El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero.
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
AIDA JANNET CASTILLO SIFUENTES dice
Hola Miguel, tengo facturas de compras que han sido cancelados con depósitos en cuenta, SUNAT me esta desconociendo el crédito fiscal, por que no es un medio de pago válido.
¿Es correcto?
Miguel Torres dice
No es correcto, salvo que este aplicando el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley de IGV.
Marialexandra dice
Buenos Días, una consulta, ejemplo tengo una factura de S/. 5000 mil soles del 2014, en esa fecha solo se pago s/.1000 soles y luego en 2015 S/.3000 mil soles, se registro el gasto para que sea deducible al IR en el 2015 pero aun no se ha cancelado el total de la ft , esta bien?
Miguel Torres dice
No puedes tomar como gasto o costo una factura de un ejercicio anterior. El gasto debio utilizarse en el 2014.
Miguel Torres dice
Es correcto, para importes mayores a S/ 3,500 o $1,000 al realizar una operación
HQ Naydam dice
es importante la utilizacion de medios de pago para que el credito fiscal sea valida de acuerdo al art. 8 de la ley ~28194