“Los gastos de viaje sólo son deducibles para la determinación de la renta neta cuando son indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada tanto para el mantenimiento de la fuente productora como para la generación de rentas”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02886-5-2004
Fecha: 07 de mayo de 2004
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