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Vacaciones judiciales no paralizarán servicios en Poder Judicial

Publicado por Miguel Torres el 25 de enero de 2012 3 comentarios

Desde el 1 de febrero al 1 de marzo funcionarán juzgados de emergencia

Para atender procesos de corrupción, laborales, penales y constitucionales

El servicio de impartición de justicia no se interrumpirá durante el período vacacional de jueces y del personal jurisdiccional y administrativo, comprendido entre el 1 de febrero y 1 de marzo de 2012, porque en este lapso funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia en todo el país.

Así lo establece la RA N° 290-2011-CE-PJ, la cual precisa que los órganos jurisdiccionales de emergencia serán designados por los titulares de cortes superiores, y seguirán conociendo y tramitando los juicios a su cargo. Atenderán, además, exclusivamente las materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones.

Dichas materias se refieren al penal, civil, laboral, salas penales especiales. En el primero, aseguran la atención de hábeas corpus, calificación de denuncias con detenido, trámite de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

El segundo, en materia civil, atenderá acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso; en materia de Familia conocerán consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el equipo multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia cautelar y en las Salas Superiores.

En lo laboral, se tiene a las consignaciones laborales y todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo con su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia contencioso administrativo, constitucional y previsional u otras que estimen conveniente.

Salas

1. Las salas penales especiales de Lima, la sala penal nacional y los juzgados penales supraprovinciales programarán el rol de vacaciones según plazos procesales de los casos a su cargo y la necesidad del servicio.

2. Los jueces y personal auxiliar que laboren del 1 de febrero al 1 de marzo harán uso de vacaciones entre abril y noviembre.

Tribunales supremos

En la Corte Suprema, la Sala Penal Permanente seguirá atendiendo los casos a su cargo, así como las situaciones de emergencia que se presenten en la Sala Penal Transitoria. Además, una Mesa de Partes recibirá asuntos en lo Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. Los titulares de las cortes donde está vigente el Código Procesal Penal y la Ley Procesal del Trabajo adoptarán las medidas necesarias para no detener la implementación de estas normas.

El Peruano (24/01/2012)

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3 comentarios

  1. Juan Perez dice

    8 de febrero de 2012 a las 9:39 pm

    Señores del Poder Judicial basta de privilegios, dejen de ser los únicos de la Administración Pública que paraliza sus labores un (01) mes al año, y no “doren” la píldora con Juzgados de Emergencia y cosas por el estilo, el servicio de justicia es integral y punto.

    Responder
    • jorge luis flores rayme dice

      15 de febrero de 2012 a las 12:58 pm

      Creo que las vacaciones que se toman es un derecho. sin embargo, también es un dercho del ciudadano que no se le restrinja la atención limitándolos sólo a caso “Excepcionales”, pienso que es un abuso. QUIERO HACER UN DEPOSITO DE CONSIGANCION JUDICIAL EN PAITA EN ESTE MOMENTO Pero al parecer no atienden.

    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2012 a las 5:58 pm

      Las vacaciones es un derecho que tienen los trabajadores por laborar un año de labor, pero tener en cuenta que el empleador decide en que momento sale el trabajador, y tiene un año para dar dicho permiso, ahora la ley también menciona si un trabajador no sale de vacaciones en dos periodos seguidos existe la indemnización vacacional.

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