En cuanto a las sanciones, se imponen a la recurrente dos multas por “Omisión a la Obligación Formal” correspondientes al Impuesto Vehicular de los años 2002 y 2003, atribuyéndosele la comisión de la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario. Se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario constituye infracción no inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio y de la descripción antes señalada y por la cual se impone a la recurrente las sanciones, no corresponde a la infracción tipificada por el numeral 1 del artículo 173° del Código Tributario, y dado que no se encuentra acreditado en autos la comisión de dicho tipo infractor, procede revocar la resolución apelada y dejar sin efecto las sanciones impuestas.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09092-8-2007
Fecha: 26 de octubre de 2007
jajajajaja….
que lo interprete clisi
interpretaciones del articulo 173 al 184 del TUo del codigo tributario necesito