El Ministerio Público viabilizará con mayor efectividad la persecución de los delitos de lavado de activos. Por ello, la Junta de Fiscales Supremos dispuso la creación de fiscalías especializadas en estos ilícitos y pérdida de dominio con sede en Lima y competencia nacional, mediante la Res. N° 152-2013-MPFN-JFS.
Así, dichos órganos conocerán de estos casos, siempre que los hechos revistan gravedad, complejidad, masividad y repercusión nacional y/o internacional, superen el ámbito de un distrito fiscal o se cometan por una organización criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del país o en el extranjero.
Se integrarán al subsistema de fiscalías especializadas contra la criminalidad organizada, y gozarán de independencia y autonomía jerárquica, funcional y operativa, aunque administrativamente dependerán de la Fiscalía de la Nación.
Competencia
Serán competentes para intervenir en los procesos de pérdida de dominio a nivel nacional, independientemente del lugar en que se encuentren los bienes, cuando estos casos estén referidos a objetos, instrumentos, efectos o ganancias de delitos de competencia de la Sala Penal Nacional.
Las actividades del lavado de activos constituyen uno de los fenómenos delictivos más complejos del derecho penal, y es, sin duda, uno de los más lesivos al orden jurídico-social, por lo que la lucha del Estado debe abordarse de forma integral tanto en la represión, como en la prevención.
El D. Leg. N° 1106, además, considera al Lavado de Activos, como un delito autónomo, por lo tanto, para su investigación y procesamiento no es necesario que las actividades criminales que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
Es por ello, que la investigación de este ilícito debe tener una respuesta rápida e inmediata por parte del Ministerio Público, utilizando técnicas especiales de investigación que la Ley prevé, con mecanismos y logística necesaria para una efectiva represión del delito.
Según la norma, la competencia nacional respecto al delito de lavado de activos, se sustenta en la forma y circunstancias del evento delictivo, que superen el ámbito de un distrito fiscal, o se cometan por una organización criminal, y cuyas ganancias o efectos delictivos se ubiquen en distintas zonas del territorio nacional o en el extranjero.
Reacciones y sugerencias
Con la creación de las fiscalías especializadas en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio se podrá viabilizar definitivamente mejor la persecución de estos ilícitos, comentó el penalista Julio Rodríguez.
A su juicio era importantísimo que el Ministerio Público estuviese a la par de las medidas adoptadas por el Poder Judicial en donde existen juzgados supraprovinciales, salas nacionales con dicha especialidad. “Era vital que ambos organismos estuviesen a la par para poder mantener una coherencia en la persecución de este tipo de criminalidad (lavado de activos)”, agregó.
Sugirió al Ministerio Público capacitar al personal que laborará en esas fiscalías.
Diario El Peruano (23/10/2013)
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