“Se confirma la apelada respecto al reparo de gastos por intereses de préstamos obtenidos y de cargo de los accionistas y no por la empresa recurrente, aún cuando el préstamo fue destinado a la conclusión y acabados del inmueble aportado por los accionistas al capital de la empresa recurrente, toda vez que con el aporte del referido inmueble los accionistas únicamente transfirieron sus derechos sobre dicho bien mas no la obligación de pagar los intereses correspondientes a la citada deuda, situación que se mantiene aún cuando el referido inmueble hubiese sido dado en garantía”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00909-4-2001
Fecha: 18 de julio de 2001
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