Se revoca la apelada que declaró improcedente la reclamación de las ordenes de pago giradas por Impuesto a la Renta de 2001 y pagos a cuenta de marzo, abril y mayo de 2002, en tanto la recurrente se encuentra exonerada del pago del referido impuesto conforme a lo establecido en el inciso m) del artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 774, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882 al tener la calidad de Universidad, no estando obligada para efectos de gozar de dicho beneficio el haber sido creada mediante ley expresa, bastando para ello contar con la autorización de funcionamiento provisional otorgada por el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, la cual fue tramitada de conformidad con la nueva Constitución Política de 1993 y el Decreto Legislativo Nº 882.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2125-1-2004
Fecha: 13 de abril de 2004
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