El TUO de la Ley del IGV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF (15/04/1999), contiene como operación gravada con dicho impuesto a la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos, y sin embargo, también existen otras situaciones, que siendo en realidad segundas o terceras ventas, podrían resultar gravadas con el IGV.
Definición de constructor, hechos gravados, base imponible y supuesto de exoneración
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