderá su facultad de verificación o fiscalización de los ejercicios anteriores.
Este artículo fue derogado en el año 2002 y la Sunat expresó su desacuerdo con que se vuelva a aplicar, pues explicó que beneficiaría a un grupo pequeño de contribuyentes.
Según Hirsh, a los medianos y pequeños contribuyentes se les fiscaliza el último ejercicio del que se tiene información (en este momento 2008, a partir de julio 2009, pues no es rápido el contar con información del ejercicio anterior) y solo en casos excepcionales se va a un periodo anterior. Es decir, este grupo de contribuyentes no se beneficiaría con el proyecto.
Agregó que en el caso de los 50 megacontribuyentes la fiscalización si es de todos los ejercicios, pues se busca evitar que alguna infracción prescriba, mientras que a los 250 contribuyentes ‘top’ a nivel nacional se les fiscaliza normalmente dos de los cuatro ejercicios por prescribir. Por su parte, a los 1,500 grandes contribuyentes también se les fiscaliza un ejercicio.
Reconoció que hay contribuyentes que no llegan a ser fiscalizados (directamente), los pequeños, pero gracias al cruce de informaciones logra este objetivo.
“A los pequeños es imposible realizárseles auditorías contables tributarias, a ellos solo se les realiza verificaciones y siempre del último ejercicio”.
En corto
La Sunat también propuso crear una ley para que las empresas públicas o privadas, que presten servicios públicos, requieran a los usuarios como datos de identificación el RUC, DNI, Carnet de Extranjería o pasaporte. La idea de la medida es permitir a la Administración contar con información de los usuarios de servicios públicos, facilitando su labor.
Cifras & datos
– La Sunat cuenta con 1,000 auditores y realiza 21,000 auditorías contables tributarias (a grandes contribuyentes) y 50,000 verificaciones (a pequeños contribuyentes) al año.
– A marzo del 2010 el padrón del RUC registra a 3’631,419 contribuyentes que representan el 76% del total de contribuyentes activos.
– Potencialmente, estos tres millones podrían dejar de llevar libros contables de aprobarse la propuesta presentada por la Sunat al Congreso.
– Las retenciones por la renta de quinta categoría (trabajo dependiente) sumaron en marzo S/. 333 millones, registrando un crecimiento de 2.2% en términos reales.
– Los pagos a cuenta y las retenciones por rentas de cuarta categoría (trabajo independiente) ascendieron en marzo a S/. 47 millones ( 6.2% de crecimiento).
– En marzo de este año, la recaudación del Impuesto a la Renta registró un crecimiento de 26% (la renta de tercera categoría creció 42.6% y regularización creció 17.4%).
– El monto por devoluciones de Impuesto a la Renta se redujo en 1.8%.
Cambios en retener utilidades
Otra propuesta planteada por la Administración Tributaria ha sido la de permitir que el impuesto a la renta (IR) que deben pagar los trabajadores por las utilidades recibidas, sea retenido al momento de repartirlas.
Actualmente la norma establece que la retención se debe prorratear entre el pago de las remuneraciones durante los doce meses del año.
En algunas empresas, sobre todo las mineras, el monto de las utilidades es fuerte y la norma vigente puede ocasionar que la retención por IR a lo largo del año genere que, en algunos meses, se les retenga todo su sueldo.
“Esto provoca que muchas veces se retenga la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores, es mejor que la retención se produzca al momento del pago de las mismas utilidades”, señaló la superintendente.
En la practica la Sunat ya ha decido no multar a las empresas que retengan el impuesto al momento de pagar la utilidad, pero lo mejor sería contar con una modificación normativa que establezca esta posibilidad.
Diario Oficial El Peruano (30.04.2010), Sección Derecho, Pág. 15
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