Se declara infundada la queja, atendiendo a que no procede formular recurso de reconsideración dentro de un procedimiento de cobranza coactiva, por lo que la emisión de la resolución coactiva que declaró no ha lugar la presentación de dicho recurso se encuentra arreglada a ley y por lo tanto no se ha vulnerado el procedimiento de cobranza coactiva que se le sigue al recurrente.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00114-5-2008
Fecha: 08.01.2008
¡Cuéntame qué te pareció!