Luego del terremoto político que sacudió a nuestro país la semana pasada, retorno con un nuevo Artículo sumamente interesante que abarca nuestra realidad jurídica y social. Ya que por mucho tiempo la figura legal que desarrollaré fue considerada como un “Tabú” en la sociedad peruana, pero gracias a los cambios culturales y con la llegada de la Globalización; tanto normas como concepción jurídica cambiaron radicalmente con la finalidad de lograr una igualdad de derechos y obligaciones entre hombres y mujeres.
Por ello, el tema a desarrollar en el presente artículo es: La Unión de Hecho o también denominado Concubinato.
¿Cuál es la finalidad?: La finalidad del presente artículo es que el lector tenga conocimiento de ¿Qué es una unión de hecho? ¿Cuáles son sus derechos y obligaciones? ¿En qué se diferencia al matrimonio?, entre otros. Para que posteriormente luego de analizado, el lector pueda iniciar un proceso notarial o judicial para su respectivo reconocimiento como Concubino o Conviviente de su actual pareja.
Base Legal: Código Civil Peruano de 1984 y Constitución Política de 1993.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. Concepto
Como todo articulo legal es necesario realizar un concepto sencillo y práctico para que el lector tenga una noción básica del tema que se pasara a desarrollar en las siguientes líneas.
Entonces, ¿Qué es el Concubinato?
“Es la unión de un hombre y una mujer, de manera permanente, que sin estar casados mantienen una relación de convivencia en el Hogar”
De manera didáctica podemos desmenuzar el concepto de la siguiente manera:
Términos similares al Concubinato (Histórico y Actual):
- Contubernio: Es una figura del Derecho Romano que consistió en la unión de hecho entre un hombre libre y una esclava; y también de esclavos entre sí.
- Servinakuy: Es una forma de Concubinato pero que se practica entre los habitantes del Ande y oriundos de él. Se rige en base a las costumbres.
- Unión Libre: Se trata de una vida común, pero de manera esporádica y poco estable. No cumple deberes o finalidades semejantes al matrimonio.
- Matrimonio: Es un derecho a diferencia de la unión de hecho que es simplemente factico, en la presente figura existe el consentimiento expreso y además se puede escoger entre el régimen de sociedad de gananciales o separación de patrimonios. Cuentan con derecho hereditarios para los esposos.
2. Características
- Unión Marital de hecho: Existencia de la convivencia o cohabitación. Es un estado aparente de unión matrimonial, ya que dos personas de distinto sexo constituyen una familia con hijo, pero que no se encuentra casados.
- Permanencia y estabilidad: Existencia de permanencia en el tiempo y estabilidad de las relaciones entre la pareja.
- Singularidad y publicidad: Debe ser la única relación de los concubinos y debe ser notoria para todos su vecinos, parientes y demás personas relacionas a la relación conyugal.
- Ausencia de impedimentos: Den estar libres de todo impedimento matrimonial, es decir de obstáculos legales.
¿Qué son los impedimentos matrimoniales?
Son las restricciones que se le otorga a las personas que tienen como objetivo contraer matrimonio. Dichos impedimentos también aplican a la unión de hecho o concubinato.
Clases:
a) Impedimentos absolutos:
- Los adolescentes. Con excepción que los contrayentes tengan como mínimo 16 años y sea autorizado por el juez respectivo.
- Los que adolecen de enfermedades crónicas.
- Los enfermos mentales crónicos.
b) Impedimentos relativos
- Los consanguíneos en línea recta.
- Los consanguíneos en línea colateral dentro del segundo y tercer grado.
- Los afines en línea recta.
- Los afines en el segundo grado de la línea colateral.
- El adoptante, adoptado y sus familiares.
- El condenado por homicidio doloso.
- El raptor con la raptada.
c) Impedimentos especiales
- Del tutor o del curador.
- Del viudo o de la viuda que no acredite haber hecho inventario judicial.
- De la viuda, en tanto no transcurran por lo menos 300 días de la muerte de su marido.
3. Tipos de Relaciones entre Parejas
A. RELACIONES AFECTIVAS NO MATRIMONIALES:
- Unión Libre: Relación entre varón y mujeres de carácter sexual (ocasionales o pasajeras)
- Concubinato: Dos personas libres de vínculo matrimonial y de lazo de parentesco
- Convivencia: Unión de varón y mujer que tienen notas de estabilidad, permanencia y notoriedad.
B. RELACIONES CONCUBINARIAS CONFORME A LEY:
B1. Concubinato propio: Es la unión extramatrimonial duradera, entre un varón y una mujer, en la que futuramente se puede trasformar en una situación de contraemiento matrimonial. Se generará una comunidad de bienes sujetas a la sociedad de gananciales.
¿Quiénes son concubinos propios?
- Solteros(as)
- Viudos (as)
- Divorciados (as)
- Matrimonios declarados nulos judicialmente
Requisitos:
- Que se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida entre un varón y una mujer
- Que los integrantes de esa unión estén libres de impedimentos matrimoniales
- Que la unión de hecho tenga por objeto alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio
- Que la unión concubinaria tengan una duración mínima de dos años continuos.
B2. Concubinato impropio: Es la unión extramatrimonial ilegitima por existir un impedimento legal que obstaculiza la relación del matrimonio.
¿Quiénes son concubinos impropios?
- Personas casadas (Hombres y mujeres)
Requisitos:
- Que se trate de una unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer
- Que uno de ellos o ambos tenga un obstáculo legal que le impida contraer matrimonio
- Que los concubinos lleven su vida de casados sin estarlo realmente
- Que se forme el patrimonio concubinario.
4. Régimen Patrimonial
La actual Constitución del Perú indica expresamente que el Concubinato “da lugar a una comunidad de bienes que se sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”
¿Qué es la sociedad de gananciales?
En el presente caso la sociedad de gananciales o sociedad de hecho está compuesta por bienes propios de cada concubino y bienes comunes o sociales de la sociedad concubinaria.
Características:
- Cada concubino conserva la libre administración de sus bienes y puede disponer de ellos y gravarlos (Ejemplo: María y Pedro son concubinos, pero antes de contraer dicho estado civil tenían un carro cada uno de ellos)
- Corresponde a ambos convivientes la administración del patrimonio social y la intervención de ambos para disponer o gravarlos. (Ejemplo: María y Pedro dentro del concubinato compraron un departamento, por lo que dicho bien ingresa a la sociedad de gananciales automáticamente; en caso de querer gravar o disponer uno de ellos del bien en mención tendrá que ser bajo consentimiento expreso de su pareja)
- Los bienes sociales y los bienes propios de ambos concubinos, responde a prorrata de las deudas que son de cargo de la sociedad convivencial. (Ejemplo: María y Pedro compran un departamento, pero no le alcanza sus ingresos mensuales para pagar la deuda, responderán los bienes propios de cada uno, así como los bienes adquirido en sociedad conyugal)
- Fenecida la sociedad de hecho por muerte, ausencia, acuerdo mutuo o por decisión unilateral procede la liquidación de la comunidad bienes, siempre y cuando exista la respectiva Declaración Judicial de Unión de Hecho; en caso de que solamente exista Ficha Registral que reconozca la convivencia, es también válida para la respectiva liquidación.
Liquidación de la comunidad de bienes:
- Realizar el inventario valorizado de los bienes de la unión concubinaria. No se requiere siempre que el inventario sea judicial, puede ser extrajudicial.
- Pagar las cargas y obligaciones contraídas, restituyendo a cada concubino los bienes propios que quedaren.
- La división de los gananciales entre los ex concubinos o sus herederos, en una proporción de 50%.
OJO: Es necesaria la Declaración Judicial de Unión de hecho, en caso de que solamente exista Ficha Registral con reconocimiento de Convivencia, también es válida para reclamar el bien respectivo.
¿Se puede modificar el régimen de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios?
Según el Código Civil en su Artículo 326º dispone de manera obligatoria, que la unión de hecho se rige bajo la Sociedad de Gananciales, por lo que es totalmente imposible que esta varié a un régimen distinto; como por ejemplo la Separación de Patrimonios, que es totalmente permitida solo en el caso de Matrimonio Civil.
¿Cómo puedo registrar mi bien adquirido con mi conviviente?
Para poder inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de bien social (adquirido en la sociedad conyugal), debe acreditar ante la SUNARP el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad conyugal entre las partes.
5. Probanza
¿Cómo probar o acreditar la existencia de las uniones de hecho?
- En un sentido amplio, se puede probar la existencia de una unión de hecho con recurrirse a cualquier medio probatorio, hasta inclusive a la sola prueba testimonial.
- En un sentido estricto, solamente mediante prueba escrita, mas no por otros medios probatorios.
OJO: Según Jurisprudencia relacionado a la probanza de la unión de hecho los jueces dan primacía a la Prueba escrita.
6. Extinción
La unión de hecho solamente se puede extinguir de dos maneras:
- Normal: Cuando sucede la celebración del matrimonio civil.
- Anormal: Cuando concluye la unión de hecho sin lograr el matrimonio.
Sus causas son:
- Por muerte de unos de los concubinos.
- Por ausencia judicialmente declarada.
- Por mutuo acuerdo.
- Por decisión Unilateral (El abandono debe de ser corregido por una indemnización o una pensión de alimentos, además de los bienes de la sociedad de gananciales).
- Por matrimonio con tercera persona (Procede liquidación de bienes).
7. Efectos Jurídicos
A. Liquidación de los gananciales
Cuando nos referimos a la liquidación de los gananciales es respecto a los bienes que tienen en conjunto la pareja. Por lo que, la liquidación es la división por mitades entre ambos concubinos o por los herederos. Dicha liquidación incluye: La formación del inventario valorizado de bienes de la sociedad concubinaria sea judicial o extrajudicial, el pago de las obligaciones sociales y las cargas, la restitución de los bienes propios a cada uno de los concubinos, la división de los gananciales de forma proporcional, los tramites, operaciones y otros actos destinados a la liquidación.
¿Cuáles son los requisitos?
- Existencia de una unión de hecho por el tiempo (min 2 años) y las condiciones establecidas por ley
- Existencia de un patrimonio o bienes concubinarios susceptibles de división y partición
- Fenecimiento de la unión de hecho
- Intervención del órgano jurisdiccional
¿Cómo se prueba la existencia de bienes para la liquidación de los gananciales?
En el caso de existencia de bienes para una liquidación de los gananciales proceden los siguientes medios probatorios: La declaración de parte, La declaración testimonial, los documentos, las pericias, la inspección judicial u otros medios de pruebas.
OJO: La liquidación de bienes gananciales se exige mediante proceso judicial en el fuero civil.
B. Acción indemnizatoria o alimentaria
Cuando terminara la unión de hecho de manera unilateral o arbitraria de una de las partes, se puede proceder con la respectiva indemnización o por una pensión de alimentos.
OJO: Solo se puede demandar por Indemnización o por una pensión de alimentos, mas no de manera simultánea o posterior.
¿Cuáles son los requisitos para lograr una indemnización por daño moral?
- Existencia de una unión de hecho propia por el tiempo y las condiciones establecida por la ley.
- Decisión unilateral o arbitraria de una de las partes para poner fin a la relación.
- Existencia de un daño personal o moral en el abandonado.
- Relación de causalidad entre el acto responsable y el daño.
¿Cuáles son los requisitos para lograr una pensión de alimentos?
- Existencia de una unión de hecho propia por el tiempo y las condiciones establecidas por la ley.
- Decisión unilateral de abandonante para poner fin a la unión de hecho.
- Capacidad económica del concubino que abandona.
- Estado de necesidad del concubino abandonado.
OJO: La indemnización como la pensión de alimentos se exige por vía judicial en el fuero civil
C. Declaración judicial de paternidad extramatrimonial
Como indica la propia denominación es cuando se concibe a un hijo fuera de una relación matrimonial, es decir dentro de una relación de hecho
¿Cuáles son sus requisitos?
- Existencia de una unión de hecho propia o impropia.
- Que el presunto padre hubiera vivido en la unión de hecho con la madre en la época de la concepción.
- Que el presunto padre se haya negado a reconocer voluntariamente la paternidad.
- Que lo declare el órgano jurisdiccional.
OJO: La declaración de paternidad extramatrimonial se exige por vía judicial en el fuero civil
D. Enriquecimiento indebido
Es cuando en una unión de hecho una de las partes se enriquece indebidamente a expensas de otro.
¿Cuáles son los requisitos?
- Existencia de una unión de hecho impropia.
- Enriquecimiento del concubino demandado (Ventaja o incremento patrimonial; ahorro de gastos o la preservación de un patrimonio).
- Empobrecimiento del concubino demandante.
- Relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento indebido.
OJO: Si uno de los integrantes de esta clase de uniones de hecho es abandonado por el otro, no tiene derecho a ser indemnizado ni a pedir pensión de alimentos, ya que se a enriquecido indebidamente de la persona que lo abandona.
8. Otros Derechos
9. Proceso Notarial de Reconocimiento de Union de Hecho
Actualmente existen dos vías para lograr el reconocimiento de una unión de hecho o concubinato: Judicial o Notarial. Por lo que, según el caso concreto o las necesidades del solicitante se podrá escoger cualquiera de las dos vías en mención. Pero hay que tomar en cuenta que la Vía Notarial es la más rápida y eficaz a diferencia del proceso judicial. Las dos vías son facultativas, es decir de libre elección.
CASO PRACTICO Nº 1: Giordan y Alison son pareja desde hace 3 años, son estableces, viven juntos y tienen una vida similar al matrimonio; pero debido a que Giordan viajara a España no tiene el tiempo suficiente para contraer nupcias matrimoniales, ya que tendría que gestionar muchos papeles por lo que le es engorroso. Por ello, el fin de semana me visito y me pregunto lo siguiente:
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento de unión de hecho por vía notarial?
- Ser una pareja de hombre y mujer de manera voluntaria
- No tener impedimentos matrimoniales (Según el Código civil)
- Tener una relación No menor a 2 años
Procedimiento Notarial
A) Solicitud:
- Nombres y firmas de ambos convivientes
- Convivencia no menor de dos años continuos
- Declaración expresa de libertad de impedimento matrimonial
- Certificado Domiciliario de los solicitantes
- Certificado negativo de unión de hecho, emitido por la Oficina Registral del Lugar donde viven los solicitantes
- Declaraciones expresas de dos testigos, indicando el tiempo de la unión de hecho, conforme lo establece el Código Procesal Civil. No pueden ser parientes, ni dependiente, no tener amistad o enemistad, no ser acreedor o deudor, etc.
B) Publicación:
Después de recepcionada la solicitud se hará la respectiva publicación por una vez en el diario oficial y en otro de mayor circulación.
C) Protocolización:
Luego de 15 días útiles de la publicación, sin haber oposición. Se levanta en Escritura Publica la declaración de reconocimiento de Unión de hecho.
D) Inscripción en el Registro Personal
El notario remite parte al Registro de Personal del lugar donde domicilian los convivientes.
10. Proceso de Declaración Judicial de Union de Hecho
Como mencione en el anterior apartado, el proceso judicial se podría asumir como la última medida para adquirir el reconocimiento de unión de hecho, pero solo en casos de conflicto de intereses entre las partes; ya que, por vía notarial se puede lograr con mayor eficacia y rapidez dicho reconocimiento.
CASO Nº 2: Miguel y Mariana tenían una relación de convivencia de 5 años, pero nunca contrajeron matrimonio ni reconocieron notarialmente su convivencia, por lo que ahora tienen problemas para liquidar sus bienes tras la ruptura amorosa repentina que han tenido. ¿Qué tienen que hacer?
Proceso judicial:
A) Demanda
- Interpuesta ante el Juez competente (Cuantía y territorio)
- Procede mediante Procedimiento No contencioso Civil
- Se dirige al Juzgado de Familia
- Debe tener los fundamentos de hechos del caso concreto (Se debe indicar que se solicita la DECLARATORIA DE UNION DE HECHO)
- Debe tener los fundamentos de derecho
- Debe adjuntar los medios probatorios pertinentes
- Firmado por un abogado
*Después de cumplir con todos los requisitos mencionados en el presente artículo y los demás requisitos que indica el código procesal civil; se presenta en la respectiva Mesa de Partes del Juzgado correspondiente.
B) Admisorio
Luego de presentada la demanda, el Juez correspondiente emitirá un Auto Admisorio o de Inadmisibilidad (En este caso subsanable en un plazo determinado), luego de evaluar todos los requisitos de validez.
C) Notificación
El Admisorio se notificará a la parte demandada correspondiente para que en un plazo de 5 días formule alguna contradicción.
D) Audiencia
Admitida la demanda y sin contradicción. el Juez dispondrá en un plazo 15 días la realización de una audiencia.
E) Resolución de Declaratoria de unión de hechos
Luego de emitida la Resolución de declaratoria de unión de hecho y consentida o ejecutoriada, se procederá a inscribir obligatoriamente en el Registro de Personal.
11. Preguntas Frecuentes
¿Mi concubina puede ser una menor de edad?
Claro que sí, pero debe iniciarse previamente un proceso civil de Declaración Judicial de Unión de hecho, donde el juez competente reconozca la unión de hecho con menor de edad bajo adecuada justificación y consentimiento del menor; caso contrario puede ser apacible de denuncia penal. El menor debe de tener como mínimo 16 años.
¿Un hombre o mujer puede tener dos o más concubinas(os) a la vez?
No, ya que bajo la premisa de la unión de hecho debe de existir la singularidad, estabilidad y permanencia de la relación, es decir solamente se reconoce la existencia de una sola relación; caso contrario, se hablaría de una unión libre.
Llevo un año viviendo con mi pareja ¿Puedo registrarla como derecho habiente en el Essalud?
No, porque para que pueda proceder el registro como derechohabiente en Essalud, debe contar como mínimo dos años de relación sustentadas (Según el Artículo 326º del Código civil), además, debe de contar con la respectiva Declaración Judicial de Unión de hecho o Escritura Pública de reconocimiento de unión de hecho.
¿Mi pareja lleva 5 años separado de su mujer (no divorciado), durante todo ese tiempo vive conmigo, puedo obtener algún reconocimiento de unión de hecho?
No, ya que al continuar vigente aun el matrimonio este no puede contraer otro matrimonio ni tampoco ninguna unión de hecho, hasta que liquide sus gananciales y proceda su divorcio. En caso de que contraigo contra las leyes este será nulo.
¿Salí embaraza de mi pareja, puedo tramitar mi reconocimiento de unión de hecho?
El embarazo no es un requisito obligatorio para contraer el reconocimiento de unión de hecho, ni notarial no judicial. Todo depende del plazo mínimo de 2 años como pareja.
¿Tengo mi Declaración Judicial de unión de hecho actualmente, tiene algún vencimiento?
La declaración judicial de unión de hecho no tiene ningún plazo de vencimiento, de prescriptibilidad o caducidad. Esta solo se puede extinguir unilateralmente, mutuo acuerdo y otras causales.
¿Si mi conviviente falleciera, tendría derecho a sus bienes personales?
Actualmente es válido que la conviviente sobreviviente herede todos los bienes junto a los hijos.
¿Cuál es la diferencia entre una pareja casada civilmente y una mediante la unión de hecho?
Las parejas casadas civilmente contraen derechos y obligaciones expresamente tipificadas en la ley, tienen la libertad de elegir entre una sociedad de gananciales o separación de patrimonios, además cuenta con formalidades legales de celebración; para su extinción es necesario iniciar un proceso judicial de divorcio. Mientras que la unión de hecho es meramente una relación con derechos y obligaciones relativas, donde el único régimen patrimonial es la sociedad de gananciales. Aquí consta la paternidad extramatrimonial y se puede dar su reconocimiento mediante vía notarial o judicial.
¿Cómo se anula una declaración judicial o escritura pública de unión de hecho?
Para anular la declaración judicial de o escritura pública es necesario:
- La muerte de unos de los concubinos
- La ausencia judicialmente declarada
- El mutuo acuerdo
- Por decisión Unilateral
- Por matrimonio con tercera persona
Dichas causales deben ser informadas al respectivo Juzgado de la demanda (Donde se dio el reconocimiento) o iniciar un nuevo proceso judicial de anulación de Declaración Judicial de Unión de Hecho; en el caso de Escritura pública, debe actualizarse el asiento donde se de indique el reconocimiento de la unión de hecho y que se declare como fenecida.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento notarial de unión de hecho?
Ser una pareja de hombre y mujer de manera voluntaria, no tener impedimentos matrimoniales (Según el Código civil) y tener una relación no menor a 2 años.
¿Cuál es el plazo para obtener el reconocimiento notarial de unión de hecho?
El plazo aproximado para obtener el reconocimiento notarial de unión de hecho es de 30 días.
¿Cuál es el costo notarial y registral para el reconocimiento notarial de unión de hecho?
Los precios fluctúan entre 300 soles a 500 soles dependiendo la notaria y la ubicación.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar la declaración judicial de unión de hecho?
El único requisito fundamental es que exista un conflicto de intereses entre las partes que será fundamento del petitorio. Por ejemplo: Declaración judicial para liquidación de gananciales debido a ruptura unilateral de la unión de hecho; o por la sola finalidad de adquirir derechos y obligaciones relativas a una unión de hecho.
¿Cuál es el plazo para obtener la Declaración Judicial de unión de hecho?
El plazo aproximado es de 3 a 6 meses, dependiendo el juzgado y la gestión del abogado.
¿Cuál es el costo para obtener la Declaración Judicial de Unión de Hecho?
Los precios fluctúan entre 200 a 600 soles, dependiendo la instancia judicial que corresponda.
Rosa Castro dice
Muy interesante tu trabajo, tome nota de algo muy importante que no lo tenia claro
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.