Cabe precisar que la falta de información de la recurrente, no constituye una circunstancia que permite enervar la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 173º del TUO del Código Tributario, ya que la obligación de inscribirse en el RUC está prevista en el Decreto Ley Nº 25734, respecto a la cual no puede alegarse su desconocimiento por el principio de publicidad de las normas.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 018103-4-2009
Fecha: 18 de agosto de 2009
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