Quedaron, cinco temas: el despido, la contratación temporal, la intermediación, en esos momentos no se hablaba de tercerización, grupo de empresas y negociación por rama.
La parte empresarial no estaba de acuerdo, y esta objeción tampoco fue solucionada en el Consejo Nacional del Trabajo, por lo que el Congreso dictaminó con esos temas abiertos. Entonces, en esos puntos centraremos nuestra atención, pues los temas en donde hubo consenso no se modificarán, salvo una cuestión técnica que requiera alguna corrección, pero sin cambiar el contenido del consenso.
¿Se mantienen los casos de despido nulo de la ley actual?
No, nosotros hemos incluido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), que ha señalado que todo despido que viola un derecho fundamental es nulo.
La sentencia del TC tuvo en contra un sector que opinó que se volvía a la estabilidad absoluta. Con la incorporación de estos supuestos, ¿estaríamos en ese camino?
No, porque con la jurisprudencia vigente, existen casos de trabajadores que no son repuestos, y en todo caso, el trabajador tiene que demostrar que ha sufrido perjuicio en un derecho fundamental, no en un derecho cualquiera. Lo que se amplía es el ámbito del despido nulo.
¿Y en cuanto a la reparación del despido arbitrario?
Nos hemos propuesto no modificar el monto anual de la indemnización, que es un sueldo y medio por año, pero sí modificar el tope, no eliminarlo. Pensamos hacer un tope más alto y complicado, ahora el tope cubre 8 años o 12 sueldos, si has trabajado 15 años los 7 años adicionales no son reparables. Entonces, planteamos crear 3 niveles, los primeros 8 años igual que el actual, pero si tienes 8 años adicionales, se daría 1 sueldo por año adicional, y si tienes 8 más, o sea 24 en total, tendrías medio sueldo. Con lo cual, en el caso extremo el trabajador que labora los 24 años, tendría en promedio 1 sueldo por año, que es mejor al modelo actual en donde con 24 años se otorgan solo 12 sueldos como reparación. La escala es regresiva, pues a mayor antigüedad menos indemnización, pero es una cosa justa, pues no hay tantos trabajadores antiguos en el Perú.
¿Se ha planteado eliminar el despido arbitrario?
No hay ninguna manera, en ningún proyecto, por radical que sea, que plantee eliminarlo, eso sería como eliminar el homicidio. Algunos piensan que el despido arbitrario es una autorización para despedir, no es así. El despido arbitrario está prohibido por la Constitución. El tema es cómo se repara. Esto es, la estabilidad relativa y absoluta, digamos que el esquema general en el Perú es estabilidad relativa y solo habría algo parecido a la absoluta en el despido nulo. En despido arbitrario se mantiene la figura pero se eleva el tope, esto es una mayor protección.
En la comisión, ¿cuál será el mecanismo para aprobar los acuerdos?
Ni siquiera lo hemos discutido, nosotros tenemos la experiencia anterior, donde el trabajo era mucho más arduo, redactamos cuatrocientos diez artículos y solo discrepamos en dos, a veces discrepamos intensamente, pero se demostró que nos pusimos de acuerdo en casi todo, habrá uno que otro tema en que tendremos pareceres diferentes, pero ayuda el hecho de que todos somos profesores universitarios, conocemos la ley, la legislación comparada, la doctrina de la OIT, sabemos que como laboralistas hay cosas que todos defendemos.
En los temas en que discreparon, ¿cómo se resolvió?
En esos temas se resolvió por mayoría.
Como comisión revisora, ¿no se modificará nada?
No, lo que quiero decir es que no tenemos que darnos el trabajo de comenzar a redactar, pero sí podemos modificar, por supuesto.
¿Se respetará el plazo de 60 días fijado por el Ejecutivo?
El plazo es corto, no lo fijamos nosotros, quizá habría que ampliarlo levemente.
El proyecto se actualizará técnicamente, para que en fase social los protagonistas lo discutan y acuerden o no, y finalmente habrá una fase política que es el Parlamento.
Solo resta un acuerdo en contratos temporales
Ese punto se encuentra focalizado; la legislación actual tiene nueve tipos modales, en el proyecto quedan seis, cuatro como contratos modales y los contratos “intermitente” y “de temporada” se han considerado de duración indefinida o indeterminada, pero con periodos de interrupción donde no hay trabajo y salario, pero el trabajador mantendrá su relación laboral y dos han sido eliminados.
El tema de debate quedó en la eliminación del contrato modal de “inicio o lanzamiento de nueva actividad”, nuestra propuesta fue el de eliminarlo, pero en el diálogo con los actores sociales surgió esa discrepancia, dijo Carlos Blancas. Ha habido fórmulas intermedias para que se modifique la redacción en el texto mismo, pues se incluían una serie de otras posibilidades, que incluso lo hacían confundirse con el contrato de necesidades del mercado, y una fórmula intermedia, que era recortar el ámbito y el plazo a dos años. Podría discutirse alguna de esas dos fórmulas intermedias.
Otrosí digo
Flexibilización para el empresario
Despido económico. Actualmente existe un tope de 10% del total de trabajadores, pero una empresa puede necesitar cesar a menos. El proyecto introdujo una figura que permite la posibilidad del cese de hasta un trabajador, pero se tendría que suprimir esta plaza.
Diario Gestión (26.09.2011)
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