Que si bien dicha acta acredita la comisión de la infracción, no permite identificar al infractor, ya que para ello, la Administración solamente consideró la manifestación del chofer del vehículo intervenido, sin establecer si el recurrente prestó el servicio de transporte, sobre la base de cruces de información con el propietario de la mercadería y la contabilidad del propio recurrente, que demostrasen que éste último era propietario o alquilaba el vehículo para otorgar dicho servicio a la fecha de la intervención; por lo tanto no se encuentra fehacientemente acreditado, que el recurrente hay sido quien efectuó el traslado de los bienes, ni que incurrió en la infracción.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06301-3-2007
Fecha: 10 de julio de 2007
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