Se confirma la apelada que denegó su solicitud de certificación de recuperación del capital invertido en la adquisición de inmuebles. Conforme al criterio establecido por reiteradas resoluciones del Tribunal Fiscal, entre ellas las Resoluciones Nº 00805-3-2004 y Nº 02769-1-2004, la deducción del capital invertido resulta aplicable sólo en el caso que se hayan producido los supuestos de enajenación de bienes o derechos o la explotación de bienes que sufran desgaste, y por lo tanto, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria determinará el monto de dicha deducción y expedirá la certificación de recuperación del capital invertido siempre que haya ocurrido alguno de los mencionados supuestos, en tal sentido al no encontrarse la recurrente inmersa en ninguno de los supuestos por los que la Administración debería emitir el certificado de recuperación del capital invertido, toda vez que no ha acreditado la venta o enajenación de los bienes inmuebles que fueron materia de la solicitud, corresponde confirmar la apelada.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09357-2-2007
Fecha: 04 de octubre de 2007
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