Se confirma la apelada por cuanto se encuentra acreditado en autos que no era posible que la Administración ejecutase la sanción de cierre de establecimiento en el local de la recurrente en tanto esta no realizaba actividades en dicho local, por lo que se concluye que procedía la sustitución de la sanción de cierre por una multa, de acuerdo con lo establecido por el artículo 183° del Código Tributario.
RTF Nº 09783-2-2008
Fecha: 14.08.2008
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