Pierde merito y no acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario el acta en la que el fedatario no deja constancia de haber reingresado al establecimiento interviniendo para identificarse como tal siendo este requisito necesario para la validez de la misma.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01800-3-2004
Fecha: 24 de marzo de 2004
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