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¿Debe hacer una declaración de operaciones con terceros?

Publicado por Miguel Torres el 6 de mayo de 2010 11 comentarios

La Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT) es un documento que debe presentarse anualmente a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

Sin embargo, se trata de un documento que no está tan difundido como la Declaración por Impuesto a la Renta (IR), dijo el gerente de la división legal y tributaria de Baker Tilly Perú, Juan Carlos Basurco.

Aquí le presentamos las pautas que debe seguir para asegurar el cumplimiento de presentación de este documento.

Después de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, se debe presentar ante la Sunat una Declaración Informativa en donde se detallen las ventas y las compras realizadas durante el ejercicio, denominada DAOT.

Se debe tener presente que el DAOT es el resumen detallado de todas las operaciones realizadas durante un ejercicio económico (entendiéndose por operaciones a declarar, a todas las compras y ventas), estando obligados a presentarlo:

• Los contribuyentes que al 31 de diciembre tengan la categoría de Principales Contribuyentes.

• Los contribuyentes que tengan compras o ventas internas (entiéndase por compras o ventas realizadas a proveedores o clientes locales,) superiores a S/. 240,000.

• Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Especial a la Renta cuyas adquisiciones (compras) hayan sido superiores a S/. 240,000.

• Las asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que hayan realizado sólo operaciones inafectas del IGV, que se encuentren obligadas a presentar el PDT 601 “Planillas Electrónicas” y que hubieran declarado más de diez (10) trabajadores en el período tributario noviembre.

Como punto importante, se debe tener en cuenta que los obligados a presentar el DAOT deberán incluir en esta declaración las operaciones que el contribuyente haya realizado en calidad de proveedor o cliente, siempre que dicho monto sea mayor a 2 UIT (para el ejercicio 2009 será de S/. 7,100).

Siendo el DAOT una declaración jurada informativa su no presentación genera una multa de 30% de la UIT; sin embargo, si el contribuyente presenta el DAOT antes de cualquier requerimiento de la Sunat tiene una rebaja del 100% sobre la multa.

En caso contrario, es decir una vez que surta efectos el requerimiento de la Sunat (esto es, al día siguiente de notificada la comunicación de la Sunat), el obligado tendrá una rebaja del 80% si presenta el DAOT sin pagar la multa, y una rebaja de 90% si presenta el DAOT pagando la multa correspondiente.

Identificación

Ahora bien, como punto a favor de este sistema se puede mencionar que permite detallar todas las operaciones (entiéndase ventas y compras) efectuadas en un ejercicio y de esa forma identificar y cuantificar a los principales clientes y/o proveedores de cada empresa, dijo Basurco.

Como punto en contra, comentó que la información solicitada es reiterativa, pues en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta (que a la fecha ya fue presentada a la Sunat), se solicita la identificación de los clientes y/o proveedores que tengan operaciones mayores a tres (3) UIT (vale decir, S/. 10,650), lo cual genera un doble procedimiento de elaboración de esta información, ya que dicha información fue presentada anteriormente.

“Una sugerencia sería que al presentarse la declaración jurada anual, la cual ya contiene información de los principales proveedores y clientes, ya no se vuelva a solicitar esta misma información a través del DAOT, pues genera un sobrecosto administrativo que debe asumir el propio contribuyente.

A manera de conclusión, afirmó que el DAOT es una herramienta que permite a la Sunat constatar que la información declarada es fidedigna y razonable entre el contribuyente y sus proveedores y clientes.

Diario Oficial El Peruano (05.05.2010), Sección Economía, Pág. 10

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Etiquetado como: daot, empresas, Sunat, tributaria

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11 comentarios

  1. Dalila dice

    22 de marzo de 2018 a las 5:35 pm

    Hola miguel si la empresa esta en régimen especial y el 2017 declaraba en cero esta obligado a presentar la constancia de no declara daot

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2018 a las 11:18 am

      No esta obligada.

  2. gustavo dice

    21 de enero de 2015 a las 11:19 am

    Estimado Miguel, buen día: mi consulta es la siguiente; somos una empresa nueva de constituida en julio 2014 inscrita en el régimen general, y en lo que va del año no hemos generado ventas, más si gastos a partir de setiembre hasta diciembre. Y sólo con un proveedor supera el monto de los 2 UIT (10,000 NS) también estoy obligado a realizar mi declaración DAOT 2015??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de enero de 2015 a las 7:08 am

      Primero que nada todavía no ha salido la obligación de declara el DAOT para el 2015, segundo para que estes obligado tendras que superar un nivel de ventas y/o compras, así que te sugiero que esperes a que salga la norma.

  3. Erick Saldaña dice

    7 de marzo de 2014 a las 12:56 am

    Hola sr. Miguel buenas noches mi consulta es si los contribuyentes del regimen especial estan obligados a presentar la DAOT o en todo caso pueden generar la constancia de no tener datos a declarar? AGRADEZCO DE ANTEMANO SU RESPUESTA.

    Responder
  4. Armando Juwer Romero Valdivia dice

    1 de marzo de 2012 a las 8:52 pm

    HAY ALGUN FORMULARIO QUE PRESENTAR SI UNO NO LLEGA A 240000 EN LO QUE ES LA DECLARACION DEL DAOT

    Responder

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