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Ventas no gravadas con el IGV

Publicado por Miguel Torres el 12 de junio de 2011 69 comentarios

Una Empresa que solo Factura Ventas No Gravadas con el IGV, ( Exportaciones ), y considera sus Compras en el PDT solo por el Valor de Venta ( Base Imponible ), tendría algún inconveniente al momento de solicitar la Devolución del Saldo a Favor del Exportador, ó deberíamos considerar las compras por el total.

Respuesta:

El artículo 34° del TUO de la Ley del IGV e ISC señala que el monto del IGV que hubiera sido consigando en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación dará derecho a un Saldo a Favor del Exportador (SFE), conforme lo disponga el Reglamento. Siendo ello así, en el PDT deberá colocar el total de la venta para que se pueda determinar el IGV.

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69 comentarios

  1. manucharainfa@gmail.com dice

    10 de febrero de 2025 a las 6:34 pm

    Buenas tardes Miguel
    Si la empresa solo emite facturas por servicio de exportacion, en que casilla del PDT 621 Deberian sus compras?, puede solicitar del IGV?

    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2025 a las 8:57 pm

      Destinadas a operaciones grabadas. Puede pedir devolución.

  2. Walter dice

    17 de diciembre de 2024 a las 6:35 pm

    EN EL PDT QUE TRABAJO NO ME SALE LA CASILLA 105 QUE DEBO HACER GRACIAS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de diciembre de 2024 a las 5:02 pm

      Tienes que habilitar que tienes ventas no gravadas en el PDT 621.

  3. Sarah dice

    14 de noviembre de 2021 a las 7:30 pm

    Buen dia Miguel: en el caso de un centro educativo particular, el monto de las compras que se debera consignar en la casilla 113 debe estar incluido o no el igv? para luego considerarlo como gasto ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de noviembre de 2021 a las 4:51 am

      No debería figurar.

  4. Luz dice

    12 de enero de 2020 a las 6:08 pm

    Buenas tardes Miguel por favor necesito tu ayuda
    En el caso de que la empresa tenga ventas gravadas y no gravadas, ¿cómo sería el tema tributario? Con respecto al IGV.
    ¿Cómo sería lo ideal, tener empresas diferentes?
    Una para ventas gravadas y otra para ventas no gravadas
    Espero su respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de enero de 2020 a las 8:46 pm

      Lo que tienes que hacer es la prorrata del IGV para las compras.

  5. Anki dice

    30 de enero de 2019 a las 8:57 am

    Una consulta, Miguel quiero facturar a una universidad por una venta que realice, pero los productos no los voy a entregar ya que están llegando de importación vienen exonerados de igv, yo los puedo facturar también sin igv, espero su amable comentario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:30 pm

      Tienes que facturar con IGV. Las ventas exoneradas o inafectas esta tipificadas.

  6. Wendy dice

    8 de abril de 2018 a las 11:59 pm

    Hola Miguel estoy en régimen especial sin IGV (realizo servicio de taxi) al momento de declarar en las opciones:
    Si eh realizado ventas no gravadas con IGV en los últimos 12 meses debo activar “si” o “no”?
    Mis compras no gravadas van en la casilla 105 o 109?
    Gracias por tu pronta respuesta….

    Responder
  7. Victor dice

    2 de marzo de 2018 a las 10:47 pm

    una PN acogido al RER que genera ventas gravadas y ventas no grabadas declara por error y considera ambas como ventas grabadas , pero solo paga el impuesto de las ventas grabadas , error desde julio a diciembre del 2008.
    al considerar todo como venta grabada existe deudas en ejecucion coactiva que solución

    Responder
  8. Lilian dice

    17 de enero de 2018 a las 2:47 am

    Hola Miguel, me pareció muy interesante el tema, pero tengo una duda, en el PDT 621 olvide colocar las no gravadas que sería por honorarios, habrá alguna multa por eso, recalco que las demás información estaba correcta. Ayúdame por favor.

    Responder
  9. Violeta dice

    27 de diciembre de 2017 a las 11:43 am

    Buen día Miguel, tengo una empresa servicios -RMT – Exonerada, se emitió una factura gravada por 300.00; automáticamente por el echo de ser servicio se afecta a todas mis ventas exoneradas el IGV, o se aplica la ley: si el mas del 80% hacen vntas exoneradas NO SE AFECTA. por favor ayudame a abcolver mis dudas. gracias

    Responder
  10. Jane dice

    4 de octubre de 2017 a las 8:19 pm

    Hola:
    -Estoy haciendo servicio de taxi a través de una empresa de aplicativo, para ello uso mi auto privado.Estoy en el RER (código de actividad 4922).
    Debo emitir factura?, el servicio de taxi esta exonerado del IGV,el valor de mis ventas las considero en la casilla 105 del PDT 621?. Como hago con las compras? Van en la casilla 113? Que monto debo considerar?

    Responder
    • Roxana dice

      27 de diciembre de 2017 a las 11:27 am

      Tengo la misma duda. Por favor ayúdenos con aquello

  11. Nilton dice

    1 de febrero de 2017 a las 11:17 pm

    Tengo una empresa de taxi en el regimen general y emito factura siempre sin IGV ..mi consulta es el crédito fiscal de mis adquisiciones las podre pedir por devolución o compensar? Y cuantonde IR debo pagar? gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de febrero de 2017 a las 6:58 pm

      No puedes, solo debes tomarlo como gasto nada más.

  12. Mayu dice

    16 de diciembre de 2016 a las 1:12 pm

    Hola, como sustento el gasto, si compro terrenos urbanos de personas naturales que no emiten ningún comprobante de pago…?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de diciembre de 2016 a las 5:45 am

      Podrías utilizar el gasto administrativo (planilla, movilidad, útiles, viaje, etc).

  13. Claudia Sofia dice

    19 de agosto de 2016 a las 3:43 pm

    Si tengo ventas gravadas s/ 2,000.00 y ventas no gravadas s/. 1,000.00 cuanto pongo en el ingreso neto para el calculo de la renta de tercera categoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:49 pm

      Los 3,000 soles, la suma.

  14. Roberto Manuel Chirinos Cussianovich dice

    25 de julio de 2016 a las 3:10 am

    Tengo una tienda online formal en el RER en Iquitos. Mis clientes compran en mi tienda, Yo adquiero la mercancía en China y mi proveedor se la envía a mi cliente. Le envio B/V a mi cliente sea de Perú u otro país y recibo la fact. Inbox de mi proveedor.
    ¿Existe alguna forma legal en que sólo pague el IR y no el IGV ya que no contaría con crédito fiscal?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2016 a las 11:37 pm

      No se puede, debido a que en el IGV del debito fiscal lo paga el cliente.

  15. Ross Mary dice

    26 de marzo de 2016 a las 2:56 pm

    Gracias por la respuesta. una empresa de taxis exonerada del igv, sus compras no dan derecho a credito fiscal el asiento seria 60/42 solo la base o por el total de la factura ya que el combustible que compra esta con igv. bendiciones.

    Responder
  16. Angela dice

    12 de marzo de 2016 a las 2:13 pm

    Quisiera saber por las ventas no gravadas, se q no estan afecto al igv y si a la renta. Q comprobante emiten estas ventas??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:14 am

      Puede ser una factura, por ejemplo una venta de libros.

  17. Rosario dice

    24 de febrero de 2016 a las 2:52 pm

    Buenas tardes; una consulta tengo una empresa que se dedica a la venta de Choclos, se que está exonerada del IGV, pero que hago con las facturas que me emiten por transporte (para traer la mercadería de provincia) y las que me emiten por el derecho de ingreso al mercado.
    Ese crédito fiscal se acumula, y en que casillas se colocaría estas compras?.

    Responder
  18. apolo dice

    12 de enero de 2016 a las 2:51 pm

    saludos, tengo una duda empeze con una empresa de transporte interprovincial tengo un problema al llenar el pdt 621 en el rubro de compras la empresa durante el año no declaro ingresos pero pidió factura durante este 2015 y quiero declarar todas esas facturas para esta declaración los gastos son combustible, repuestos, soat y suministros en su mayoría esos gastos van en la casilla ?

    Responder
  19. Dina dice

    10 de noviembre de 2015 a las 10:30 pm

    Gracias si las compras igual como no gravadas si por ejemplo vendo un terreno monto total de 3,000 ¿como hago para la renta es por el total?, gracias por la respuesta.

    Responder
  20. Dina dice

    25 de octubre de 2015 a las 9:27 pm

    Quisiera que me ayuden con una consulta me dedicare a la venta de terrenos solares quisiera saber como se debe declarar en el pdt 621ya que esta inafecto al igv?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2015 a las 11:16 pm

      Registraras como una venta no grabada (casilla 105).

  21. Diego Huillcapuma dice

    6 de octubre de 2015 a las 10:48 am

    Hola yo doy servicio taxi por lo cual e sacado mi factura para emitir, como lo emito? y como lo lleno en mi libro de registro venta y para la declaracion que casilla se ultizaria ayuda por favor gracias

    Responder
  22. Alberto dice

    13 de agosto de 2015 a las 9:13 am

    Hola buenos días una consulta una empresa de taxis tiene vtas gravadas y exoneradas de igv debido a que ase servicios de taxi y también de movilidad privada

    Bueno al respecto en el pdt621 en que casillas debería considerar lo sgte:
    1.-Las vtas gravadas con igv
    2.-Las vtas exoneradas de igv
    3.-Las compras con igv

    Seria necesario usar el coeficiente de la prorrata del igv para este caso??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 5:11 pm

      El igv de la prorrata lo usas cuando no puedes distinguir del credito obtenido de compras, si fue destinado para ventas gravadas o no gravadas.

  23. Miguel dice

    12 de agosto de 2015 a las 2:04 am

    Tengo una consulta, que pasa si una empresa solo se dedica a realizar exportaciones y a ventas internas no gravadas del igv.
    Se tendría que hacer la prorrata ? habría algún problema al querer solicitar el saldo de mi igv a través del PDB-Exportadores?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:04 pm

      La prorrata se hace cuando no sabes con seguridad si el crédito fiscal de una factura, lo has utilizado para ventas gravadas o no gravadas. Por otro lado si lo tienes claro que compras has destino para exportaciones y para ventas no gravadas, no es necesario. Tener en cuenta que el saldo de exportadores se toma el crédito fiscal del periodo destino para ventas gravadas y exportaciones.

  24. Pedro Correa dice

    9 de julio de 2015 a las 11:24 am

    Tengo facturas por compra de verduras y estas están exoneradas del IGV quisiera saber si las registro en el libro de compra o no y como recupero este crédito fiscal las facturas son de totales altos por favor ayúdeme soy trabajador nuevo y no quiero tener problemas con la empresa que estoy trabajando muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 2:03 am

      Claro tienes que registrar dichas facturas exoneradas de IGV en tu registro de compras.

  25. Carla dice

    19 de septiembre de 2014 a las 4:20 pm

    Voy a llevar la contabilidad de una constructora que tiene el proyecto de techo propio cual es el tratamiento en compras y ventas.

    Responder
  26. Aldo Huillca Labra dice

    8 de julio de 2014 a las 1:00 pm

    Hola quisiera saber que son las ventas no gravadas y exoneradas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de julio de 2014 a las 11:08 am

      Ventas exoneradas, son aquellas ventas exoneradas del igv mediante un decreto (temporal), y las inafectas aquellas que siempre van a estar inafectas al igv.

  27. Joel dice

    16 de abril de 2014 a las 7:39 pm

    Hola una consulta en una empresa de servicios de transporte de pasajeros interprovincial por lo que se esta exonerado del igv mi pregunta es ¿al momento de realizar la dj mensual en identificacion se tiene que habilitar el casillero que dice ha realizado ventas no gravadas con el igv en los últimos 12 meses o a que se refiere ? y que diferencia hay el casillero 105 (ventas no gravadas ) y 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio) espero su respuesta muchas gracias

    Responder
  28. janeth dice

    7 de marzo de 2014 a las 2:23 pm

    estoy llenando libros de compras mi pregunta es en el libro en que cuadro debo llenar los montos en adquisiones gravadas destinadas a operaciones no gravadas o valor de aquisiciones no gravadas ya que mi rubro estoy exonerada del igv .

    Responder
  29. JENNY JORDAN CUMPA dice

    16 de octubre de 2013 a las 5:06 pm

    El programa techo propio, programa de beneficio social del estado, esta sujeto al Impuesto general a las Ventas, y de no ser hasta donde abarca su exoneración?

    Responder
  30. Alfredo dice

    2 de septiembre de 2013 a las 9:21 am

    Si un trabajador renuncia el 31 de marzo y en el plame no se declara su liquidación ( su vacación trunca, cts trunca, grati trunca)como lo podría arreglar y hay multa?

    Responder
  31. Jimny Torrecilla dice

    28 de agosto de 2013 a las 10:33 am

    Hola buenos días .. quisiera hacer una pregunta estoy llenando un libro de ingresos y la empresa esta en regimen especial (RER)y el a girado boletas de ventas y no se como ingresarlas si ponerla como exonerada o inafecta …. o como inngresarlas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de agosto de 2013 a las 8:48 pm

      Las boletas ya tienen incluido el IGV de ventas, por ende lo desglosas en base – igv y total.

  32. nancy vega dice

    7 de agosto de 2013 a las 5:01 pm

    Hola,
    Debo declarar PDT 621 mes Julio .
    No hay facturas emitidas tan solo una nota de debito s/1,900 y y nota de credito de s/3,900.
    Agradeceré me ayuden a declarar correctante, teniendo en cuenta que estos dctos, estan exonerados de IGV .
    NO SE QUE CASILLA UTILIZAR PARA LA NOTA DE CREDITO

    Responder
  33. MARIELL NOMBERTO dice

    7 de julio de 2013 a las 6:29 pm

    El mes de abril facture a una empresa extranjera por diseño de planos en Autocad, solo consigne el monto total por ejemplo $ 1000 (Mil dólares), la pregunta es este monto lo consigno en la casilla 105 0 109 / o en casilla 100
    Gracias

    Responder
  34. Tania Duran dice

    5 de mayo de 2013 a las 9:30 pm

    Hola acabo de aperturar una empresa de servicio de taxi remisse, y recien he tenido movimiento de ventas en el periodo de abril por S/.700; me encuentroo en el regimen especial y queria declarar las ventas en el PDT, cuall es la casilla con la que debo declarar, porque tengo por entendido que debe ser en el casillero 105.
    gracias desde ya por tu ayuda.

    Responder
  35. julio dice

    11 de abril de 2013 a las 10:39 am

    Hola mi consulta es si tengo un saldo a favor mio del igv al momento de llenar el pdt donde lo consideramos o a que monto lo sumamos al mes que viene o por defecto lo consideran por la sunat.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2013 a las 12:43 pm

      En la declaración que prosigue del mes siguiente, lo colocas en crédito fiscal, es la ultima pestaña del pdt 621. El objetivo es que jales tu crédito declaración a declaración, claro esta si lo tienes.

  36. silvia dice

    8 de abril de 2013 a las 4:08 pm

    hola quisiera hacerle una consulta tengo un negocio de venta de dulces en cerro de pasco y pero tambien realizo ventas en huanuco el cual esta exonerado de igv mi duda es en la declaracion pdt 621 en que casillero concidero estas ventas sin igv y cual es el tratamiento contable de mis ventas con igv y sin igv en el mes agradecere su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2013 a las 1:37 am

      Las ventas de huanuco no gravadas con el IGV deben considerarse en la casilla Nº 105 Venta No Gravadas (Sin considerar Exportaciones).

      El tratamiento contable es el siguiente:

      Venta con IGV: 12/40-70
      Venta sin IGV: 12/70

  37. julio tello dice

    16 de marzo de 2013 a las 1:40 pm

    gracias x la respuesta de antemano, mi consulta es como hago el llenado del registro de ventas xq presto servicio de taxi al estar exonerado del igv, soy persona natural

    Responder
  38. Pedro Medina dice

    11 de septiembre de 2012 a las 4:45 pm

    Tengo una empresa de servicios de diseño y mis clientes están en el extranjero. Estoy en el regimen especial
    He estado declarando mis ventas en la casilla 105 del PDT, pero alguien me dijo que debo hacerlo en la casilla 109. 
    Es verdad? De ser así, puedo rectificar las declaraciones sin pagar ninguna multa?
     
    Saludos,
    Pedro
     

    Responder
  39. Julio David dice

    22 de mayo de 2012 a las 6:59 pm

    Si este mes hago comprar mayores a las ventas tengo IGV a favor, mi pregunta es si este IGV se acumula para el proximo mes, gracias por su ayuda.
     
     

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2012 a las 7:09 pm

      Es correcto, eso es crédito fiscal para el mes siguiente

  40. Juan Yovera dice

    16 de mayo de 2012 a las 3:28 pm

    Envié la declaración de la planilla pdt 601 por internet un día después del vencimiento pero si pague es salud y onp puntual. ¿que pasa hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2012 a las 1:31 am

      Si hay multa por no declarar en su fecha correspondiente, la multa para el Regimen General es 1 UIT (S/. 3,650.00), con descuento 90%

  41. Fabrizio Campos dice

    9 de abril de 2012 a las 10:20 pm

    declare en pdt 621 de febrero una factura emitida en marzo. Al rectificar el saldo a favor lo puedo utilizar en pdt 621 de marzo. Asimismo el impuesto a la renta lo puedo considerar en el casillero 317 como pagos previos. hay multa. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2012 a las 2:02 am

      El saldo favor que obtienes de haber declarado un pago en exceso por renta, si lo puedes compensar con pagos futuros, pero lo tienes que hacer con el formulario virtual 1648, lo puedes hacer por sunat online.

  42. ANGIE dice

    2 de diciembre de 2011 a las 11:36 am

    Buenos dias, gracias de antemano por su respuesta. Una empresa factura a una empresa no domiciliada y no declara la venta en el pdt, en ese caso si hce la rectificación que tributos tiene que pagar y que multas. 

    Responder
  43. LEIDY dice

    25 de noviembre de 2011 a las 9:07 am

    Hola .. primero que nada gracias por resolver mi duda anterior sobre las vacaciones…..¡¡
    tengo una duda con respecto a las ventas no gravadas es decir especificamente boletas de venta ….sucede que la empresa es una constructora y vende casas a personas naturals ovbiamente (consumidores finales), pero las boletas no estan gravdas cone l igv. estamos trabajando con el programa techo propio pero todas las compras que tenemos y que son muchas las declaramos solo el subtotal …hasta ahora lo hemos hecho asi.Pero me acaban de decir unas opiniones unos colegas y me dicen que se debe considerar todo osea el precio de venta para la declaracion …..porque sino donde esta el gasto ..porque ovbiamente nosotros no pagamos igv… y el credito tampoco lo tenems mas bien vien a pasar ese igv de compras al gasto……. podrias ayudarme porfavor.. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de noviembre de 2011 a las 1:39 am

      En atencion a su consulta cabe indicarle que el hecho que emita boletas de venta no significa que la venta no esté gravada con el IGV

      Recuerde que el art 1º de la Ley del IGV grava entre otras operaciones, la primera venta de inmuebles que efectúen los constructores de los mismos, supuesto en el cual el IGV se aplica sobre el 50% de la operación (valor de construcción)

      En todo caso, podría estar exonerada de este impuesto si el valor del inmueble no supera 35 UIT’s, el inmueble se destine a vivienda y se haya cumplido con realizar las gestiones ante la municipalidad correspondiente.

  44. ARTURO dice

    14 de noviembre de 2011 a las 5:50 pm

    Un trabajador del Estado puede integrar una Empresa privada y dar servicio al Estado por medio de la Empresa con factura

    Responder
  45. carmela dice

    28 de junio de 2011 a las 11:56 am

    una empresa constructora compro 2 inmuebles a persona natural,pago alcabala y derechos municipales, esta empresa hizo demolición, proyecto, licencia y esta por acumular estos dos predios , pero de tanto gasto e inversión decidió venderla tiene que pagar igv por venderla? tiene 2 compradores persona natural y persona jurídica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de septiembre de 2011 a las 2:36 am

      Se trata de la primera venta del Inmueble ya edificado debe afectar el pago del IGV. si por el contrario existe solo terreno sin edificación allí no se aplicará el IGV sino que solo existirá afectación al pago del Impuesto a la Renta.

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