“Cuando el inciso m) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta alude al término “gastos de propaganda” no está disponiendo que sólo éstos se encuentren excluidos de la definición de gastos de representación pues la referencia a éstos es sólo a titulo de ejemplo, debiendo encontrarse dentro de la excepción aquellos gastos realizados para efectos de una promoción masiva, entre los que se incluiría la publicidad, la promoción de ventas y las relaciones públicas de acuerdo a la referencia que para tal efecto hace Philiph Kotler en su libro “Fundamentos de la Mercadotecnia” esto es actividades desarrolladas por la empresa con la finalidad de informar, persuadir, recordar, etc, sobre la organización o sobre un producto, dirigidos a la masa de consumidores reales o potenciales”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 756-2-2000
Fecha: 29 de agosto de 2000
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