“Que al respecto, el artículo 37º de la LIR señala que que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se deducirá de la renta bruta, los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deducción no se encuentre expresamente prohibida por ley, debiendo precisarse que la relación de gastos enumerados en el citado artículo, es enunciativa y no taxativa, pudiendo existir otros que cumplan con el enunciado general y por tanto deducible para determinar la renta neta”.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 653-2-1998
Fecha: 12 de agosto de 1998
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