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Aspecto Tributario de los Viáticos al Interior

Publicado por Miguel Torres el 29 de abril de 2022 Deja un comentario

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En primer lugar, los viáticos están compuestos por:

  • Alojamiento
  • Alimentación
  • Transporte

Adicionalmente, el inciso r) del articulo 37 del LIR del TUO LIR indica:

Los gastos de viaje que sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada. La necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra documentación pertinente y los gastos con los pasajes, aceptándose además, un viático que no podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

En primer lugar, la norma hace hincapié a una regla general, que dicho gasto cumpla el principio de causalidad, adicionalmente, indica que debemos acreditar la operación, lo que significa cumplir con la fehaciencia.

En segundo lugar, se señala una regla específica, donde se menciona un límite para los gastos de viajes:

No podrá exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.

¿A cuánto equivale el límite por gastos de viaje?

Los gastos por viáticos a nivel nacional, no pueden exceder el importe de S/ 640 soles por día, esto es el doble de la suma asignada a un funcionario público (Decreto Supremo N.º 007-2013-EF)

Caso Práctico Viáticos al Interior

La empresa Noticiero Contable ha otorgado los siguientes montos a su trabajador Jesús Carrasco para desempeñar servicio de auditoria para un cliente ubicado en el distrito de Nueva Cajamarca (San Martín).

DíaMontoLímiteReparo
1S/ 600S/640–
2S/ 650S/640S/ 10
3S/ 900S/640S/ 260
4S/ 150S/640–
5S/ 800S/640S/ 160
S/ 430
  • Asiento Contable Rendición de Viáticos

Por lo tanto, la empresa Noticiero Contable deberá adicionar en su declaración jurada anual el monto de S/ 430 soles.

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