“No existe obligación de emitir un comprobante de pago por la emisión de una Letra de Cambio o un Pagaré girados a la orden de un tercero, donde aún dichos títulos valores no han entrado en circulación a través del endoso, por cuanto la incorporación del derecho patrimonial al valor materializado girado a la orden de un tercero beneficiario, no supone en sí misma, la entrega de un bien en propiedad, el derecho a usar el mismo, o la prestación de un servicio”.
Informe N° 184-2007-SUNAT/2B0000
Juan Carlos dice
Esa respuesta respecto a so se debe emitir o no comprobante por una letra o pagaré es para llorar, quedé mas confundido, hagan comentarios, aclaren no solo transcriban…