¿Es deducible el impuesto a la renta asumido de un tercero?
La empresa puede asumir el impuesto a la renta de un tercero, por ejemplo la renta de quinta categoría de un trabajador, la renta de no domiciliado en una operación de utilización de servicios, pero en ambos casos tendrá que adicionar dicho gasto.
Lo antes mencionado está tipificado en el artículo 47 de la Ley del Impuesto a la Renta:
El contribuyente no podrá deducir de la renta bruta el Impuesto a la Renta que haya asumido y que corresponda a un tercero.
Por otra parte, existe una excepción a esta regla, que se menciona en la norma antes señalada:
Por excepción, el contribuyente podrá deducir el Impuesto a la Renta que hubiere asumido y que corresponda a un tercero, cuando dicho tributo grave los intereses por operaciones de crédito a favor de beneficiarios del exterior. Esta deducción solo será aceptable si el contribuyente es el obligado directo al pago de dichos intereses
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