• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Juridico » Venta de derechos de imagen y marcas

Venta de derechos de imagen y marcas

Publicado por Miguel Torres el 26 de junio de 2013 Deja un comentario

Interesantes cuestiones surgen de las noticias que recogen los diarios en los últimos días. Se habla de penas de cárcel y pago de muchos millones de euros por evasión de impuestos en España y en Italia.

Estos casos tienen un mismo origen: La venta efectuada por Lionel Messi y por Domenico Dolce y Stefano Gabbana (D&G) de sus derechos de imagen y marcas a empresas de su propiedad ubicadas en refugios fiscales. Por esta vía, los ingresos generados por el uso de la  imagen o las marcas corresponderían a las empresas “refugiadas” por los que no se pagaría o se pagaría muy reducidos impuestos. Son dos temas puestos a discusión (1) el precio asignado por la venta de los derechos (en el caso de Messi fue 38,000 euros y en el de D&G fue 360 millones de euros), y (2) el hecho de que los protagonistas mencionados fueran los principales accionistas de las empresas “refugiadas”.

Supongamos por un momento que los protagonistas estuvieran domiciliados en el Perú. Los efectos de los hechos comentados serían:

1.  La venta de los derechos debió efectuarse a valor de mercado. La Sunat tiene derecho para ajustar el precio si el utilizado es más bajo. Deberá pagarse la diferencia de impuesto con una multa de 50% e intereses sobre los dos conceptos.

2. Los ingresos obtenidos por las empresas “refugiadas” calificarían como rentas pasivas y deberían ser declaradas como ingresos sujetos a impuesto en el Perú. La falta de declaración calificaría como evasión, es decir como delito tributario. Si la usuaria de la imagen o de la marca fuera una empresa peruana, los pagos que hiciera a la empresa “refugiada” no serían reconocidos como gastos, además de estar sujetos a una retención del 30%. En resumen, aún cuando el planeamiento estuviera pensado para operar con empresas no domiciliadas, es claro que la legislación peruana ha cubierto muy bien la posibilidad de elusión o evasión.

Diario El Peruano (26/06/2013)

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: derechos, empresas, intereses, marca

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

Taller Presencial SIRE SUNAT

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto