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¿Cómo calcular el pago a los trabajadores por el 1 de mayo?

Publicado por Miguel Torres el 26 de abril de 2011 23 comentarios

Este año, el 1 de mayo coincidirá con el día de descanso semanal obligatorio de algunos trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

dias feriados 2014

En este sentido, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 12-92-TR – Reglamento del Decreto Legislativo N° 713, norma que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, indica que cuando el Día del Trabajo coincida con el día de descanso semanal obligatorio, se le deberá pagar al trabajador un día de remuneración por el citado feriado, independientemente de la remuneración por el día de descanso semanal correspondiente.

Para dejar un poco más clara la forma de pago de este feriado, el especialista Germán Lora del Estudio Payet, Rey, Cauvi nos presenta un cuadro para las entidades empleadoras.

En el caso de los trabajadores del sector público se deberá tener en cuenta que el lunes 2 de mayo ha sido declarado feriado.

a.- El 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio y el trabajador descansa.

Se paga:

  • Una remuneración diaria por el DSO (incluida dentro de su remuneración mensual).
  • Una remuneración diario por el feriado. Salvo que el DSO o el feriado se trasladen para otra oportunidad.

b.- El 1 de mayo coincide con el día de descanso semanal obligatorio, pero el trabajador labora.

Se paga:

  • Una remuneración diaria por el DSO (incluida dentro de su remuneración mensual).
  • Una remuneración diario por el feriado.
  • Una remuneración por la labor efectivamente realizada, más la sobretasa del 100%. Salvo que el DSO y/o el feriado se trasladen para otra oportunidad.

c.- Es un día laborable (*) y el trabajador descansa por el feriado.

Se paga:

  • Una remuneración diaria por el feriado (incluida dentro de su remuneración mensual)

d.- Es un día laborable (*), pero el trabajador presta servicios a pesar del feriado.

Se paga:

  • Una remuneración diaria por el feriado (incluida dentro de su remuneración mensual)
  • Una remuneración por la labor efectivamente realizada, más la sobretasa del 100%. Salvo que el feriado se traslade para otra oportunidad.

(*) es decir, no es día de descanso semanal obligatorio (DSO).

Diario Gestión (26/04/2011)

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23 comentarios

  1. meli dice

    19 de junio de 2017 a las 6:31 pm

    Hola, consulta si trabajador este 1ro mayo feriado no trabajo, como seria su pago, si gana sueldo minimo. 850. Favor ayuda. gracias

    Responder
  2. Gerson dice

    14 de mayo de 2016 a las 9:41 am

    Para calcular la remuneracion diaria ordinaria se incluye tambien la asignacion familiar

    Responder
  3. Betsabe Zuloaga dice

    13 de mayo de 2016 a las 1:40 pm

    Hola trabajo en una empresa ke da servicio de alimentacio al hospital santa rosa me toco trabajar el primero cuanto me corresponde ke me pagen por ke el ministro dijo algo de 4 remuneraciones pero ellos dicen ke no corresponde por ser micro empresa y no salio publicado en el peruano por favor respondeme ke es lo correcto gracias

    Responder
  4. Lucia dice

    10 de mayo de 2016 a las 7:59 pm

    Hola miguel con respecto al primero de mayo es el tercer año consecutivo que la empresa donde trabajo designa el importe a nuestros colaboradores, deseo saber como lo declaro a pdt, tengo conocimiento que ya se hace obligatorio y afecto a aportacion y descuentos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 10:46 pm

      En el PDT Plame hay una casilla para colocar el monto por feriados.

    • Lucy dice

      30 de mayo de 2016 a las 7:22 pm

      Para calcular la remuneración diaria ordinaria se incluye también la asignación familiar?

    • Jaq Ayala dice

      14 de junio de 2016 a las 7:55 pm

      Cual es la casilla que se habilita para ingresar el monto por la bonificación del 1ro de mayo.

    • Miguel Torres dice

      16 de junio de 2016 a las 1:49 pm

      En la casilla de feriado.

  5. Karla dice

    10 de mayo de 2016 a las 4:30 pm

    Si tengo un trabajador que entro a planilla el 02/05 pero su contrato dice que empezó desde el 01/05, le corresponde pago por el 1ero de mayo????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de mayo de 2016 a las 11:11 pm

      Si le corresponde, se prioriza el contrato.

  6. Erika dice

    30 de abril de 2016 a las 12:59 pm

    Mi empresa dice que el 1 de mayo ellos nos van a pagar con días de descanso ¿se puede hacer eso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2016 a las 1:00 pm

      Tienen que pagar el feriado.

  7. rocio dice

    25 de abril de 2016 a las 3:16 pm

    soy cas en el essalud y me programan el domingo como horario normal gozo de algun beneficio como descanzo un dia o pago adicional

    Responder
  8. Luis dice

    23 de abril de 2016 a las 9:58 am

    Hola Miguel, una consulta como impacta esto en la planilla, también incrementa nuestros beneficios sociales al momento del cese?

    Responder
  9. Maria dice

    18 de mayo de 2015 a las 7:49 pm

    Hola quisiera saber cual es el articulo o reglamentación que regula esto, y a que pais corresponde?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2015 a las 10:59 pm

      Decreto Legislativo 713, y rige para Perú.

  10. Shirley dice

    23 de octubre de 2012 a las 10:22 am

    Cuando es feriado en regimen de construciion civil le corresponde solo el pago de su jornal o le corresponde su jornal mas todos sus beneficos (buc, movilidad, escolaridad) gracias por la rpta

    Responder
  11. Luis dice

    28 de junio de 2011 a las 8:31 pm

    trabajo en un hotel 12 Horas diarias, seis dias a la semana + un dia de descanso, que pude ser dia particular (no Domingo), el 1ro de Mayo lo trabaje como cualquier dia (12 Horas)… cuanto me deberian pagar por ese feriado? (sueldo basico S/. 600.00 + asignacion familiar). Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2011 a las 7:02 pm

      Le tiene que pagar su remuneración mensual más 3 remuneracione diarias adicionales.

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