Se declara infundada la apelación de puro derecho y se dispone que los siguientes criterios contenidos en las Actas N° 2007-37 y 2007-38, constituyen jurisprudencia de observancia obligatoria: “Procede reconsiderar el acuerdo contenido en el Acta de Reunión de Sala Plena N° 2005-39” y “Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje, y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último”. De acuerdo a lo antes expuesto, los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de pasajes aéreos, alojamiento y viáticos para la realización de la actividad artística del grupo artístico no domiciliado “Los Enanitos Verdes” constituyen renta gravada para este último, encontrándose conforme a ley su inclusión en la base imponible del Impuesto a la Renta – retenciones no domiciliados, por lo que al ser válido el pago objeto de controversia, no procede su devolución.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00162-1-2008
Fecha: 08 de enero de 2008
¡Cuéntame qué te pareció!