En cuanto a las sanciones, se imponen a la recurrente dos multas por “Omisión a la Obligación Formal” correspondientes al Impuesto Vehicular de los años 2002 y 2003, atribuyéndosele la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario. Se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario constituye infracción no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio y de la descripción antes señalada y por la cual se impone a la recurrente las sanciones, no corresponde a la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario, y dado que no se encuentra acreditado en autos la comisión de dicho tipo infractor, procede revocar la resolución apelada y dejar sin efecto las sanciones impuestas.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09092-8-2007
Fecha: 26 de octubre de 2007
Walter Vergara Shanco dice
jajajajaja….
Christian Flores dice
que lo interprete clisi
Walter Vergara Shanco dice
interpretaciones del articulo 173 al 184 del TUo del codigo tributario necesito