Como muchos sabran el aumento por fin se concreto mediante el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR en la cual se dispone el incremento de la remuneración mínima vital de los trabajadores de la actividad privada en S/. 675.00 nuevos soles mensuales, que rige a partir del 15 de agosto del 2011.
Declaración periodo agosto 2011
La pregunta que muchos se van hacer, es como se declara el periodo agosto 2011, ya que el aumento se dio en mitad del mes, para poder responder esta inquietud lo vamos a explicar el siguiente ejemplo:
1.- Un trabajador que gana S/. 600.00 desde enero del 2011, la pregunta es ¿cuanto recibira por parte del empleador en el mes de agosto, teniendo en cuenta el aumento de sueldo RMV?.
Del 01 – 14 de Agosto S/. 600.00
A partir del 15 – 31 de Agosto S/. 675.00
Calculemos la remuneración proporcional a los días:
Del 01 – 14 de Agosto = 600.00 /30 * 14 = 280.00
A partir del 15 – 31 de Agosto = 675.00 /30 * 16 = 360 .00
Dando un total de S/. 640.00, esta es la cantidad que percibirá el trabajador en el periodo agosto 2011.
Claro esta que a partir del mes de setiembre ya el trabajador ganara los S/. 675.00 nuevos soles como remuneración mensual. Recordar que el aumento llegara a los S/. 750.00, la otra parte del aumento se dará en el 2012.
Miguel Torres Chauca
Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.
carlos gonzalaes dice
entre a trabajar el mes pasado y me pagan 600 soles .. apartir del otro mes dijeorn q todos entraremos a planilaas pero q no afectaria xq ellos asumirian lo q es afp y onp en caso sea los casos es decir no nos reducirian el sueldo… eso implica que obligatoria tendran qe pagarme el sueldo minimo es decir de 750 soles mensuales para poder acceder a planilla??o ya no es necesario xq yo no pagare los recargos de afp por dicho proceso .. o me qedare recibiendo los 600 soles
Miguel Torres dice
Bueno si ellos asumirán la pensión y a parte el essalud, yo supongo que solo recibirás tus S/.600.00 claro esta que estarás asegurado con el sueldo mínimo S/.750.00
ABEL ANTAY ALBA dice
ME PREGUNTA ES SI DEBO DE RECIBIR EL 35% DE MI SUELDO POR TRABAJAR EN EL HORARIO NOCTURNO DE 22:00 A 07:00AM, ACTUALMENTE GANO S/1460.
MI EMPLEADOR MI INFORMA QUE SOLO SE RECONOCE EL 35% CUANDO EL TRABAJADOR GANA EL SUELDO MININO Y NO A LOS QUE ESTAN SOBRE ELLO.ES CIERTO ESTO?
SI TIENES ALGUN ARTICULO DE LEY LABORAL QUE EXPLIQUE ESTO DETALLADAMENTO ME GUSTARIA QUE ME LO ENVIES PARA TENER CONOCIMIENTO DE ELLO.
ESPERO SU RESPUESTA
GRACIAS
Miguel Torres dice
Es correcto amigo, el sueldo mínimo de un trabajador nocturno es 35% + de la RMV (S/. 750.00)
daniel dice
Saber mi calculo de liquidacion e trabajado 3 anos y 6 meses teniendo de sueldo 600 soles mensuales cuanto me tocaria de liquidacion
teofilo Quispe dice
Agradezco las respuestas a las inquietudes.
Saludos
teofilo Quispe dice
Se puede cesar a los trabajadores por el incremento de la RMV. y dar de alta con nueva fecha de ingreso.
alex dice
una pregunta si gano 750 mensual y aparte me dan 130 de camida un total de 880 .. cuanto me toca de cts y de utilidades … porfa ayudenme
Miguel Torres dice
Decirte el monto de utilidad es imposible … ya que depende de las asistencia de todos los trabajadores y sueldos. Ahora la CTS pues si seria S/. 437.50
carlos dice
Una consulta:voy a comenzar a trabajar cobrando mediante recibos por honorarios; en este caso , puedo solicitar que me paguen mas del sueldo minimo ? pues parece que las empresas se benefician cuando tienen este sistema de pago.
Miguel Torres dice
Eso ya depende del trato que tengas con la empresa, solo recuerda que bajo la modalidad de recibos por honorarios no tienes beneficios laborales.
carlos dice
Gracias Miguel por tu respuesta;abusando de tu confianza me podrías decir cuanto es el costo que representa para un empleador el tener un trabajador en planilla con un basico de 750.00 para tener una idea de cuanto podria negociar (hace 5 años que no tengo una boleta en mi mano) o sea una boleta ilustrativa en soles y porcentaje.
Gracias por tu ayuda y disculpa la repregunta.
Miguel Torres dice
El costo seria al año dos gratificaciones (S/. 1,500) + un sueldo por vacaciones (S/. 750) + dos depósitos de CTS (S/. 750)
CRISTIAN dice
HOLA MIGUEL, MI CASO ES EL SIGUIENTE, EMPEZARE A TRABAJAR EN UNA EMPRESA DE TELECOMUNICACION A MEDIO TIEMPO (4HRS) DEL CUAL ME PAGARAN 315 SOLES MENSUALES + COMISIONES POR VENTAS Y ESTARE EN PLANILLA, DANDOTE TODOS ESTOS DATOS MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CUANTO RECIBIRIA DE PAGO FINAL?, agradeceria mucho tu respuesta.
Miguel Torres dice
Serán todos los conceptos remunerativos (ingresos), menos tu descuento de AFP.
victor dice
quiero saber cuanto me corresponde recibir de liquidacion durante 6 años de trabajo ganando 650.00
Miguel Torres dice
Amigo se necesitan mas datos, como fecha de renuncia, si te han pagado tus vacaciones, gratificación y cts. Puedes enviar un correo a noticierocontable@hotmail.com con dicha información.
nora dice
quisiera saber cuanto voy a cobrar de mi liquidacion yo inicie el 01/04/2010 hasta 31/07/2012 mis sueldo es 675 y recibo asignacion familiar a partir marzo quisiera saber cual es e mi liquidacion
Agustín Pereda LL. dice
Hola Miguel,
antes que anda felicitarte por el apoyo que nos das,
quisiera saber si la asignación familiar se debe descontar del sueldo?
e mi caso yo acordé con mi empleador un sueldo mensual (como part time) de s/. 1,900.00 nuevos soles, pero se me está descontando de este monto la asignación familiar, eso es legal? puedo reclamarle con alguna base legal? dónde encuentro esa base si la hay?
Carlos Pool Berrospi dice
Mucho les agradecere facilitarme la respuesta que atendio la consulta siguiente:
william gomez ponce
December 29, 2011 at 11:59 pm
Si yo tengo un basico de 1318.50 como calculo las horas nocturnas.porque en la empresa que trabajo dicen que no me corresponde la sobretasa del 35% por gano mas de la RMV. tengo entendido que eso no es asi las horas nocturnas en mi caso se calcularia 1308.50/30/8 =5.49 hora *1.35 = 7.41 ese seria el importe que deberia recibir por mi hora nocturna estoy en lo correcto.Enviar respuesta a mi correo gracias por su aporte.
Muchas gracias por su respuesta.
Felicitaciones por tan serio y profesional servicio.
Carlos Pool Berrospi
cpoolb@gmail.com
cpool@petroperu.com.pe
Miguel Torres dice
Para que tu estés afecto al horario nocturno tu horario de trabajo debe estar entre las 10: 00 pm – 6:00 am, en dicho caso el sueldo mínimo es S/. 911.25.
Ahora de percibir mas de dicha remuneración, solo se te contara las horas extras a razón de 25% para las 2 primeras y a partir de la tercera 35%.
damian dice
Buenas mi caso es si lo que aportas al snp, es devuelto cuando ya no trabajes para dicha empresa
Judith dice
cuanto debo de aportar al Sistema nacional de pensiones si gano s/675 y cuanto debe aportar mi empleador?
ESpero su pronta respuesta, gracias
Miguel Torres dice
Vendría hacer el 13% de la remuneración computable, en tu caso S/. 675.00 x 13% = S/.87.75
Jose Luis Guevara dice
Miguel Kenichi la asignacion familiar esta inafecta, es liquido que se le da por parte de los empleadores, solo es de la remuneracion q el esta persiviendo mas la suma las bonificaciones que pueda recibir.es decir remuneracion basica + bonionificaciones, etc = 13% ONP, esperoque sirva de algo, y el basico debe de subir, no alcansa para los que tienen hijos.
william gomez ponce dice
Si yo tengo un basico de 1318.50 como calculo las horas nocturnas.porque en la empresa que trabajo dicen que no me corresponde la sobretasa del 35% por gano mas de la RMV. tengo entendido que eso no es asi las horas nocturnas en mi caso se calcularia 1308.50/30/8 =5.49 hora *1.35 = 7.41 ese seria el importe que deberia recibir por mi hora nocturna estoy en lo correcto.Enviar respuesta a mi correo gracias por su aporte.
Miguel Torres dice
Para que tu estés afecto al horario nocturno tu horario de trabajo debe estar entre las 10: 00 pm – 6:00 am, en dicho caso el sueldo mínimo es S/. 911.25.
Ahora de percibir mas de dicha remuneración, solo se te contara las horas extras a razón de 25% para las 2 primeras y a partir de la tercera 35%.
Wilson Villalva Choque dice
el pago por asignacin familiar es retroactivo? o rige a partir de la fecha de presentada la solicitud? ejemplo: mi hijo nació 16.09 presente la solicitud. 04.10 y a la fecha no hay respuesta y recien para noviembre me quieren pagar.
que puedo hacer al respecto?
Miguel Torres dice
En ese caso para el mes de octubre ya debieron haber considerado la asignación familiar, ya que tu lo presentaste en ese mes, ademas es los primeros días, normalmente si hubiera sido quizás un 28 0 30, si pudiera pasar para el otro mes por que derrepente ya cerraron las planillas.
eFe dice
Buenas noches:
Tengo una duda tremenda, en la fabrica donde laboro hasta la fecha no se realizo el aumento que indica el gobierno, segun e preguntado al sindicato me indica que es por que el aumento es a la RMV y no al basico, es cierto? les doy un ejemplo:
-Basico:S/.600.
-Movilidad:S/4.0 (x dia trabajado)
-Refrigerio: S/2.50 (x dia trabajado)
al final solo se observo en este ultimo mes un incremento del basico de 20 soles..
que se debe hacer?
Miguel Torres dice
Si efectivamente, el aumento es a la RMV, quiere decir que ningún trabajador puede ganar menos que S/. 675.00, muchos trabajadores tiene un básico de S/. 200.00 pero tienen comisiones por ventas, lo importante es que lo cobrado por fin de mes tiene que ser mayor a S/675.00 (tipificado en su Boleta de Pago)
eFe dice
entonces aki se entendio mal, estaban esperando una ganancia mayor pero segun entiendo si en tu total de mes (basico+pasaje+ alimentos..)es igual a S/675. NO habra ningun aumento, pero en tu asignacion familiar? tampoco hay incremento?
Miguel Torres dice
La asignación familiar es el 10% RMV, quiere decir S/. 67.50 , esta en proporción directa de la RMV.
cesar dice
trabajo en una entidad privada 6 horas diarias de lunes a sabado, el empleador me dijo que no tendo derecho al aumento. quisiera saber si es verdad… gracias..
Miguel Torres dice
Si ganas mas de S/. 675.00 no te corresponde el aumento, pero si ganas por ejemplo S/. 600.00, si te corresponderia que te lo incrementen a S/. 675.00.
JOELGZ dice
MUCHAS GRACIAS
DR.MIGUEL TORRES.
EN CASO SI EL PAGO SERIA DIARIO COMO SE HARA CON LA DECLARACION?
JOELGZ dice
hola a todos ante todo gracias por la respuesta desde ya mira tengo una pregunta encontré su explicación sobre cómo realizar el cálculo de aumento de Rmv en agosto siguiendo la formula antes mencionada “es igual a la revista Informativo Caballero Bustamante” y por otro lado la revista de contadores & empresas lo calculan de la siguiente forma.
Los primeros 14 días : s/. 280.00 (s/. 600/30×14)
– por los 17 días restantes :s/. 382.50 (s/. 675/30×17)
Subtotal :s/. 662.50
-Asignación familiar :s/. 67.5
Total del mes :s/. 662.50
Lo hice los cálculos con 16 días y ya está declarado la Rmv s/. 640 y como sustento si tengo una inspección del ministerio de trabajo estimados amigos espero que me esclarezcan la duda.
Saludos a todos
Miguel Torres dice
El calculo de días para 1 mes en lo laboral se computa 30 días. Un ejemplo es febrero por que tiene 28 días se podría pagar menos (que diría el Mintra sobre eso).
juan garcia dice
Hola, para una persona que gana 750 a mas, como se hace el calculo? No le corresponde el aumento por estar sobre el rmv pero si la asignación familiar?
Y para alguien que gana 500 soles, entiendo el sueldo sera de 640 y para el siguiente aumento 675?
Saludos
Miguel Torres dice
Para el primer caso, como gana mas de la RMV (S/. 675.00), no hay aumento solo Asignación Familiar (67.50). Para el el segundo caso si le corresponde aumento a S/ 675.00 (mes de Setiembre).
juancap dice
Miguel, a una trabajadora que se labora en una jornada menor a las 48 horas semanales tb le corresponde el pago del SMV… caso tiempo parcial.
Miguel Torres dice
Efectivamente, le corresponde dicho pago. Recuerde que el récord máximo semanal es de 48 horas, es decir que un trabajador puede laborar menos horas e igualmente tener derecho a percibir la RMV. En el caso en que un travbajador labore en promedio menos de 4 horas semanales, en ese caso si se podría pagar el proporcional, pero deberá cumplir la condición señalada.
Miguel Torres dice
La base para el ONP es la (Remuneración + la Asig. Familiar)
Vicky Rojas dice
temas de construccion……..planila si me dan alcances.
Ruben Martos Sangay dice
EL PROBLEMA ACA ESQ LOS EMPLEADORES PUBLICOS VAN A PAGAR EL ESSALUD 60.75 SUPUESTAMENTE CALCULADO EN LE RMV QUE ES 670 PERO SI NO SE HA DADO EL INCREMENTO PARA EL SECTOR PUBLICO SOLO SE HA DADO PARA EL PRIVADO, HASTA CUANDO SE LES VA A PAGAR MENOS DEL RMV AL SECTOR PUBLICO..
JoAn MeCa dice
Tengo una duda sobre el aporte que se hace a la ONP…para el aporte al ONP se saca el 13% de la remuneración mas asignación familiar o solamente remuneración. Mi remuneración es s/675 y asignación familiar s/67,50 ¿cuanto correspondería aportar a la ONP?
Paola dice
Hola;
tengo una consulta, en mi trabajo me han puesto en planilla a partir de agosto pero ya tengo años trabajando. Pero resulta que como tengo una hija de 4 meses estoy pidiendo mi Asignacón familiar que corresponderia al 10% de mi sueldo que es 890.00, pero lo que me han comunicado es que mi sueldo + mi asignación familiar le van a sacar el 13% para la ONP. Es eso correcto.
Miguel Torres dice
Primero la Asignación Familiar es el 10% RMV (S/. 675.00), mejor dicho 67.50. Ahora como esta en planilla te tienen que descontar la Pensión (AFP o ONP), para cualquiera de esos casos se te descuenta en base a lo que percibes (Remuneración + Asig. Fam. + etc)
Alberto Calluco Bueno dice
UNA PREGUNTA
SI EL SMV ES 675
cuanto db percibir el trabajador si tiene beneficios CTS, ONP,
Miguel Torres dice
Para el calculo de la CTS se calcula en base a 6 meses. Para el deposito de Noviembre, se tomara en cuenta los meses de Mayo – Octubre.
Para tu ONP solo es el 13% de tu Sueldo (Si es 675 x 13%)
Maria dice
Quisiera saber si me toca el auento pues gano el minimo como basico. y una bonificacion como movilidad que con eso llega a 700.00 nuevos soles
GraCIAS
Miguel Torres dice
Justamente ese mínimo que te corresponde como básico, debe ser S/. 675.00 o mas, pero no puede ser menor a dicha cantidad.
Maria dice
Yo gano 700 nuevos soles, quisiera saber si me toca el aumento .
Gracias
Miguel Torres dice
En tu caso no, por que ganas mas de S/. 675.00, pero si recibes asignación familiar si veras un aumento en ese rubro.
Omar dice
Leyendo el decreto supremo indican que el aumento es perteneciente al presente mes (refiriendose a agosto) y en ninguna parte indican desde el dia 15 o algo parecido,entonces prensente mes no se contabiliza desde la fecha del decreto supremo se puede entender como fecha inicial del presente mes…..En mi empresa nos han pagado el integro del mes de agosto S/.675.
Miguel Torres dice
La respuesta es sencilla, si has leído el decreto fíjate la fecha de la publicación del Decreto Supremo, luego piensa en que las normas, leyes, decretos, resoluciones no son retroactivas, quiere decir que no se puede aplicar para fechas anteriores (hay unas exoneraciones a este regla en la constitución). Osea que el decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
ROSITA dice
PERO PARA LA SUNAT, TOMARÁN EN CUENTA QUE ESSALUD SEA CALCULADO EN BASE A 675.00 . ES CIERTO ESTO?
Miguel Torres dice
Eso si es correcto, para el caso de essalud, la base del calculo no puede ser menor a la RMV.
LUZ dice
una empresa solo para el periodo agosto a tenido gastos, como podria hacer en el PDT IGV – Renta, no tiene que pagar renta ni igv, lo declaro normal, e leido que se a actualizado PDT..explicame que no entiendo
gracias
Miguel Torres dice
Pues claro solo declararas el rubro compras nada mas (arrastra tus saldos si tienes credito, retencion y percepcion).
LUZ dice
hola buenas tarde,mi consulta esque no declare como se deberia declarar el periodo de agosto, lo declare como el periodo anterior julio, solo por los 600 nuevos soles,como podria hacer…tngo multa o no?
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar la declaración, tendrás multa por ONP (50% del tributo omitido), con una gradualidad del 90%, lo mismo ocurre para renta 5ta.
LUZ dice
y en renta de cuarta como es? se registra igual
Miguel Torres dice
Ahi no hay problema, siempre y cuando hayas pagado en su fecha las retenciones de 4ta (si es que has tenido).
LUZ dice
tengo una empresa que solo emite recibos por honorarios, para el periodo agosto solo emitio un recibo por honorarios, no tiene retencion..dim tambien tengo que ingresarlo al T – Registro, me podrias explicar
gracias
Miguel Torres dice
Las empresas no emiten Recibos por honorarios, las personas emiten recibos por honorarios (renta de 4ta categoría)
manuel mayorca dice
yo trabajo en seguridad dime como hago para que me ayuden a saber calcular cuanto es lo que gano por dia trabajado, ya sea diurno y nocturno, ya que en la cia. me estan paseando todos los meses, trabajo 12 horas, rotativas, ayudame gracias
Miguel Torres dice
Pues lo que ganas tu por día, seria lo ganas mensual divido entre 30. Ahora tu me dices que laboras 12 horas diarias, eso significa que debes ganar horas extras por las 4 horas de mas.
Celi dice
En este caso:
Sueldo Agosto: 640
Asignación Familiqr: 67.50
Total Remuneración:707.50.
Sobre que importe calculo ESSALUD:sobre 707.50 o sobre 742.50(675+67.5)
sobre que importe calculo la AFP sobre 707.50??
Gracias por su pronta respuesta
Miguel Torres dice
Dos cosas claras, si el trabajador al 01/08/2011 ganaba menos de S/.675.00 (para calcular lo que debería ganar en todo el mes vas a tener que calcularlo por partes, una primera 1-14 y la otra 15/30 por el aumento). Por otro lado la base para el calculo del essalud no puede ser menor a la RMV. Sobre el AFP se calcula en base a lo percibido.
YENY dice
Hola Miguel mi consulta es la siguiente, acabo de llenar el pdt de Agosto y al consigar el monto de la RMV s/.640 calcula automaticamente
essalud 60.75
snp 83.20
entonces no se como consignar el monto si supuestamente los montos de aportciones y descuentos tiene que ser en base a la nueva RMV S/675.00. El pdt que llene es ya con al nueva version 1.9 GRACIAS
Miguel Torres dice
Esta correcto, en ese punto de la ONP se va calcular sobre lo que percibe el trabajador, no se puede calcular sobre los S/. 675.00, aunque la ONP haya sacado su comunicado el 26/08/2011, que se calcula en base de los S/. 675.00, es un poco largo de explicar, pero ya muchos estudio han negado que tenga fundamento esa declaración por la ONP.
Lo que están haciendo muchos, es considerarle como sueldo S/. 675.00 por el mes completo de agosto.
Marco dice
Hola, una pregunta , si tengo un trabajador que gana S/600 mas asignacion y justo ese mes sale de vacaciones , pero le hemos comprado 15 dias, los promeros quince , como sería el calculo. Para aclarar mi preguna me refiero al mes de agosto del 2011.
gracias de antemano
Miguel Torres dice
Va depender de cuando salio de vacaciones, si no te quieres complicar la vida con el aumento y todo eso, calcule en base a los S/. 675 + 67.50, (al final recibirá sueldo y medio).
Rolando dice
Los trabajadores que estan en le regimen de CAS le corresponde el incremento de RMV de S/675.00 , gracias por la respuesta
Miguel Torres dice
Efectivamente, corresponde también el aumento a dicho personal, según la Primera Disposición Complementaria Final del DECRETO SUPREMO Nº 075‐2008‐PCM.
JANET HORNA dice
PORFA.. TENGO QUE CANCELAR EL SUELDO DE LA EMPLEADA DEL HOGAR ELLA APORTA A ESSSALUD Y ONP EL 22% DE 600.00 TOTAL 132.0
CUANTO PAGO ESTE MES
Miguel Torres dice
Para este mes el sueldo sera S/. 640.00 por el aumento que hubo a S/. 675.00.
En base a esa remuneración se calculara el Essalud y ONP.
Essalud (no podrá ser menor a la RMV) 675 * 9% = S/. 60.75
ONP lo calculas sobre los 640 * 13% = S/. 83.20
ARTURO dice
SERIA EN BASE A LOS 675, YA QUE LABORO EN EL SEGUNDO TRAMO, DEL 16 AL 30, EN LA CUAL YA ESTA VIGENTE LA NUEVA RMV
Miguel Torres dice
Concuerdo contigo.
Carmen La Torre dice
Hola Miguel, como debo de hacer si tengo en mi planilla:
– trabajador #1. 640.00 + asig. 67.50 = 707.50 (onp 13% 91.96).
– trabajador #2. 640.00 = (onp 13% 83.20), pero el calculo es 88.00
mi pregunta es, si debo de colocar al trabajador #2, 675.00 para que esté bien el cálculo de onp van haber 2 remuneraciones diferentes ….. ayúdame porfa …..
Miguel Torres dice
Aplicale sobre los S/. 640.00, ese es un tema polemico, ya que la ONP saco un comunicado aduciendo que para agosto la pension era sobre S/. 675, pero eso es discutible. Lo que puedes hacer mejor es lo siguiente:
Considera a ese trabajador con S/. 675.00 como remuneracion en agosto, asi te evitas inconvenientes, pero ese tema va dar que hablar, hay varios colegas que ya han fundamentado ese comentario erroneo de la ONP.
Karla Armas dice
Tengo una duda, en el colegio de mis sobrinos van a subir la pension en 20soles x cada alumno para cubrir el aumento de sueldo decretado por el gobierno, esto es legal? por que los padres debemos asumir el incremento de sueldo si el empleador es el colegio no los padres, porfavor si pudieran atender mi consulta. gracias
Miguel Torres dice
Bueno creo que es mas una excusa para subir la pensión, pero es cierto el aumento de sueldo debe ser asumida en este caso por el empleador, puede hacer llegar su queja a Indecopi, que es la instancia que defiende al consumidor.
PEDRO dice
HOLA BUENAS TARDES TENGO UN TRABAJADOR Q ENTRO A LABORAR EL 01/08/2011 Q EN CUYO CONTRATO SE ESTIPULA Q LA RMV ES DE 675. AHORA ALA HORA DE ELABORAR LA PLANILLA LO HAGO CON LOS 675 O LOS 640 GRACIAS!!!UNA ULTIMA PREGUNTA CON RESPECTO ALA ONP Q DICE Q LA TASA A APLICARSE ES A 675 Y EL MINIMO A DEPOSITARSE ES DE 88 ¿SOBRE Q MONTO LE APLICO LA TASA SOBRE LOS 640 O 675!!!
Miguel Torres dice
En tu caso tienes que aplicar los S/. 675.00 ya que su contrato fue sobre ese monto. Se aplica S/. 640.00 si su sueldo hubiera sido S/. 600.00 (anterior RMV), con respecto a la ONP le aplicaras sobre los S/. 675.00
LUZ ANGELICA dice
Hola buenas noches MIGUEL TORRES por favor necesito de tu ayuda
MIRA SI EL BASICO PARA JULIO A SIDO : 600 + 60=660
ESTAMOS HABLANDO DE RMV MAS ASIGNACION FAMILIAR Y EN BASE A 660 SE HACIA EL DESCUENTO DE SNP
MI DUDA ES PARA AGOSTO SERIA ENTONCES RMV=675 ASIG. FAM. 67.5 ENTONCES PARA EL CALCULO DEL ONP SE TOMARIA DE LOS 742.5 X 13%
QUE SERIA 96.5
POR FA ACLARAME SI GRACIAS
Miguel Torres dice
Para agosto puedes tomar como básico S/. 640.00 + asig fam. 67.50 = 707.50 y ese monto le aplicarías el 13% = S/.91.97
Tu respuesta también esta bien, si le quieres subir el sueldo a S/.675.00 (Seria como aumento que se le hubieras dado desde el 01/08).
YOLANDA dice
HOLA, SABES NO ME PARECE QUE SE DIVIDA EL SUELDO ASI EN DOS QUINCENAS, PIENSO Q ESO DE CALCULAR ASI, SOLO SE APLICA A LAS PERSONAS QUE GANAN SEMANALMENTE OSEA RECIBEN SU SUELDO EN SEMANAS. PERO PARA LAS PERSONAS QUE GANAN O SE LES PAGA CADA FIN DE MES EL SUELDO QUE PERCIBIRAN AL 31.08.2011 SERA DE 675.00 OSEA COMPLETO YA QUE EL TIPO DE PAGO EN BASE DE DATOS DEL TRABAJADOR ES MENSUAL. Y AL 31.08.2011 YA EL SUELDO A PERCIBIR ES 675.00.
Miguel Torres dice
Bueno legalmente tendría que ser en dos tramos, pero en muchos casos para facilitar las operaciones puede tomar como remuneración mensual los S/. 675.00 si deseas.
Jorge dice
Tengo 2 casos:
CASO 1:
———
Básico: 600.00
Movilidad (sólo traslado): 50.00 (inafecto)
Total: S/. 650.00
como sería el incremento para este caso.
CASO 2:
———
Básico: 600.00
Asig. Fam.: 60.00
Movilidad (sólo traslado): 40.00 (inafecto)
Total: S/. 700.00
como sería el incremento para este caso.
Gracias!
Miguel Torres dice
Para Agosto:
Caso 1:
Básico S/. 640.00
Movilidad: 40.00
Caso2:
Básico S/. 640.00
Movilidad: 40.00
Asig. Fam. 67.50
sonia flores dice
Poe favor quiero que me ayuden en mi duda…. MI trabajo es de madrugada de 11pm a 7am de acuerdo a la empresa es de S/.
810.00 con sueldo de S/.600.00(3.375 x hora) …..cuando seria con el nuevo incremento con y sin Asignacion Familiar???? y cuales sus descuentos….x SSP y ONP……
mucho les agradeceria me respondieran…..MUCHAS GRACIAS
Miguel Torres dice
Si tu percibes S/. 810 soles mensuales, el incremento lo veras reflejado en al Asignacion Familiar, ya que para este mes sera 67.50.
Efectivamente de toda tu remuneracion computable (Remun. + Asig. Fam. + Bonifi + ect), se le aplica el descuento de AFP o ONP.
Abraham dice
Las aportaciones a las AFP se hacen en función a la remuneración mensual, pero tú señalas que para el mes de agosto, cuando un trabajador gana el mínimo se debe calcular sobre la base de S/. 640.00, sin embargo en la página de las AFP aparece como RMV para calcular las aportaciones la suma de S/. 675.00, entonces ¿sobre que monto re remuneración efectúo el cálculo para la aportación que debo hacer a la AFP?
Miguel Torres dice
Asi es para el mes de agosto dado que hay dos RMV se hara en base a los S/. 640.00
KARINA dice
LAS EMPRESAS ACOJIDAS A LAS MYPES TB TIENE ESTE AUMENTO VERDAD.. ?
Miguel Torres dice
Of Course
KARINA dice
buenos días una cosulta:
EL PDT vigente …. tiene como base del calculo los 600 soles percibidos anteriormente, ahora la pregunta sería que si la remuneración correspondiente en este periodo es 640 el ESSAlUD resultaria 57.6 y no los 60.75 soles que supuestament deberia ser con respecto a la ultima RMV.
dicho pdt es la version 1.8 (actualizado 29/07/2011).
Miguel Torres dice
Es que se va actualizar el PDT 601, actualización disponible a partir del 31/08/2011.
Revisar el siguiente link
ARIANA dice
YA ESTOY MAREADA NECESITO UN EJEMPLO PORFA: SI EL AUMENTO DE SUELDO FUE EL 15 DE AGOSTO Y EL TRABAJADOR YA COBRO ADELANTADO SU QUINCENA CUANTO SERA SU PAGO A FIN DE MES? SI SU REMUNERACION ES 1640+ ASIGNACION FAMILIAR FUE A 60 Y CON DSCTO DE AFP RECIBIO UN TOTAL EN ESA QUINCENA 740.86 CUANTO TIENE QUE RECIBIR PARA FIN DE MES¿?
Miguel Torres dice
El problema en tu caso solo va ser la asig. familiar actualiza a S/. 67.50 nada mas. Has el calculo mensual S/. 1640 + 67.50 = S/. 1707.50 – AFP (S/. 1707.50 x 13.50% AFP HOR) = 1707.50 – 230.51 = S/. 1476.99 (Ingreso neto a recibir en el mes)
Simplemente restas la quincena S/. 1476.99 – S/. 746.86 = S/. 730.13
ARIANA dice
OSEA LA ASIGNACION FAMILIAR NO SERA CALCULADO POR LOS DIAS… AUTOMATICAMENTE AL MOMENTO DE HACER EL PDT DE AGOSTO SUBIRA A 67.50 A TODOS VERDAD,,
Miguel Torres dice
Así es, te dejo un informe de caballero Bustamante sobre el tema.
carlos dice
¿DICES? CON RESPECTO A ESSALUD
RMV DE 675.00 X 9%= 60.75
Según el ultimo RMV, osea el pago mínimo sera S/. 60.75
PERO LUEGO DICES CON RESPECTO ALA ONP
Tienes que tomar S/. 640.00 640.00 X 13%=83.20
EN PDT SIEMPRE HABRA UNA BASE PARA EL CACULO DE ESSALUD
ONP Y SCTR
NO PUEDE HABER 675.00 PARA ESSALUD
Y PARA ONP 640.00 NO CREES
NO CONFUNDAS ALA GENTE QUE CON TODO ESTOS CAMBIOS YA LO ESTAMOS
Miguel Torres dice
Haber, amigo te lo voy a explicar con un ejemplo para que lo comprendas, que pasa si para el periodo julio 2011 un trabajador percibe S/. 580. (a modo de ejemplo ingresa ese dato a un trabajador en el PDT actual).
Essalud 600*9% = S/. 54
ONP 580*13% = S/.75.40
Ahi esta tu respuesta lo mismo va pasar para agosto cuando coloquemos S/. 640.00 como basico, el PDT lo que va hacer es que para el essalud va calcular con S/. 675.00 y para el ONP lo va hacer con S/.640.00.
Espero que te haya quedado mas claro.
ELENA dice
Lei una noticia de la pag de rpp de antes de ayer donde menciona claramente q el calculo de ONP es de S/.675, mejor dicho para agosto ONP = 88.00. Llame a SUNAT y me confirmaron dicha información
ELENA dice
chekea ese link
ONP = S/.88.00 PARA AGOSTO DEL 2011
ELENA dice
ESE ES LINK DE LA SUNAT
Miguel Torres dice
Un link para que lo revises de Caballero Bustamante.
ENRIQUE dice
Fijan en 88 nuevos soles el aporte mínimo a la ONP, quisiera saber como deberia calcular, por ejemplo si una persona gana menos del sueldo minimo por motivo de descuentos por inasistencias, y le tendria que pagar 600 soles, el pago de la ONP seria el 13% de 600.00?
Miguel Torres dice
El ONP de calcula de lo que va a percibir el trabajador, su sueldo Básico – Inasistencias. El ONP va de 13% (Sueldo – Inasistencia)
GEAN dice
buenas, que base tomo para el cálculo de las aportaciones a las AFPs
y tmb a la ONP
640.00 o el actual RMV = 675.00 ???
Miguel Torres dice
Tienes que tomar S/. 640.00
ARIANA dice
DIsculpa…osea los que ganan 1000 su asignacion sera 67.50 siendo un total 1067.50 eso seria su sueldo
Miguel Torres dice
Así es Sueldo Básico + Asig. Familiar
miguel aya dice
porfavor dijemane este mes agosto cuanto sera la asigancion familiar?
Miguel Torres dice
Es S/. 67.50
Pilar dice
soy un aemp. contratista tengo trabajadores que cesaron el 15/08/2011 y le he pagado la mitad del sueldo y la mitad de la asignacion familiar, ahora el gerente me indica que desglose la asignacion como 60.00 y la base remunerable disminuya, a mi la empresa usuaria no me va reconocer este incremento , yo tabajao bajo estructuras de costo, las cuales se prsentan al iniciar el contrato, y luego me dan adendas por 03 meses.
I.CUEVA dice
HOLA MIGUEL LOS DIAS QUE TOMAS NO SON 16 SON 17 DIAS DEL 15 AL 31 DE AGOSTO
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que para temas laborales, se toma como base 30 días a 1 mes, independiente si el mes tiene 28, 30 y 31.
maria dice
Segun el MTPE dice que la la Asig Fam es sobres 675.00 y la aportacion a ESSALUD es sobre 675.00 segun sus asesores, ellos indican que el calculo de los demas sea horas extras bonificacion es sobre el promedio es decir 640.00.
Sinceramente esto es un enrredo¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡…….
Miguel Torres dice
Es que las horas extras, bonificaciones se van calcular del sueldo básico, para este caso hay dos etapas con el antiguo RMV y con la nueva, de ese promedio sale S/. 640.00.
En cambio para lo que son las aportaciones va tomar como base la ultima RMV.
maria dice
pero cuando declare en le pdt no me va a sacar el calculo de essalud en base a la RMV de 600.00 sino supongo k en base a 675.00 entonces no va a cuadrar mi planilla con el pdt, o es que el pdt tendra alguna opcion que diferencie a los que renunciararon antes del 14/08 y lo calcule en base a 600.00 o es que tengo k modificar mi planilla nose? y si modifico mi planilla la boleta que le di al trabajador que ceso va ser distinta en cuanto a su aportacion a ESSALUD.
En cuanto a la Asi.Fam segun tengo entendido se va a pagar en base a los 675.00 osea 67.5 y las aportaciones a ESSALUD sobre cuanto es 640.00 o 675.00?..
GRACIAS
Miguel Torres dice
Bueno eso no sabe todavia ps, bueno la nueva version ya salio publicada y a apartir de mañana supongo ya se podra descargar, si la asignacion familiar es sobre S/.675 y el essalud pues si ganaba 600, sera sobre S/. 675.00.
lorena dice
entonces el aporte a es salud lo calculo sobre los 675.00 + la asig fam o no?
Miguel Torres dice
Es correcto.
maria dice
y si tengo trabajadores que renunciaron antes del 14 de agosto y se le calculado ESSALUD sobre la RMV 600.00, como hago ya no puedo modificar mi planillas porque ya no estan laborando.
Miguel Torres dice
Asi es antes del 14/08 se calcula en base a los RMV S/ 600.00; recuerda que agosto, todavia lo vas a declarar en setiembre.
orlando dice
como pago essalud?, fraccionado ó segun el ultimo RMV?–
Miguel Torres dice
Según el ultimo RMV, osea el pago mínimo sera S/. 60.75
Cecilia dice
Buen día,por favor querría usted ayudarme con esta duda??? Gracias.Tengo un trabajador que Gana S/. 600 su sueldo + S/. 60.00 de asignación familiar, en este caso cómo se le pagaría el mes de Agosto. Por otro lado a los trabajadores que ganes por ejemplo S/. 705.00 ó S/. 1200.00 se les hará algún incremento??.
Miguel Torres dice
Por sueldo recibiría S/. 640 + Asig. Fam 67.50 = S/. 707.50
Para los otros casos, solo va aumentar si reciben asignación familiar.
PORTILLA dice
La asignación familiar de agosto se calculara de esta manera?
del 01 al 14/08/2011 S/. 60/30*14= S/. 28
del 15 al 30/08/2011 S/. 75/30*16= S/. 40 TOTAL S/. 68.00
Es correcto? Confirmar.
Gracias
Miguel Torres dice
Es erroneo el calculo, la asignacion familair es S/. 67.50
JOSE dice
Para un trabajador que gana el minimo S/. 600.00 y ewste mes ganará S/. 640.00 cuanto va a ser su asignación familiar?
gracias adelantadas por su respuesta
Miguel Torres dice
Sera S/. 67.50
walter dice
la asignacion se paga integro 67.50
Miguel Torres dice
of coruse !!!!
martin garcia dice
si trabajan menos dias debo considerar 640 mensuales o solo por los dias trabajados, en el pdt.total al final se deba aportar por los 640? saqueme de esa duda
Miguel Torres dice
Si trabaja menos dias, recibira menos sueldo, has los calculos respetando los cortes. antes del 14/08 y despues del 15/08.