Se encontrarán gravadas con el IGV las operaciones que de acuerdo con el TUO de la Ley del IGV califiquen como prestación de servicios, con excepción de los servicios contenidos en el Apéndice II de dicho TUO, los cuales están exonerados de tal Impuesto. En ese sentido, la obligación de tributar el IGV nace de la Ley y no por la emisión de comprobantes de pago que sustenten el servicio prestado.
OFICIO Nº 106-2008-SUNAT/200000
Roberto dice
Bns días con todos, los pagos previos funcionan de la misma manera que los créditos contra el IGV y el pago a cta del I.Rta, o sea, de manera arrastrable.
Miguel Torres dice
Pues el pago previo lleva un periodo, por lo tanto se aplica contra el impuesto que se genera en dicho tiempo.