Esta herramienta se norma de acuerdo con estatutos internos de las empresas
La Corte Suprema considera equivocado que los jueces analicen la prohibición del uso del e-mail –proporcionado por el empleador– para fines sindicales, solo en función de las normas internas dictadas por el empleador, sin analizar el caso en relación con las normas constitucionales que regulan la libertad sindical y los derechos fundamentales del trabajador dentro de una relación laboral.
En la Cas. Nº 3939-2011-Tacna, el trabajador demandante fue despedido por usar el e-mail, otorgado por su empleador, para fines sindicales, cuando su empleo no laboral estaba previa y expresamente prohibido por directivas internas del empleador, refiere un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
De acuerdo con el colegiado, un análisis del caso basado solo en las normas internas del empleador resulta insuficiente, pues los jueces deben analizar si el despido del trabajador y, más concretamente, si la prohibición del uso sindical del correo electrónico contraviene o no la libertad sindical y los demás derechos reconocidos en la Constitución a favor de los trabajadores.
Aunque no se pronunció sobre el tema de fondo del proceso, la Suprema da indicios de cuál sería su posición en este caso.
Diario El Peruano (22/09/2012)
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