En este caso queda acreditada la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 176º del Código Tributario, toda vez que la recurrente presentó las segundas declaraciones rectificatorias del IGV correspondientes a enero, febrero y marzo de 2003, en las que se rectificó datos que tienes incidencia directa en la determinación del saldo a favor del IGV por lo referidos periodos, lo cual implica un variación de la información declarada, la misma que debe ser proporcionada en forma correcta a la Administración.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04432-3-2004
Fecha: 25 de junio de 2004
Hola Miguel, en el caso de la Ratificatoria de la Declaración Jurada Anual de Renta, hay multa por rectificar? Y si al rectificar reduzco mi Saldo a Favor de Renta para aplicar al siguiente periodo, genero alguna infracción? Agradezco tu orientación
Si origina infracción.
Hola miguel hize una rectificatoria pero el saldo estaba incorrecto y realice otra rectificatoria para colocar el saldo correcto , osea el cliente tendría 1 declaración Original y 2 Rectificatorias puede general multa eso ??
Por el tema de declaración (articulo 176) no hay infracción, pero por datos falsos depende, si hay tributo omitido por pagar.