“La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no resulta competente para brindar atención a consultas vinculadas con el Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, toda vez que el mismo constituye un tributo municipal y, por lo tanto, no es administrado por la SUNAT”..
Oficio N° 057-2004-SUNAT/2B0000
¡Cuéntame qué te pareció!
Para poder publicar un comentario tienes que tener una suscripción Apúntate aquí o Inicia sesión.